Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0011-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSRE-JE-0011-2019
Fecha09 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-11/2019

PROMOVENTE:

T.G.L.

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.M. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORÓ:

JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

ACUERDO que emite el Pleno de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se remite el expediente identificado con la clave JD/PE/TGL/PEF/JD12/PUE/1/2019, al Instituto Nacional Electoral, para la realización de mayores diligencias en los términos que a continuación se precisan.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

- A.A.M.

- Periódico “Desde la Trinchera”

Promovente:

T.G.L..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. Antecedentes

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019

2 de junio de 2019

  1. Proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla.[1] Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral que se desarrolla en dicha entidad federativa en el que se elegirán distintos cargos de elección popular, entre ellos, la gubernatura.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve[2], ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla, la ciudadana T.G.L. presentó escrito de queja en contra del ciudadano A.A.M., con motivo de la difusión del periódico “Desde la Trinchera”, en el cual, a decir de la promovente, busca posicionarse ante militantes de su partido político y frente a la ciudadanía en general, realizando con ello actos anticipados de precampaña y campaña.
  1. 2. Radicación. El veintisiete de febrero, la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Puebla registró la denuncia con la clave JD/PE/TGL/PEF/JD12/PUE/1/2019 y reservó su admisión, con la finalidad de llevar a cabo diligencias preliminares.
  2. 3. Deslinde. El ocho de marzo, el ciudadano A.A. presentó un escrito para deslindarse de responsabilidad, respecto de todas y cada una de las publicaciones del periódico “Desde la Trinchera” del veinticinco de diciembre de dos mil dieciocho hasta la fecha de la presentación del escrito.
  3. 4. Desechamiento. El doce de marzo, la autoridad instructora desechó la queja materia del procedimiento, en virtud de que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, al tratarse de un ejercicio periodístico amparado por el derecho a la libertad de expresión.
  4. El citado Acuerdo fue revocado por la S. Superior, al resolver el SUP-REP-25/2019, debido a que la autoridad instructora realizó diversas consideraciones de fondo, entre las que incluso determinó el alcance de la normativa electoral y valoró diversas pruebas, lo que corresponde hacer a la S. Regional Especializada.
  5. 5. Ampliación de la queja. El dieciséis de marzo, la promovente presentó una ampliación de queja, en la que señaló que A.A. participaba en dos portales de internet “Arrob@ Notici@s” y “Retodiario”, con una columna denominada “Desde la Trinchera”.
  6. 6. Admisión. El veinticinco de marzo, la autoridad instructora admitió el presente asunto.
  7. 7. Medidas cautelares. El veintiséis de marzo, la autoridad instructora negó el otorgamiento de las medidas cautelares porque se trataba de hechos consumados.
  8. 8. Emplazamiento. El veintiséis de marzo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:
  1. A T.G.L. como denunciante.
  2. A A.A.M. por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de una publicación en el periódico “Desde la Trinchera” para promocionar su candidatura a la gubernatura de Puebla, por el partido MORENA.
  3. Al periódico “Desde la Trinchera”, a través de su representante, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de publicación en periódico “Desde la Trinchera” para promocionar la candidatura de A.A. a la gubernatura de Puebla por el partido MORENA.
  1. 9. Audiencia y remisión del expediente. El treinta de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.

III. Actuaciones ante la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El dos de abril se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 2. Turno a ponencia. El nueve de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-11/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  3. 3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de motu proprio. Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]
  2. Lo anterior concuerda con lo resuelto por esta S. Especializada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis en el expediente
    SRE-AG-3/2016, en el que se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

SEGUNDA. Competencia.

  1. La competencia de esta S. Especializada para conocer y resolver la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña deriva de una situación de excepción; en efecto, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por este Tribunal[4], la regla general establece que correspondería a la autoridad administrativa...

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