Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0009-2019), 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0009-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-9/2019

ACTORA: ERIKA CECILIA RUVALCABA CORRAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

TERCERO INTERESADO: GUILLERMO AMADO ALCARAZ CROSS

SECRETARIOS: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil diecinueve

SENTENCIA de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se confirma la resolución INE/CG1466/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] mediante la que declaró infundado el procedimiento ordinario sancionador[2] en contra de funcionarios integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco[3].

ÍNDICE

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos de procedencia

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente se desprenden, los siguientes:

  1. a. Primer juicio ciudadano federal[4]. El seis de julio de dos mil dieciséis[5], Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, consejera del Instituto electoral local, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Superior, por considerar que diversas actuaciones al interior del OPLE habían vulnerado el ejercicio de su cargo[6].

  1. b. Sentencia del SUP-JDC-1679/2016. El diecinueve de octubre, esta Sala Superior determinó la vulneración del derecho al ejercicio del cargo de la actora, respecto de no entregarle información que solicitó, así como excluirla de la integración de comisiones.

  1. Respecto del acoso laboral denunciado se dio vista al INE para que resolviera en plenitud de atribuciones, respecto de la vulneración de la normativa electoral por parte de los consejeros denunciados[7].

  1. c. Sustanciación del procedimiento sancionador[8]. El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[9] ordenó la elaboración del proyecto de resolución respectivo, a fin de que fuera sometido a la consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

  1. d. Reencauzamiento del procedimiento sancionador. La Comisión en sesión del primero de marzo de dos mil diecisiete, determinó devolver a la UTCE el proyecto de resolución[10] para realizar un cambio de vía de procedimiento ordinario sancionador a procedimiento de remoción de consejeros.

  1. e. Juicios ciudadanos en contra del cambio de vía del procedimiento sancionador[11]. La resolución que ordenó el cambio de vía del procedimiento sancionador fue impugnada por los denunciados, dos consejeros y una consejera del Instituto local.

  1. El once de abril de dos mil diecisiete, esta Sala Superior revocó la resolución impugnada porque la Comisión carecía de facultades para ordenar el reencauzamiento.

  1. f. Primera resolución del procedimiento sancionador[12]. El veintiocho de junio, el Consejo General del INE declaró infundado ese procedimiento.

  1. g. Segundo juicio ciudadano federal. El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, la enjuiciante promovió juicio ciudadano en contra de dicha resolución, señalando que el Consejo General del INE no analizó de manera contextual e integral la demanda original con los hechos acreditados por esta Sala Superior.

  1. h. Juicio ciudadano en contra del procedimiento sancionador[13]. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, se revocó la resolución impugnada, para que el Consejo General del INE emitiera una nueva y se le vinculó a lo siguiente:

  • Analizar la demanda original en su integridad.
  • Apreciar los hechos probados ante esta Sala Superior, con todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  • Determinar los hechos probados en el procedimiento sancionador.
  • Determinar el alcance de todas las pruebas desahogadas en relación con lo denunciado.
  • Generar conclusiones respecto de si la hipótesis se constata o no, a partir de una lectura completa de la demanda.

  1. i. Resolución INE/CG1466/2018 del Consejo General del INE (resolución impugnada). El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE declaró infundado el procedimiento ordinario sancionador.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve.

  1. a. Demanda. El veintidós de enero de dos mil diecinueve, la actora presentó demanda de juicio ciudadano en contra de la resolución emitida por el Consejo General del INE, señalada en el numeral 9, del resultando inmediato anterior.

  1. b. Trámite. El mismo día, la entonces Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-9/2019, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

  1. III. Tercero interesado. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, Guillermo Amado Alcaraz Cross, Consejero Presidente del Instituto local, presentó escrito ostentándose como tercero interesado.

  1. IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

  1. V. Presentación y rechazo del proyecto de sentencia. En sesión pública de veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor sometió a consideración del Pleno de esta Sala Superior el proyecto de sentencia, y toda vez que las Magistradas y los Magistrados determinaron, por mayoría de votos, rechazar la propuesta de sentencia; se designó al Magistrado José Luis Vargas Valdez como encargado de elaborar el engrose respectivo, y
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia

  1. La Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente en que se actúa, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por una ciudadana, quien aduce la presunta violación a sus derechos político-electorales, en su vertiente de ejercicio del cargo de Consejera de Instituto local que ostenta[14].

SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos de procedencia

  1. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 18, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[15], conforme a lo siguiente:

  1. a....

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