Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0053-2019), 2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JE-0053-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-53/2019

ACTORES: GUADALUPE CRUZ IZQUIERDO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORÓ: ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por G.C.I., A. de la Cruz Cuevas, J.A.C.M., en su calidad de presidenta municipal, síndico de hacienda (ingresos) y director de finanzas, en unión de otros integrantes del ayuntamiento de Centla, Tabasco[1].

Los actores controvierten la sentencia emitida el pasado siete de marzo, por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el juicio ciudadano TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados y en cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Regional en el diverso juicio electoral SX-JE-10/2019 y su acumulado.

En la resolución ahora controvertida, el Tribunal local, entre otras cuestiones, ordenó al citado Ayuntamiento a través de su presidenta municipal, que realizara el pago de las percepciones ilegalmente reducidas a diversos exregidores del cabildo pasado, así como la correspondiente entrega de la parte proporcional de aguinaldo por los años de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda presentada por la parte actora, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en falta de legitimación activa, toda vez que quienes acuden en el presente juicio son autoridades responsables en la instancia previa; o bien, autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia impugnada, por lo que no cuentan con el mencionado requisito procesal para combatir la resolución emitida por el Tribunal local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta del Cabildo anterior. El uno de enero de dos mil dieciséis, rindió protesta el Cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para el periodo 2016-2018.
  2. Primera demanda local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, diversos actores que se ostentaron como regidores del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, promovieron sendos juicios de la ciudadanía local, al considerar vulnerado su derecho a ser votados en su vertiente del ejercicio del cargo, por la supuesta reducción indebida de sus dietas quincenales[3].
  3. Conclusión del cargo. El cuatro de octubre siguiente, finalizó el periodo constitucional del Cabildo que estuvo en funciones por el trienio 2016-2018[4].
  4. Toma de protesta del Cabildo actual. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, los actores del presente juicio iniciaron el ejercicio de sus funciones como integrantes del citado Ayuntamiento al haber resultado electos conforme a la votación obtenida en la jornada electoral de uno de julio de dos mil dieciocho, en el proceso electoral ordinario local 2017-2018.
  5. Primera sentencia local. El cinco de febrero del presente año[5], el TET condenó al citado Ayuntamiento al pago de las diversas percepciones económicas derivadas de las injustificadas reducciones a las dietas quincenales de quienes promovieron durante el ejercicio de su encargo.
  6. Primer juicio federal. El siete de febrero siguiente, diversos actores[6] promovieron juicio electoral a fin de controvertir la sentencia indicada en el parágrafo anterior.
  7. Resolución de esta S. Regional[7]. El veintiuno posterior, esta S. Regional revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal responsable que emitiera una nueva en la que se tomaran en cuenta las presuntas irregularidades en el pago de dietas que en cada caso se adujo.
  8. Sentencia reclamada. En cumplimiento a la sentencia referida en el parágrafo anterior, el pasado siete de marzo el Tribunal Electoral de Tabasco nuevamente dictó sentencia dentro del juicio ciudadano local 78/2018-I y sus acumulados; mediante la cual, entre otras cuestiones, ordenó al Ayuntamiento de Centla el pago a diversos exregidores de la diferencia económica con motivo de la indebida reducción de sus dietas quincenales, así como la parte proporcional de aguinaldo que les corresponda por los ejercicios de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El catorce de marzo, los actores que se identifican en la siguiente tabla presentaron demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable en contra de la sentencia referida en el parágrafo anterior.

Actores que se ostentan como integrantes del Ayuntamiento de Centla, Tabasco

1.

G.C.I.

Presidenta Municipal

2.

I.M.Á.G.

Secretaria del Ayuntamiento

3.

A. de la Cruz Cuevas

Segundo Regidor y Síndico de Hacienda (Ingresos)

4.

Jovina Acosta Mayo

Tercer Regidora y Síndica de Hacienda (Egresos)

5.

Eulalio Méndez Hernández

Cuarto Regidor

6.

María Guadalupe Pérez López

Quinta Regidora

7.

Juan Sánchez Sánchez

Sexto Regidor

8.

Isabel Yazmín Orueta Hernández

Séptima Regidora

9.

Alfonso Velázquez Damián

Octavo Regidor

10.

Y. de la Cruz Ramírez

Novena Regidora

11.

Genaro Mendoza Hernández

Décimo Regidor

12.

Sandra Bribiesca Cifuentes

Décima Primera Regidora

13.

Rebeca del Carmen Ávalos Rodríguez

Décima Segunda Regidora

14.

Lorena Alejandra Rodríguez Calderón

Décima Tercera Regidora

15.

Eligio Zurita Ramos

Décimo Cuarto Regidor

16.

J.A.C.M.

Director de Finanzas

  1. Recepción. El veintiuno de marzo se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el presente juicio, los cuales remitió la autoridad responsable.
  2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente Interino ordenó integrar el expediente SX-JE-53/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. ...

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