Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0004-2019), 13-03-2019
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de expediente | SCM-JLI-0004-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-4/2019
ACTOR: USIEL FRANCISCO GARCÍA GARCÍA
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: RENÉ SARABIA TRÁNSITO
SECRETARIOS: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecinueve[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones con base en lo siguiente.
Actor: |
Usiel Francisco García García |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral demandado |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
Junta Distrital Ejecutiva 01 en Guerrero del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SIIRFE |
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores |
Vocal Ejecutivo |
Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 01 de Guerrero del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Relación entre las partes.
1. Comienzo. El cuatro de noviembre de dos mil trece, el Actor dice haber empezado a prestar sus servicios para el INE como Operador de Equipo Tecnológico.
2. Terminación. El Actor dice haber sido despedido de manera injustificada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
II. Juicio Laboral.
1. Demanda. El dieciséis de enero, el Actor presentó escrito de demanda de Juicio Laboral ante esta Sala Regional, a fin de reclamar al INE el pago de diversas prestaciones.
2. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el entonces Magistrado Presidente Armando I. Maitret Hernández, ordenó integrar el expediente SCM-JLI-4/2019, y turnarlo a su Ponencia.
3. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de diecisiete de enero, se determinó radicar el expediente, admitir la demanda y emplazar al INE.
4. Contestación. El uno de febrero, el INE contestó la demanda de manera extemporánea. Por ende, mediante acuerdo de seis de febrero, se tuvieron por contestados en sentido afirmativo los hechos expresados por el Actor en su demanda, y por perdido el derecho de aquel para ofrecer pruebas.
5. Incidente y audiencia. El trece de febrero, el INE presentó escrito de incidente de acumulación durante la celebración de la audiencia de ley, por lo que se acordó dar vista al Actor para que se pronunciara al respecto, y se ordenó suspenderla por ser una cuestión de previo y especial pronunciamiento, para formular el proyecto de resolución. El dieciocho de febrero, el Actor desahogó la vista mencionada.
6. Sentencia interlocutoria. El veinte de febrero, el Pleno de la Sala Regional declaró improcedente el incidente de acumulación planteado por el INE.
7. Continuación de la audiencia. El veintiocho de febrero, tuvo lugar la reanudación de la audiencia de ley, y concluida la misma, se declaró el cierre de la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio Laboral, al ser promovido para demandar el reconocimiento de la relación laboral, así como la indemnización y el pago de diversas prestaciones con motivo de la terminación de la relación jurídica entre el INE y el Actor, quien se ostenta como Operador de Equipo Tecnológico A2, adscrito a la Junta Distrital.
Lo anterior, con fundamento en:
a) Constitución: artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
b) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso e); y, 195, fracción XII.
c) Ley de Medios: artículos 3, párrafo 2, inciso e); y 94, párrafo 1, inciso b).
De dichos artículos, se advierte que la legislación estableció la competencia de este Tribunal Electoral para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el INE y las personas a su servicio.
Así, cuando el personal del INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda de juicio laboral, sujeta a este Tribunal Electoral a emitir la sentencia que en Derecho corresponda, pues está en sus facultades conocer y resolver ese tipo de conflictos.
A su vez, en materia laboral la parte demandada puede invocar diversas excepciones y defensas para evidenciar que quien demanda carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones por estimar que no se surte la existencia de un vínculo laboral; o bien, puede ser la parte actora quien solicite a este Tribunal Electoral que declare si existe o no tal relación.
En este entendido, determinar la existencia o no de un vínculo laboral puede formar parte de la controversia a resolver, como en el caso acontece; de ahí que se esté en un supuesto que actualiza la competencia de este Tribunal Electoral, por conducto de esta Sala Regional, para emitir la sentencia que en Derecho corresponda, particularmente, para esclarecer si existe una relación laboral y, en consecuencia, decidir si procede o no la restitución de un derecho o el pago de alguna prestación.
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de conflictos laborales entre el INE y su personal, además de la Ley de Medios, el Estatuto, así como la normativa interna de aquel, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:
a) La Ley Federal de (las y) los Trabajadores al Servicio del Estado.
b) La Ley Federal del Trabajo.
c) El Código Federal de Procedimientos Civiles.
d) Las leyes de orden común.
e) Los principios generales de derecho.
f) La equidad.
Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Medios, en cuanto a que la supletoriedad es procedente siempre que no contravenga al régimen laboral de las y los servidores del INE previsto en la Ley Electoral y el Estatuto.
Asimismo, se destaca que en la instrucción y estudio de fondo del presente juicio se aplicaron disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley...
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