Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0004-2019), 22-01-2019
Fecha | 22 Enero 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-0004-2019 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-4/2019
PARTE ACTORA: ISAÍAS GÁNDARA GUTIÉRREZ Y SANDRA LUZ REYES ORTEGA
RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA.
MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
SECRETARIADO: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO Y JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil diecinueve [1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha acuerda tener por cumplida la sentencia dictada en el expediente citado al rubro.
GLOSARIO
Comisión Municipal |
Comisión Municipal Electoral del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla
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Dictamen impugnado |
Dictamen de la Comisión Municipal Electoral del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla.
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Parte actora y/o Promoventes |
Isaías Gándara Gutiérrez y Sandra Luz Reyes Ortega. |
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Sentencia |
Sentencia emitida por esta Sala Regional al resolver el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-04/2019 |
I. Sentencia. El veintidós de enero, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía indicado al rubro, determinando lo siguiente.
“ÚNICO. Se revoca el DICTAMEN IMPUGNADO para los efectos precisados en la presente sentencia.
Sentido y efectos de la sentencia
“.. Se ordenó a la COMISIÓN MUNICIPAL que dentro del plazo de doce horas contadas a partir de que le fuera notificada la ejecutoria, emitiera un nuevo dictamen, en el que de no encontrar alguna otra causa de inelegibilidad que se actualizara al caso y que estuviera debidamente acreditada, declarara procedente el registro de la planilla azul integrado por la PARTE ACTORA, para que a esta última se le permitiera realizar actos de campaña a que se refiere la CONVOCATORIA y, en su momento, formara parte de las planillas que podrían ser votadas en la respectiva elección.
Además, que comunicará dicha determinación a todas las personas interesadas en la elección.
Realizado lo anterior, debería informar a esta Sala Regional de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes…”
La notificación de la sentencia se realizó mediante oficio a la responsable el veintitrés de enero, así como personalmente a la Parte Actora.
II. Notificación de cumplimiento. Mediante escrito, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el veinticinco de enero, la Presidenta de la Comisión Electoral Municipal del H. Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, informó y remitió las constancias con las cuales acreditó haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por esta Sala.
Turno y recepción. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó turnar el expediente al rubro indicado, a la Ponencia a su cargo por haber fungido como instructor y ponente, así como la documentación correspondiente para determinar lo que en Derecho correspondiera.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la resolución dictada; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la sentencia dictada el veintidós de enero en el juicio indicado al rubro, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Regional. Solo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[2].
SEGUNDO. Cumplimiento de la Sentencia. En la sentencia emitida en este expediente la Sala Regional ordenó a la COMISIÓN MUNICIPAL, emitiera un nuevo dictamen, en el que de no encontrar alguna otra causa de inelegibilidad que se actualizara al caso y que estuviera debidamente acreditada, declarara procedente el registro de la planilla azul integrado por la PARTE ACTORA, para que a esta última se le permitiera realizar actos de campaña y, en su momento, formara parte de las planillas que podrían ser votadas en la respectiva elección, además se le...
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