Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0008-2019), 30-01-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0008-2019
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-8/2019

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

COLABORÓ: DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE confirmar la resolución impugnada.

A N T E C E D E N T E S

En la demanda y constancias del expediente, se advierte, lo siguiente:

1. Inicio de campaña electoral. El cinco de diciembre de dos mil dieciocho inició el periodo de campaña para el proceso electoral extraordinario relativo a la renovación de la Presidencia Municipal, Sindicaturas y Regidurías del Municipio de Monterrey, Nuevo León.

2. Evento denunciado. Afirma el partido político recurrente que el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional[2] y su entonces candidato Adrián Emilio de la Garza Santos, a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León, realizaron un evento de campaña al cual fueron invitadas quinientas mujeres del Municipio de Monterrey, a quienes además de ofrecerles un desayuno sin costo, les fueron entregados diversos objetos, tales como camisetas, toallas, bolsas y gorros con propaganda electoral. Aunado a que el referido candidato pronunció un discurso en el cual solicitó el voto de los asistentes.

Siendo que, en concepto del Partido Acción Nacional[3], el referido evento, los desayunos y la propaganda no fueron reportados como gastos de campaña ante la autoridad fiscalizadora.[4]

3. Escrito de queja. El dos de enero de dos mil diecinueve, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE el oficio INE/JLE/NL/UTF-EF/690/2018, mediante el cual la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, remitió el escrito de queja presentado el veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por la licenciada Karla Alejandra Rodríguez Bautista, representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en la citada entidad federativa, contra el Partido Revolucionario Institucional y su entonces candidato a Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, Adrián Emilio de la Garza Santos. Lo anterior a fin de denunciar los hechos referidos en el punto que antecede, puesto que, en concepto, del PAN constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos de los partidos políticos, así como un presunto rebase de topes de gastos de campaña en el marco del proceso electoral local extraordinario dos mil dieciocho.

4. Acuerdo de admisión e inicio del procedimiento de queja. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE acordó tener por recibido el escrito de queja; integrar el expediente INE/Q-COF-UTF/02/2019/NL; registrarlo en el libro de gobierno; admitir a trámite y sustanciación el procedimiento de referencia; notificar su recepción al Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE y al Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización, así como emplazar a los sujetos incoados.

5. Respuestas al emplazamiento. Los días catorce y quince de enero del año en curso, tanto el Partido Revolucionario Institucional como el otrora candidato Adrián Emilio de la Garza Santos, respectivamente, dieron respuesta al emplazamiento.

6. Solicitud de información a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. El ocho de enero de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/UTF/DRN/002/2019, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros que realizara un seguimiento de los hechos denunciados en el marco de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña, correspondiente al proceso electoral local extraordinario 2018, con la finalidad de que las mismas se consideraran para los efectos de los topes de gastos de campaña autorizados.

7. Solicitud de Información al Salón de eventos “Las Lomas”. Mediante Acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve se indicó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Nuevo León, que solicitara diversa información a la empresa denominada Salón de eventos “Las Lomas“.

8. Respuesta a la solicitud de información. El catorce de enero de dos mil diecinueve, el representante legal de Convenciones Las Lomas, S.A. de C.V. dio respuesta a la solicitud de información correspondiente.

9. Razones y constancias. a) El ocho de enero de dos mil diecinueve, se hizo constar, que se procedió a la búsqueda de la propaganda utilitaria denunciada en el Sistema integral de Fiscalización[5], específicamente en la contabilidad 60638 correspondiente al candidato a Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, Adrián Emilio de la Garza Santos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en el marco del proceso electoral local extraordinario dos mil dieciocho, obteniendo como resultado el registro de los conceptos denunciados consistentes en bolsa ecológica, gorro, playera color negro y toalla, así como contratos, cheques y fotografías de los mismos, a través de las pólizas: número 14, tipo normal, subtipo egresos; número 16, tipo normal, subtipo egresos y número 24, tipo normal, subtipo egresos.

b) El once de enero de dos mil diecinueve, se hizo constar que se procedió a una búsqueda de los gastos realizados por concepto del evento denunciado, en el Sistema integral de Fiscalización, específicamente en la contabilidad 60638 correspondiente al candidato a Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, Adrián Emilio de la Garza Santos, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en el marco del proceso electoral local extraordinario dos mil dieciocho, obteniendo como resultado la “APORTACIÓN EN ESPECIE DEL MILITANTE GABRIEL AYALA SALAZAR EN RELACIÓN A UN DESAYUNO PARA 250 PERSONAS EN CONVENCIONES LAS LOMAS”, en la póliza número 2, tipo: de corrección, subtipo: diario.

10. Acuerdo de alegatos. El once de enero de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de Fiscalización estimó procedente abrir la etapa de alegatos, por lo cual ordenó notificar a la parte quejosa y a los sujetos denunciados, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestaran por escrito los alegatos que consideraran convenientes.

11. Cierre de instrucción. El diecisiete de enero de dos mil diecinueve, la Unidad Técnica de Fiscalización determinó el cierre de instrucción.

12. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El proyecto de resolución se aprobó en la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, celebrada el dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

13. Resolución impugnada. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE, emitió la resolución INE/CG19/2019, que consideró infundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado contra el Partido Revolucionario Institucional y su entonces candidato al cargo de Presidente Municipal de Monterrey, Nuevo León, Adrián Emilio de la Garza Santos.

14. Recurso de apelación. El veintisiete de enero de dos mil diecinueve, Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del INE, a fin de combatir la resolución referida en el apartado anterior, interpuso recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del citado Instituto.

15. Integración, registro y turno. El veintiocho de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente del recurso de apelación, registrarlo con la clave SUP-RAP-8/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

16. Escrito de tercero interesado. El treinta de enero de dos mil diecinueve, se recibió en esta Sala Superior escrito de comparecencia del PRI como tercero interesado, presentado ante la autoridad responsable en la indicada fecha.

17. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el recurso de apelación identificado al rubro fue radicado y admitido al considerar que cumplía con los requisitos de procedibilidad; y, por último, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y, se ordenó formular el...

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