Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0005-2019), 2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de expedienteSX-JRC-0005-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-5/2019

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; doce de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral, al rubro citado, promovido por Movimiento Ciudadano.[1]

El actor impugna la sentencia de veinticinco de enero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en el expediente TEV-RAP-52/2018, que confirmó el acuerdo OPLEV/CG251/2018 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz[3] por el que determinó las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponden a los partidos políticos para el ejercicio 2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia de veinticinco de enero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el recurso de apelación TEV-RAP-52/2018, debido a que contrario a lo pretendido por el actor, resulta indispensable que cumpla con un porcentaje mínimo de votos para estar en condiciones de recibir financiamiento público para actividades ordinarias y específicas; además no se encuentra dentro de los supuestos de excepción —como el ser partido de nueva creación—, por tener registro de partido político nacional.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El uno de noviembre de dos mil diecisiete quedó instalado el Consejo General del OPLEV, dando inicio el proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador y la renovación de los integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.
  2. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral.
  3. Cómputo de circunscripción plurinominal. El diecisiete de octubre de la pasada anualidad, el Consejo General del OPLEV emite el acuerdo OPLEV/CG229/2018, por el que realizó el cómputo de la circunscripción plurinominal, y se obtuvo la votación válida emitida en favor de los partidos políticos que participaron en la elección de diputados locales.
  4. Distribución de financiamiento público a partidos políticos. El doce de diciembre del año pasado, el Consejo General del OPLEV, mediante acuerdo OPLEV/CG251/2018, determinó las cifras para la distribución del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos para el ejercicio 2019, acordando, entre otras cuestiones, que a Movimiento Ciudadano no le correspondía recibir financiamiento público bajo ninguna modalidad, al no obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección de diputaciones en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
  5. Recurso de apelación local. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante acreditado ante el OPLEV, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir el citado acuerdo.
  6. El referido medio de impugnación fue radicado bajo la clave TEV-RAP-52/2018, del índice del Tribunal local.
  7. Resolución del Tribunal local. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar el acuerdo OPLEV/CG251/2018.
  8. Dicha determinación le fue notificada por oficio al partido político actor el mismo veinticinco de enero del presente año.[4]
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El treinta de enero del presente año, Movimiento Ciudadano promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local a fin de controvertir la sentencia referida.
  2. Recepción en Sala Superior. El uno de febrero de este año, la Sala Superior de este Tribunal Electoral recibió la demanda y demás constancias relacionadas con el presente asunto remitidas por la autoridad responsable.
  3. Cuaderno de antecedentes. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior emitió un acuerdo dentro de Cuaderno de Antecedentes número 16/2019, a través del cual remitió las constancias referidas a esta Sala Regional para sus sustanciación y correspondiente resolución.
  4. Recepción. El seis de febrero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional copia del acuerdo indicado en el párrafo que antecede, la demanda y demás constancias relacionadas con el asunto indicado al rubro.
  5. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-5/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  6. Recepción de constancias. El mismo día, se recibió ante la Oficialía de Partes de esta Sala el oficio 206/2019 signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal local por el cual remitió a esta Sala Regional la razón de retiro de estrados de la cedula de publicación, así como la certificación de vencimiento de plazo en la que se hizo constar que no compareció tercero interesado alguno.
  7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, radicó y admitió el escrito de demanda y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la distribución del financiamiento público a partidos políticos para el ejercicio 2019; cuestión que por cuestión de materia y territorio corresponde a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso b), 192 párrafo primero, y 195, fracción III; y, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 3, apartado 2, inciso d); 4, apartado 1; 86 y 87, apartado 1, inciso b); así como por lo dispuesto en el Acuerdo General 7/2017, y lo acordado en el Cuaderno de Antecedentes 16/2019.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
  1. Se encuentran...

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