Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0005-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0005-2019
Fecha05 Febrero 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-5/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a A.M.L.O., M.L.E.C., R.V.Á., A. de J.E.R., J.R.R.M. y E.E.C.C., todos en su carácter de servidores públicos, derivado de la publicación de contenidos en Twitter y Facebook, en los que supuestamente se promocionaba la imagen y nombre del primero de los citados.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

Parte involucrada:

MORENA.

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Reglamento de radio y televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. Antecedentes

  1. 1. Procesos electorales ordinarios en curso en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Q.R. y Tamaulipas. A continuación, se da cuenta de las diversas etapas que comprenden los procesos electorales de las entidades federativas en cita, en los que se elegirán diversos cargos de elección popular[1].

Entidad federativa

Inicio del proceso electoral

Periodo de Precampaña (2019)

Periodo de Intercampaña (2019)

Periodo de Campaña (2019)

Jornada electoral

Aguascalientes

7 al 13 de octubre de 2018

10 de febrero a 11 de marzo (Ayuntamiento de Aguascalientes)

12 de marzo al 14 de abril (Ayuntamiento de Aguascalientes)

Del 15 de abril al 29 de mayo (Ayuntamiento de Aguascalientes)

2 de junio 2019

10 de febrero a 1 de marzo
(Resto de Ayuntamientos)

Del dos de marzo al 29 de abril (Resto de Ayuntamientos)

Del 30 de abril al 29 de mayo (Resto de Ayuntamientos)

Baja California

9 de septiembre 2018

22 de enero al 2 de marzo (Gubernatura)

3 al 30 de marzo (Gubernatura)

31 de marzo al 29 de mayo (Gubernatura)

22 de enero al 20 de febrero (Ayuntamientos y Diputaciones)

21 de febrero al 14 de abril (Ayuntamientos y Diputaciones)

15 de abril al 29 de mayo (Ayuntamientos y Diputaciones)

Durango

1 de noviembre de 2018

28 de enero al 2 de marzo

3 de maro al 9 de abril

10 de abril al 29 de mayo

Q. Roo

6 de enero de 2019

15 enero al 13 de febrero

14 de febrero al 14 de abril

15 de abril al 29 de mayo

Tamaulipas

9 de septiembre de 2018

20 de enero al 18 de febrero

19 de febrero al 14 de abril

15 de abril al 29 de mayo

  1. 2. Primera queja. El once de enero de dos mil diecinueve[2], el PAN a través de su representante ante el Consejo General del INE, denunció a A.M.L.O., en su carácter de P. de la República, a M.L.E.C., en su carácter de S. de Relaciones Exteriores y al responsable de Comunicación Social de dicha dependencia, por la presunta promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, derivado de la presunta publicación de propaganda en la cuenta oficial de twitter de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la que se promociona la imagen y nombre del P. de la República, lo que a decir del promovente, trasgrede el artículo 134 de la Constitución Federal.
  2. 3. Segunda queja. En la misma fecha, el mismo partido político denunció a A. de J.E.R., en su carácter de S. de Derechos Humano, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación y a J.R.R.M., en su carácter de titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública, por la presunta publicación de propaganda gubernamental en sus cuentas personales de twitter, en las que se promociona la imagen y nombre del P. de la República, lo que a decir del promovente, trasgrede el artículo 134 de la Constitución Federal.
  3. 4. Radicación y reserva de admisión. El doce de enero, la autoridad instructora radicó la primera denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/3/2019 y la segunda con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/4/2019; en ambas reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.
  4. 5. Admisión, reserva de emplazamiento y medidas cautelares. El trece de enero, la autoridad instructora admitió la primera denuncia a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
  5. El catorce de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-02/2019 dentro del primer...

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