Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0005-2019), 2019

Número de expedienteSM-JE-0005-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-5/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y A.E. DE LA GARZA SANTOS

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-609/2018, toda vez que: a) la responsable fue exhaustiva ya que sí valoró y analizó todos los argumentos y elementos probatorios del caso; y, b) correctamente determinó que la propaganda electoral denunciada es válida.

GLOSARIO

Comisión electoral:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Denuncia. El once de diciembre de dos mil dieciocho, el PAN, presentó un escrito de queja en contra de A.E. de la Garza Santos y el PRI, por la supuesta coacción del voto a través de la entrega de tarjetas (tarjeta regia), lo cual constituye una promesa de entrega de un beneficio en efectivo para las mujeres del municipio de Monterrey, Nuevo León.

Asimismo, el PRI consideró que dicha conducta tenía como propósito generar registros o padrones de posibles beneficiarios, fomentando con ello la creación de una red clientelar, buscando obtener una influencia indebida ante el electorado.

1.2. Procedimiento especial sancionador PES-609/2018. El once de diciembre, la Comisión electoral admitió la denuncia y una vez sustanciado el referido procedimiento lo envió al Tribunal Local, para que determinara lo conducente.

El once de enero del presente año, la responsable resolvió el referido procedimiento especial sancionador, y determinó declarar inexistentes las infracciones atribuidas a A.E. de la Garza Santos y al PRI.

1.3. Juicio federal. En desacuerdo con la referida resolución, el quince de enero, el PAN presentó el juicio electoral que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una sentencia dictada por el tribunal local, que resolvió un procedimiento especial sancionador relacionado con la elección para la renovación del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El tribunal responsable determinó que son inexistentes las infracciones atribuidas a A.E. de la Garza Santos y al PRI, consistentes en coacción al voto y la elaboración de un padrón de beneficiarios, toda vez que no existen elementos de prueba que permitan concluir que la oferta de la “tarjeta regia” se encuentra destinada a beneficiarios específicos, ni que se hubiese utilizado como un medio concreto para coaccionar el voto o condicionar algún programa social.

Las consideraciones que sustentaron la conclusión de la responsable en síntesis son:

- Se acreditó la difusión de la propaganda electoral “tarjeta regia” a través de la cuenta personal de A.E. de la Garza Santos en la red social Facebook, en el portal de internet www.tarjetaregia.com y en Youtube. Asimismo, el vídeo relativo a dicha tarjeta, se centra en explicar en qué consiste la propuesta de campaña en cuestión.

- Se acreditó la entrega y distribución de la “tarjeta regia” en eventos proselitistas llevados a cabo por el PRI y su candidato durante la etapa de campaña electoral.

- Los datos recabados de las personas que recibieron la propaganda únicamente fueron utilizados para enviar más información de esa propuesta de campaña, así como de otras de la plataforma política de A.E. de la Garza Santos, además la tarjeta mencionaba el aviso de privacidad consultable en el portal electrónico oficial de la campaña.[2]

- Asimismo, los sujetos denunciados manifestaron que no era requisito registrar datos personales para la entrega de la propaganda denunciada, ni se solicitó la credencial de elector de los ciudadanos.

- La investigación realizada no arrojó datos que acreditaran que la forma de entrega y distribución de la propaganda electoral fuera como una medida clientelar para la movilización, coacción del voto o el condicionamiento de programas sociales, tampoco se acreditó que los datos recabados fueron utilizados para la elaboración de un posible padrón de beneficiarios de algún programa social vigente o futuro.

- La propaganda denunciada trae consigo una promesa de campaña, lo cual no se encuentra prohibido, y su distribución fue durante la etapa de campañas electorales, cuyo propósito era presentar a la ciudadanía una propuesta como parte de las actividades de campaña del PRI y su candidato.

Inconforme con tal resolución, el PAN hace valer los siguientes agravios:

  1. El tribunal local resolvió incorrectamente que la propaganda denunciada resultaba válida y que no constituía la entrega u oferta de un beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, ni de un bien o servicio con el fin de influir en el electorado.
  2. La responsable no fue exhaustiva, ya que no señaló cómo llegó a la anterior conclusión, por lo tanto, la resolución se trata de simples suposiciones sin sustento legal, ni razonamiento alguno
  3. El tribunal analizó de manera errónea las pruebas aportadas, y no valoró la totalidad de los argumentos expuestos por el PAN, ni estudió de forma pormenorizada todos los elementos probatorios que tenía a su alcance.
  4. La citada autoridad, incorrectamente concluyó que los datos personales solicitados mediante las diversas páginas relacionadas con la “tarjeta regia” no son parte de la creación de un padrón para crear redes clientelares. Además, no definió al menos qué sí se considera como la intención de generar un padrón

Los motivos de disenso se estudiarán en un orden distinto al señalado con anterioridad, sin que esto cause un perjuicio al actor[3]. En primer lugar, se analizarán en conjunto los agravios relativos a la indebida valoración probatoria y falta de exhaustividad en el análisis realizado, pues de resultar fundados, incidirían en las conclusiones combatidas y con posterioridad se estudiarán de la misma manera los argumentos restantes, que se relacionan precisamente con la apreciación de los hechos.

3.2. El tribunal responsable valoró y analizó correctamente todos los argumentos y elementos probatorios del caso

El PAN en su escrito de demanda, señala que tribunal local analizó de manera errónea las pruebas aportadas, y no valoró la totalidad de los argumentos expuestos, ni estudió de forma pormenorizada todos los elementos probatorios que tenía a su alcance para emitir correctamente la sentencia.

Afirma que, de haber valorado la totalidad de elementos probatorios, hubiera concluido que la distribución de la propaganda denunciada, y la obtención de los datos personales, fueron conductas destinadas a elaborar un padrón clientelar para utilizarlo con el fin de presionar al electorado a votar por el PRI y su candidato.

La omisión que imputa se sustenta en la afirmación de que el día de la jornada electoral[4] se mandaron mensajes de texto que invitaban a la ciudadanía a votar por A.E. de la Garza Santos, además de la existencia de un oficio a través del cual la Unidad Técnica de Fiscalización informó sobre la existencia de un registro contable en la información proporcionada por el PRI, que demuestra el gasto erogado por concepto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR