Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0958-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0958-2018
Fecha28 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-958/2018

ACTOR: B.I.A.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL del ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por B.I.A.P., quien se ostenta como síndico único municipal del municipio de S.M.A., Centro, Oaxaca.

Dicho actor controvierte la resolución de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/55/2018 que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos la asamblea general comunitaria de treinta de septiembre pasado, y ordenó al Presidente Municipal e integrantes del referido Ayuntamiento, restituir a A.R.M.M. en el cargo de síndico único municipal.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Presupuestos procesales

TERCERO. Contexto de la elección de autoridades municipales que fungirán para trienio 2017-2019

CUARTO. Pretensión y síntesis de agravios

QUINTO. Estudio de Fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. decide confirmar la resolución impugnada debido a que, contrario a lo afirmado por el actor, sí se vulneró la garantía de audiencia de A.R.M.M., pues no fue citado a la Asamblea General, donde se determinó revocar su mandato como síndico municipal del ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca. Además, porque la convocatoria no fue específica en que el motivo de la misma era la revocación de mandato del ciudadano aludido.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se obtiene lo siguiente:

  1. Elección. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó acabo la elección de concejales para integrar el Ayuntamiento de S.M.A., Centro, Oaxaca, en la cual el hoy actor resultó electo como concejal suplente.
  2. Constancia de mayoría. El trece de diciembre de ese mismo año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2], calificó como válida la elección ordinaria de concejales de S.M.A., y otorgó la constancia de mayoría para el periodo 2017-2019, en la que fueron electos como concejales las siguientes personas:

PROPIETARIOS

SUPLENTES

ISAURO ANTONIO ENRÍQUEZ GONZÁLEZ

JOEL RODRIGO RUÍZ JUÁREZ

ALFREDO RICARDO MÉNDEZ MARTÍNEZ

B.I.A.P.

FELIPE JOSÉ REYES GARCÍA

CÉSAR GUADALUPE TORRES ZÁRATE

AURIA AURORA AGUILAR

VIOLETA MAURA HERNÁNDEZ DÍAZ

EUGENIO ADRIÁN GÓMEZ MORALES

ABRAHAM DESIDERIO PACHECO

FELIPE AARÓN MENDOZA GARCÍA

RUFINO JULIÁN MEJÍA

SILVIA RAMÍREZ RESENDIZ

ISABEL ESTHER TORRES LÓPEZ

  1. Orden de aprehensión. En su demanda, el actor refiere que el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, agentes de la Agencia Estatal de Investigaciones aprehendieron a A.R.M.M., en ejecución de una orden emitida por el Juez Primero de lo Penal del Estado de Oaxaca por el delito de abuso de autoridad y lesiones graves, por lo que el Presidente Municipal de S.M.A. inició el trámite correspondiente ante el Congreso del Estado para la suspensión de mandato de dicho concejal como síndico único municipal.
  2. Resolución del incidente de revisión y modificación de medida cautelar de prisión preventiva. El doce de octubre de dos mil diecisiete, la Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Centro, Oaxaca, resolvió el incidente de revisión y modificación de medida cautelar promovido por A.R.M.M., declarando procedente la modificación de prisión preventiva y seguir su proceso en libertad.
  3. Suspensión de mandato. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante Decreto 1356 la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado determinó la suspensión de mandato de A.R.M.M. al cargo de síndico único municipal del Ayuntamiento de S.M.A., Centro, Oaxaca, y declaró procedente que I.B.A.P. asumiera dicho cargo edilicio.
  4. Sesión de cabildo. El diecisiete de enero siguiente, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo de S.M.A., en la que se aprobó que B.I.A.P. asumiera el cargo como síndico único municipal.
  5. Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, en el régimen de sistemas normativos internos. El veintisiete de septiembre de este año, A.R.M.M. promovió juicio ciudadano local bajo el régimen de sistemas normativos internos en contra de actos violatorios de sus derechos político electorales en su vertiente de ejercicio del cargo como síndico único municipal.
  6. Asamblea general comunitaria. El treinta de septiembre de este año, el Ayuntamiento de S.M.A., previa convocatoria, celebró asamblea general comunitaria, en la que en el “punto 6” del orden del día puso a consideración de los asambleístas la situación del ciudadano A.R.M.M., determinando revocarle el mandato como segundo concejal, al encontrarse suspendido por el Congreso Local.
  7. Resolución impugnada. El cuatro de diciembre del presente año, el Tribunal local resolvió el juicio JDCI-55/2018, en el sentido de tener por fundado el agravio del actor, dejar sin efectos la asamblea general comunitaria de treinta de septiembre, ordenar al Presidente Municipal e integrantes del cabildo restituir a A.R.M.M. como síndico único municipal y vincular a la Comisión Permanente del Congreso Local vigilar el cumplimiento de la sentencia.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Presentación. El diez de diciembre del año en curso, B.I.A.P. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la resolución descrita en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El diecisiete de diciembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S., la demanda y documentación relacionada que remitió la autoridad responsable.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente, con la documentación referida en el punto anterior, acordó integrar el expediente SX-JDC-958/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y admisión. El veintiuno de diciembre, el Magistrado instructor radicó el asunto y, al no advertir causal evidente de improcedencia, admitió la demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la...

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