Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0958-2018), 2018
Número de expediente | SX-JDC-0958-2018 |
Fecha | 28 Diciembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-958/2018
ACTOR: B.I.A.P.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL del ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIA: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por B.I.A.P., quien se ostenta como síndico único municipal del municipio de S.M.A., Centro, Oaxaca.
Dicho actor controvierte la resolución de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/55/2018 que, entre otras cuestiones, dejó sin efectos la asamblea general comunitaria de treinta de septiembre pasado, y ordenó al Presidente Municipal e integrantes del referido Ayuntamiento, restituir a A.R.M.M. en el cargo de síndico único municipal.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Presupuestos procesales
TERCERO. Contexto de la elección de autoridades municipales que fungirán para trienio 2017-2019
CUARTO. Pretensión y síntesis de agravios
QUINTO. Estudio de Fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. decide confirmar la resolución impugnada debido a que, contrario a lo afirmado por el actor, sí se vulneró la garantía de audiencia de A.R.M.M., pues no fue citado a la Asamblea General, donde se determinó revocar su mandato como síndico municipal del ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca. Además, porque la convocatoria no fue específica en que el motivo de la misma era la revocación de mandato del ciudadano aludido.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se obtiene lo siguiente:
- Elección. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se llevó acabo la elección de concejales para integrar el Ayuntamiento de S.M.A., Centro, Oaxaca, en la cual el hoy actor resultó electo como concejal suplente.
- Constancia de mayoría. El trece de diciembre de ese mismo año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2], calificó como válida la elección ordinaria de concejales de S.M.A., y otorgó la constancia de mayoría para el periodo 2017-2019, en la que fueron electos como concejales las siguientes personas:
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
ISAURO ANTONIO ENRÍQUEZ GONZÁLEZ |
JOEL RODRIGO RUÍZ JUÁREZ |
ALFREDO RICARDO MÉNDEZ MARTÍNEZ |
B.I.A.P. |
FELIPE JOSÉ REYES GARCÍA |
CÉSAR GUADALUPE TORRES ZÁRATE |
AURIA AURORA AGUILAR |
VIOLETA MAURA HERNÁNDEZ DÍAZ |
EUGENIO ADRIÁN GÓMEZ MORALES |
ABRAHAM DESIDERIO PACHECO |
FELIPE AARÓN MENDOZA GARCÍA |
RUFINO JULIÁN MEJÍA |
SILVIA RAMÍREZ RESENDIZ |
ISABEL ESTHER TORRES LÓPEZ |
- Orden de aprehensión. En su demanda, el actor refiere que el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, agentes de la Agencia Estatal de Investigaciones aprehendieron a A.R.M.M., en ejecución de una orden emitida por el Juez Primero de lo Penal del Estado de Oaxaca por el delito de abuso de autoridad y lesiones graves, por lo que el Presidente Municipal de S.M.A. inició el trámite correspondiente ante el Congreso del Estado para la suspensión de mandato de dicho concejal como síndico único municipal.
- Resolución del incidente de revisión y modificación de medida cautelar de prisión preventiva. El doce de octubre de dos mil diecisiete, la Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Centro, Oaxaca, resolvió el incidente de revisión y modificación de medida cautelar promovido por A.R.M.M., declarando procedente la modificación de prisión preventiva y seguir su proceso en libertad.
- Suspensión de mandato. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante Decreto 1356 la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado determinó la suspensión de mandato de A.R.M.M. al cargo de síndico único municipal del Ayuntamiento de S.M.A., Centro, Oaxaca, y declaró procedente que I.B.A.P. asumiera dicho cargo edilicio.
- Sesión de cabildo. El diecisiete de enero siguiente, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo de S.M.A., en la que se aprobó que B.I.A.P. asumiera el cargo como síndico único municipal.
- Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, en el régimen de sistemas normativos internos. El veintisiete de septiembre de este año, A.R.M.M. promovió juicio ciudadano local bajo el régimen de sistemas normativos internos en contra de actos violatorios de sus derechos político electorales en su vertiente de ejercicio del cargo como síndico único municipal.
- Asamblea general comunitaria. El treinta de septiembre de este año, el Ayuntamiento de S.M.A., previa convocatoria, celebró asamblea general comunitaria, en la que en el “punto 6” del orden del día puso a consideración de los asambleístas la situación del ciudadano A.R.M.M., determinando revocarle el mandato como segundo concejal, al encontrarse suspendido por el Congreso Local.
- Resolución impugnada. El cuatro de diciembre del presente año, el Tribunal local resolvió el juicio JDCI-55/2018, en el sentido de tener por fundado el agravio del actor, dejar sin efectos la asamblea general comunitaria de treinta de septiembre, ordenar al Presidente Municipal e integrantes del cabildo restituir a A.R.M.M. como síndico único municipal y vincular a la Comisión Permanente del Congreso Local vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- Presentación. El diez de diciembre del año en curso, B.I.A.P. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la resolución descrita en el parágrafo anterior.
- Recepción y turno. El diecisiete de diciembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S., la demanda y documentación relacionada que remitió la autoridad responsable.
- En la misma fecha, el Magistrado Presidente, con la documentación referida en el punto anterior, acordó integrar el expediente SX-JDC-958/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
- Radicación y admisión. El veintiuno de diciembre, el Magistrado instructor radicó el asunto y, al no advertir causal evidente de improcedencia, admitió la demanda.
- Cierre de instrucción. En su oportunidad, y al no encontrarse pendientes diligencias por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la...
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