Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1253-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1253-2018
Fecha04 Enero 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1253/2018

PARTE ACTORA:

F.E. BARRERA Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a cuatro de enero de dos mil diecinueve.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución de (22) veintidós de noviembre de (2018) dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/JEC/123/2018, relativa a la sanción impuesta a la parte actora por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

G L O S A R I O

Comisión

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto de MORENA

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana), previsto en la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Juicio Local

Juicio Electoral Ciudadano previsto en la Ley del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de Guerrero

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Resolución intrapartidista

Resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA el (17) diecisiete de septiembre dentro de los procedimientos sancionadores CNH-GRO-456/2018 y
CNH-GRO-563/2018 acumulados

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

I. Quejas. En distintas fechas de (2018) dos mil dieciocho[1] (2) dos ciudadanos presentaron ante la Comisión (2) dos quejas respecto de supuestos actos realizados por la parte actora que consideraban contrarios al Estatuto. Ambas fueron admitidas bajo números de expediente CNH-GRO-456/18 y
CNH-GRO-563/18.

II. Resolución intrapartidista. El (17) diecisiete de septiembre, la Comisión resolvió las quejas de forma acumulada, declarándolas fundadas y sancionando a la y los demandantes con una amonestación[2].

III. Juicio Local

1. Demanda. El (21) veintiuno de septiembre, la parte actora interpuso Juicio Local contra la resolución de la Comisión, con la que el Tribunal Local integró el expediente TEE/JEC/123/2018.

2. Sentencia Impugnada. El (22) veintidós de noviembre, el Tribunal Local resolvió el Juicio Local confirmando las sanciones impuestas a la parte actora por la Comisión.

IV. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Contra la anterior resolución, el (28) veintiocho de noviembre, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía.

2. Turno. El (4) cuatro de diciembre, esta S.R. recibió la demanda e integró el expediente SCM-JDC-1253/2018 que fue turnado a la Ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

3. Admisión y cierre de instrucción. El (12) doce de diciembre se admitió la demanda y en su momento se cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía promovido por una ciudadana y varios ciudadanos, en su carácter de militantes de MORENA, que controvierten la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó las sanciones que les fueron impuestas por la Comisión, supuesto y entidad federativa sobre la que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV inciso d) y XIV.

Ley de M.. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso d) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo de los presentes asuntos, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86 y 88 de la Ley de M..

a. Forma. La demanda fue presentada por escrito; en ella constan los nombres y firmas autógrafas de la y los demandantes; señalaron una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, identificaron el acto impugnado e hicieron valer los agravios que estimaron pertinentes.

b. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro de los (4) cuatro días previstos en el artículo 8 de la Ley de M., pues la resolución impugnada -según consta en las cédulas de notificación personal y en estrados y sus respectivas razones[4]- fue notificada a la y los demandantes el (22) veintidós de noviembre.

Así, el plazo para la interposición del medio de impugnación corrió del (23) veintitrés al (28) veintiocho de noviembre[5]; por tanto, si la parte actora presentó su demanda éste último día, es oportuna.

c. Legitimación. La parte actora cuenta con legitimación en términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso g) de la Ley de M., ya que son una ciudadana y varios ciudadanos que actúan por sí mismos y -en su calidad de militantes de MORENA- alegan una posible vulneración a su derecho político-electoral de afiliación al citado partido.

d. Interés Jurídico. La parte actora tiene interés jurídico pues fue quien presentó la demanda del Juicio Local, y hace valer presuntas violaciones originadas por la resolución impugnada, toda vez que afirma que al haber sido confirmadas las sanciones que les fueron impuestas se atentó contra los principios de legalidad y certeza establecidos en la Constitución, las leyes y las normas estatutarias del partido en el que militan.

e. Definitividad. Se cumple el requisito pues de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de M. de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, las sentencias emitidas por el Tribunal Local son definitivas e inatacables.

TERCERA. Planteamiento del caso

a. Pretensión. La parte actora solicita que esta S.R. revoque la sentencia impugnada, a efecto que -en plenitud de jurisdicción- deje sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión.

b. Causa de pedir. La parte actora refiere que la sentencia impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada, que el estudio hecho por el Tribunal Local no fue exhaustivo y que la actuación del magistrado ponente ha sido parcial en su perjuicio y en favor del grupo político contrario, lo que vulneró el debido proceso y sus derechos político-electorales de afiliación a un partido político.

c. Controversia. Determinar si la sentencia impugnada fue emitida conforme a derecho o si, por el contrario, el Tribunal Local violó los principios de fundamentación y motivación, exhaustividad e imparcialidad y la resolución debe ser revocada.

CUARTA. Estudio de fondo

4.1 Resumen de agravios

La parte actora argumenta la ilegalidad de la sentencia impugnada por las siguientes razones:

4.1.1 Indebida fundamentación y motivación

  1. Respecto del criterio con el que el Tribunal Local sostuvo la oportunidad de las quejas:

- El Tribunal Local (al igual que la Comisión), para justificar la oportunidad de las quejas, aplicó indebidamente el Reglamento de la Comisión y un documento que la misma tiene en su página de internet, a pesar de que el Reglamento no se encuentra vigente por no haber sido autorizado por el Instituto Nacional Electoral y publicado en el Diario Oficial de la Federación;

- La...

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