Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0003-2019), 2019

Fecha10 Enero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0003-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-3/2019

PARTE ACTORA: ÁNGEL DE JESÚS TEC SONDA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[1] en el expediente JDC-027/2018, que confirmó los resultados de la elección de las autoridades auxiliares de la comisaría de Caucel del Municipio de Mérida.

El juicio es promovido por las siguientes ciudadanas y ciudadanos:

No.

Nombres

1.

Á. de J.T.S.

2.

J.A.K.C.

3.

M.Á.E.

4.

L.A.C.C.

5.

L.L.M.M.

6.

J.A.C.E.

7.

G.I.C.C.

8.

R.M.M.M.

9.

L.P.A.

10.

M.d.C.M.P.

11.

Estela G.T.M.

12.

C.U.S.

13.

M.E.T.C.

14.

W.M.M.C.

15.

Á.B.C.C.

16.

M.J.M.N.

17.

M.E.H.C.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Sobreseimiento.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada, ya que el desechamiento de la demanda primigenia fue correcto debido a que ésta no contiene el nombre y firma de diversos actores; además, éstos no aportaron las pruebas de cuya falta de valoración se duelen, ni cumplieron con las formalidades legales para que el tribunal responsable las requiriera, aunado a que, como diligencias para mejor proveer, no estaba obligado a requerirlas. Finalmente, el agravio relativo al uso de colores de partidos políticos sí fue estudiado y los actores no controvierten las consideraciones correspondientes.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento y toma de protesta. El uno de septiembre de dos mil dieciocho se celebró la instalación del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, así como la toma de protesta de ley.
  2. Delimitación de las zonas conurbadas.[2] El doce de noviembre siguiente se publicó en la Gaceta Municipal el acuerdo mediante el cual se aprobó la delimitación de las zonas conurbadas de las localidades del Municipio de Mérida, la ubicación de las mesas receptoras y el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo para la Realización del Proceso de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.
  3. Convocatoria para la elección de autoridades auxiliares.[3] El quince de noviembre del citado año se publicó en la Gaceta Municipal, la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares del Municipio de Mérida, que abarcó comisarías y subcomisarías acorde a la delimitación territorial emitida por el Consejo, en el que se anexó el mapa de la delimitación territorial de la comisaría de Caucel.
  4. Elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Mérida. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, se realizó la elección de las autoridades auxiliares para las comisarías y subcomisarías de Mérida, entre ellas, la comisaría de Caucel.
  5. Juicio ciudadano local. El veintinueve de noviembre siguiente, Á. de J.T.S. y otros ciudadanos, promovieron ante el TEEY juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra actos relacionados con la elección de autoridades auxiliares de la comisaría de Caucel del Municipio de Mérida. El cual fue radicado con la clave JDC-027/2018.
  6. Resolución impugnada. El veintisiete de diciembre posterior, el citado tribunal local resolvió el juicio indicado y determinó desechar la demanda respecto al ciudadano Á. de J.T.S., por incumplir con el requisito de la firma autógrafa y confirmar los resultados de la elección de las autoridades auxiliares, correspondiente a la comisaría de la localidad de Caucel del Municipio de Mérida, Yucatán.
II. Trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Presentación. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, Á. de J.T.S. y otros, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución antes mencionada.
  2. Recepción. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-3/2019, registrarlo y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido por ciudadanos contra una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionado con la elección de las autoridades auxiliares, correspondiente a la comisaría de Caucel del Municipio de Mérida, de la referida entidad federativa, lo cual, por materia y territorio, corresponde a esta S. Regional.
  2. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo...

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