Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0262-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0262-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-262/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.F.C. Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

A.A.S.M. y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CG/426/PEF/483/2018 y determina que el hecho de que A.M.F.C. estuviera compitiendo activamente como candidata a una diputación al Congreso del Estado de Veracruz mientras ostentaba la calidad de locutora de “Espejos del Alma” en cada una de las 16 emisiones denunciadas del programa radiofónico, es contrario a la prohibición de adquisición de tiempos en radio para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

GLOSARIO

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Veracruz:

Veracruz de I. de la Llave

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral local. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral en Veracruz para la renovación de, entre otros cargos, las diputaciones del Congreso del Estado.
  2. La etapa de precampañas ocurrió del 23 de enero al 11 de febrero, mientras que la de campañas se estableció del 29 de mayo al 27 de junio de 2018. La jornada electoral se celebró el 1 de julio.
  3. 2. Candidatura. En el mencionado proceso electoral, A.M.F.C. fue postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, para competir por la diputación correspondiente al distrito local XI, con cabecera en Xalapa, Veracruz.
  4. 3. Denuncia. El 12 de junio, el PRD denunció ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz a la entonces candidata A.M.F.C., por la supuesta promoción de su imagen, voz y nombre al amparo de la asociación civil “Fundación A.M.F.C.A., por medio de diversas emisiones de un programa de radio denominado “Espejos del Alma”, transmitido a través de la frecuencia local 104.1 FM.
  5. Desde la perspectiva del partido promovente, tal situación derivó en la comisión de actos anticipados de campaña, contratación de terceros de tiempo aire para difundir propaganda en radio dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y una indebida aportación en especie de recursos a su campaña electoral.
  6. Por ello, también denunció a los partidos políticos que integraron la coalición referida por culpa in vigilando en relación con tal conducta.
  7. 4. Declinación de competencia de la autoridad fiscalizadora. La denuncia se recibió por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, autoridad investigadora que integró la controversia bajo el número de expediente INE/Q-COF-UTF/275/2018/VER.
  8. El 18 de julio, el Consejo General del INE determinó declinar la competencia en relación con los hechos denunciados y ordenó dar vista a la Unidad Técnica para que determinara lo conducente.
  9. 5. Registro. El 24 de julio, la Unidad Técnica registró la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/CG/426/PEF/483/2018 y asumió competencia sobre la controversia en relación con la contratación de terceros de tiempo aire para difundir propaganda en radio dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
  10. Por cuanto hace a los actos anticipados de campaña, declinó competencia y remitió las constancias al Organismo Público Local Electoral de Veracruz para que determinara lo conducente.
  11. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El 2 de agosto, la Unidad Técnica admitió formalmente la denuncia y ordenó citar al Promovente y las Partes Involucradas[1] a la audiencia de ley, la cual se celebró el 7 de agosto. El emplazamiento se realizó en los siguientes términos:

TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS. Del análisis integral al escrito de denuncia, se advierte que los hechos denunciados son los siguientes:

La supuesta adquisición y/o contratación de tiempo en radio, derivada de la transmisión de las diversas emisiones del programa de radio denominado “Espejos del Alma”, difundido a través de la emisora 104.1 FM, los días 19, 20, 25, 26 y 27 de abril y 02, 03, 04, 07, 08, 14, 17, 21, 22, 24 y 26 de mayo, todos del año en curso, en el horario de las diez a las doce horas, atribuible a A.M.F.C., entonces candidata a D.L. por el Distrito XI de Veracruz, a Radio Favorita, S.A. y/o Grupo Avanradio Xalapa, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHGR-FM 104.1, así como a la asociación civil “Fundación A.M.F.C., A.C.”; programas en los que, a decir del quejoso, se promociona el nombre, voz e imagen de la referida otrora candidata.

La presunta culpa in vigilando, atribuible a los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos haremos historia”, por los hechos que se le atribuyen a la otrora candidata a diputada local.

QUINTO. EMPLAZAMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y dado que se desprenden posibles infracciones a la normatividad electoral, se ordena el emplazamiento correspondiente y continuar con las siguientes etapas del actual Procedimiento Especial Sancionador.

En este sentido, EMPLÁCESE al Partido de la Revolución Democrática, a través de su Representante ante el Consejo Local de este Instituto en el estado de Veracruz, como parte DENUNCIANTE en el presente asunto, para que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos que más adelante se indica.

Así como a A.M.F.C., entonces Candidata a D.L. por el Distrito XI de Veracruz, a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, a la Asociación Civil Fundación A.M.F.C., A.C., y a Radio Favorita, S.A. y/o Grupo Avanradio Xalapa, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHGR-FM 104.1, como partes DENUNCIADAS, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual, se les deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente, por lo siguiente:

a) A A.M.F.C., por la posible vulneración a los preceptos 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafo 4; 445, numeral 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numeral 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempo en radio, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a su favor, conforme a los hechos descritos en el punto TERCERO del presente acuerdo.

b) A Radio Favorita, S.A. y/o Grupo Avanradio Xalapa, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHGR-FM 104.1, así como a la Asociación Civil Fundación A.M.F.C., A.C., por la presunta conculcación a los preceptos 41, Base III, Apartado A, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numeral 5; 447, párrafo 1, inciso b); 452, numeral 1, incisos a), y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, párrafos 4 y 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la posible venta y/o adquisición de tiempo en radio, así como la difusión de propaganda electoral, pagada o gratuita, ordenada por persona distinta a este Instituto, conforme a los hechos descritos en el punto TERCERO del presente acuerdo.

c) A los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos haremos historia”, por la posible...

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