Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0653-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0653-2018
Fecha16 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-653/2018.

ACTOR: C.B.C..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: J.E.V.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio al rubro citado promovido por C.B.C., quien comparece por propio derecho y ostentándose como Agente Municipal de S.P., S.M.P., Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/24/2018, que confirmó el contenido del oficio S.F./S.I/P.F./736/2018, por el cual se determinó no acordar favorablemente su petición relacionada con la entrega de manera directa de los recursos que le corresponden a la referida comunidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

III. Recurso de reconsideración

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Suplencia de la queja.

CUARTO. Contexto del municipio de S.M.P.

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada debido a que, si bien, las Agencias Municipales de San Martin Peras, Oaxaca, por su naturaleza jurídica como entes autónomos en su calidad de comunidades indígenas, se les permite una administración directa de los recursos que les corresponden, entre ellos los correspondientes a los ramos 28 y 33, sin embargo, ello no implica que reciban directamente dichos recursos federales, sino que ello necesariamente debe realizarse a través de los ayuntamientos.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de recursos económicos. El uno de febrero de dos mil dieciocho,[1] la parte actora presentó un escrito ante la S. de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, mediante el cual solicitó que los recursos económicos que corresponden a su comunidad ya no fueran ministrados a través del Ayuntamiento sino de forma directa.
  2. Respuesta a su solicitud. El veintitrés de febrero, mediante oficio S.F./S.I./P.F./736/2018, el Procurador Fiscal de la mencionada S. de Finanzas, dio respuesta a la solicitud formulada por la parte promovente, en el sentido de no acordar favorablemente su petición.
  3. Juicio ciudadano federal. En contra de la respuesta realizada por el Procurador Fiscal, el quince de marzo, la parte enjuciante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral; por lo que, el veintiséis de marzo, la M.P. remitió a esta Sala Regional para su conocimiento la demanda y demás constancias. En su oportunidad, se radicó la demanda ante esta Sala Regional con la clave SX-JDC-177/2018.
  4. Acuerdo de Sala del juicio ciudadano SX-JDC-177/2018. El dos de abril, esta Sala Regional determinó improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencauzó la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de los sistemas normativos internos, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolviera conforme a sus atribuciones y competencia, el cual quedó registrado con la clave JDCI/24/2018.
  5. Resolución impugnada. El veintiséis de julio de dos mil dieciocho, dentro del expediente JDCI/24/2018, la autoridad responsable resolvió el mencionado asunto en el que, determinó confirmar el contenido del oficio S.F./S.I/P.F./736/2018; además de desestimar la pretensión de la parte actora de no haber recibido el presupuesto de los ramos 28 y 33.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El dos de agosto, C.B.C., ostentándose como Agente Municipal de S.P., S.M.P., Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
  2. Recepción. El diez de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio al rubro indicado.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-653/2018, así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión, y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda y al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, en proveído posterior, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
  5. Resolución. El dieciséis de agosto del año en curso, esta Sala Regional dictó sentencia al tenor de los resolutivos siguientes:

(…)

ÚNICO. Se desestima la pretensión del actor respecto de la resolución de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDCI/23/2018.

(…)

III. Recurso de reconsideración
  1. Demanda, ejecutoria y cumplimiento. Inconformes con el fallo anterior, los impugnantes primigenios promovieron recurso de reconsideración con clave SUP-REC-1123/2018, el cual se acumuló al SUP-REC-1118/2018 y fueron resueltos el diez de octubre del presente año, en el sentido de revocar la sentencia dictada por esta Sala Regional, para el efecto que, a la brevedad posible, se dicte una nueva resolución dentro del juicio ciudadano SX-JDC-653/2018 debidamente fundada y motivada en la que se resuelva conforme a Derecho corresponda, en el entendido que la controversia guarda relación con la materia electoral.

IV. Del nuevo trámite.

  1. Turno. El doce de octubre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el expediente identificado con la clave SX-JDC-653/2018, a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos precisados en la resolución antes citada.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la entrega de recursos por parte de un...

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