Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0669-2018), 2018

Fecha20 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0669-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-669/2018

ACTOR: G.M.B.P. HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y ESTEBAN RAMÍREZ JUNCAL

COLABORARON: CARLOS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y BRANDON DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por G.M.B.P.H., por su propio derecho y en su carácter de otrora candidato a regidor por el principio de representación proporcional[1] al ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, postulado por el Partido Verde Ecologista de México[2].

El actor impugna la resolución de nueve de agosto del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] en el expediente JDC-016/2018 que declaró infundados los agravios hechos valer en la instancia local, en contra de la asignación de Regidores por el sistema de Representación Proporcional en el referido ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca la resolución impugnada, atento a que el Tribunal local no consideró que el partido minoritario debe acceder a la asignación de regidores con base en la votación obtenida en la elección respectiva, pues debió estar al criterio la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[4] mediante sesión declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  2. Registro de planilla. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho[5], el Consejo Electoral Municipal mediante acuerdo CM/042018/CONSEJO aprobó el registro de la planilla de regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del PVEM para el ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, quedando de la siguiente forma:

CANDIDATOS A REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA

NÚM

PROPIETARIO/ A

SUPLENTE

1

JOSÉ ROLANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

HUMBERTO DZUL CORREA

2

E.Y.O.C.

MARÍA DE JESÚS HAU TUN

3

DEMETRIO CHAN OXTE

JULIO MARCIANO MAY EK

CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NÚM

PROPIETARIO/ A

SUPLENTE

1

EDITH DEL CARMEN QUINTAL CHALE

LIZBETH NOEMY BOBADILLA BRICEÑO

2

G.M.B.P. HERRERA

LUIS ENRIQUE CHAN POOL

  1. Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los miembros del citado ayuntamiento.
  2. Asignación de regidores por el principio de representación proporcional. El trece de julio, el Consejo General del Instituto local mediante sesión especial realizó la asignación de las dos regidurías por el principio de RP del referido ayuntamiento, quedando de la siguiente manera:

REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PROPIETARIO/ A

SUPLENTE

PARTIDO POLÍTICO

GÉNERO

4

EDITH DEL CARMEN QUINTAL CHALE

LIZBET NOEMY BOBADILLA BRICEÑO

PVEM

MUJER

5

MARÍA WILMA TUN UC

NOEMY MARICELA UC CIME

PRD

MUJER

  1. Presentación de la demanda local. El diecisiete de julio, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, a fin de impugnar la asignación descrita en el parágrafo anterior.
  2. Acto impugnado. El nueve de agosto, la autoridad responsable emitió resolución dentro del expediente JDC-016/2018, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…)

RESUELVE:

Primero. Se declaran infundados los agravios hechos valer en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por G.M.B.P.H., en contra de la asignación de Regidores por el sistema de representación proporcional y expedición de las constancias de asignación realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con fecha trece de julio de dos mil dieciocho, como se evidencia en la parte considerativa de la presente sentencia.

Segundo. Se confirma el Acta de la Sesión Especial celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en fecha trece de julio del dos mil dieciocho.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El trece de agosto, el actor presentó, ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución emitida en el expediente JDC-016/2018.
  2. Recepción. En virtud de lo anterior, el quince del mismo mes, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, así como la demás documentación relacionada con el presente asunto, que remitió el Tribunal local.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-669/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El veinte de agosto posterior, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; asimismo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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