Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0669-2018), 2018
Fecha | 20 Agosto 2018 |
Número de expediente | SX-JDC-0669-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-669/2018
ACTOR: G.M.B.P. HERRERA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y ESTEBAN RAMÍREZ JUNCAL
COLABORARON: CARLOS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y BRANDON DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de agosto de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por G.M.B.P.H., por su propio derecho y en su carácter de otrora candidato a regidor por el principio de representación proporcional[1] al ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, postulado por el Partido Verde Ecologista de México[2].
El actor impugna la resolución de nueve de agosto del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] en el expediente JDC-016/2018 —que declaró infundados los agravios hechos valer en la instancia local, en contra de la asignación de Regidores por el sistema de Representación Proporcional en el referido ayuntamiento.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
TERCERO. Estudio de fondo.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional revoca la resolución impugnada, atento a que el Tribunal local no consideró que el partido minoritario debe acceder a la asignación de regidores con base en la votación obtenida en la elección respectiva, pues debió estar al criterio la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017.
ANTECEDENTES I. El contexto.De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[4] mediante sesión declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
- Registro de planilla. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho[5], el Consejo Electoral Municipal mediante acuerdo CM/042018/CONSEJO aprobó el registro de la planilla de regidurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del PVEM para el ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, quedando de la siguiente forma:
CANDIDATOS A REGIDORES DE MAYORÍA RELATIVA |
||
NÚM |
PROPIETARIO/ A |
SUPLENTE |
1 |
JOSÉ ROLANDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
HUMBERTO DZUL CORREA |
2 |
E.Y.O.C. |
MARÍA DE JESÚS HAU TUN |
3 |
DEMETRIO CHAN OXTE |
JULIO MARCIANO MAY EK |
|
||
CANDIDATOS A REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
||
NÚM |
PROPIETARIO/ A |
SUPLENTE |
1 |
EDITH DEL CARMEN QUINTAL CHALE |
LIZBETH NOEMY BOBADILLA BRICEÑO |
2 |
G.M.B.P. HERRERA |
LUIS ENRIQUE CHAN POOL |
- Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los miembros del citado ayuntamiento.
- Asignación de regidores por el principio de representación proporcional. El trece de julio, el Consejo General del Instituto local mediante sesión especial realizó la asignación de las dos regidurías por el principio de RP del referido ayuntamiento, quedando de la siguiente manera:
REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
||||
|
PROPIETARIO/ A |
SUPLENTE |
PARTIDO POLÍTICO |
GÉNERO |
4 |
EDITH DEL CARMEN QUINTAL CHALE |
LIZBET NOEMY BOBADILLA BRICEÑO |
PVEM |
MUJER |
5 |
MARÍA WILMA TUN UC |
NOEMY MARICELA UC CIME |
PRD |
MUJER |
- Presentación de la demanda local. El diecisiete de julio, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, a fin de impugnar la asignación descrita en el parágrafo anterior.
- Acto impugnado. El nueve de agosto, la autoridad responsable emitió resolución dentro del expediente JDC-016/2018, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
(…)
RESUELVE:
Primero. Se declaran infundados los agravios hechos valer en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por G.M.B.P.H., en contra de la asignación de Regidores por el sistema de representación proporcional y expedición de las constancias de asignación realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con fecha trece de julio de dos mil dieciocho, como se evidencia en la parte considerativa de la presente sentencia.
Segundo. Se confirma el Acta de la Sesión Especial celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en fecha trece de julio del dos mil dieciocho.
(…)
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.- Presentación de la demanda. El trece de agosto, el actor presentó, ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la resolución emitida en el expediente JDC-016/2018.
- Recepción. En virtud de lo anterior, el quince del mismo mes, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, así como la demás documentación relacionada con el presente asunto, que remitió el Tribunal local.
- Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-669/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- R., admisión y cierre de instrucción. El veinte de agosto posterior, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; asimismo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...
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