Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0037-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0037-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-37/2018

PROMOVENTES: J.A.A.J. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

TERCEROS INTERESADOS: J.I.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.C.M.G..

SECRETARIO: N.V.M..

Toluca de L., Estado de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.A.A.J., J.L.J.M., E.A.R., A.M.M.P., M.A.H.E., J.P.R., J.T.T., P.A.S., E.V.T. y J.M.A., quienes se ostentan con el carácter de integrantes del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, Michoacán, así como seiscientas cuarenta y siete ciudadanas y ciudadanos originarios de las tenencias y la cabecera municipal de ese municipio,[1] en contra del acuerdo IEM-CG-95/2018, del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán “por medio del cual se suspenden los actos tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-035/2017, ordenados en el acuerdo IEM-CG-55/2017, así como el trámite de la consulta sobre el cambio de sistema a través del cual eligen a sus autoridades administrativas municipales admitidas por acuerdo identificado con la clave IEM-CG-56/2017, y se ordena la instalación del Comité Municipal del municipio de Nahuatzen, Michoacán”, y

RESULTANDO

I.A.. Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  • Respecto de la entrega de recursos económicos a las autoridades tradicionales, representadas por el Consejo Mayor de Nahuatzen.

1. Celebración de la Asamblea General para la conformación del Consejo Ciudadano de autogobierno en Nahuatzen, Michoacán. Según el dicho de los actores, el siete de septiembre de dos mil quince, se llevó a cabo la Asamblea General para la conformación del Consejo Ciudadano de autogobierno en Nahuatzen, Michoacán, a través de la cual se establecieron las bases para su autogobierno. Para dar fe de ello, se protocolizó dicho acto, dos días después, ante la fe del Notario Público número 104, Licenciado G.H.E., con residencia en Paracho, Michoacán.

2. Petición de entrega de recursos económicos. Mediante escritos de doce y diecisiete de abril y veintisiete de julio, todos de dos mil diecisiete, la parte actora solicitó al Congreso local, a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Finanzas, todos del Estado de Michoacán, que se le hiciera entrega de manera inmediata y directa de los recursos económicos a las autoridades tradicionales, representadas por el Consejo Mayor de Nahuatzen, Michoacán.[2]

3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, la parte actora impugnó, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán la omisión del Presidente Municipal de Nahuatzen, Michoacán de otorgarle los recursos y participaciones federales.[3]

4. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-035/2017, en la que, entre otras cosas, ordenó al Instituto Electoral de Michoacán para que, de inmediato, organizara un proceso de consulta con la Comunidad de Nahuatzen, Michoacán, para determinar los aspectos cualitativos y cuantitativos respecto de la transferencia de responsabilidades relacionadas con el ejercicio de autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculada con la administración directa de los recursos que le corresponden a la parte actora en el municipio de Nahuatzen, Michoacán.[4]

5. Acuerdo IEM-CG-55/2017. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-55/2017, por medio del cual facultó a la Comisión Electoral para la atención a pueblos indígenas para que lleve a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017.[5]

6. Acuerdo de suspensión derivado de la controversia constitucional 307/2017. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.M.M.I., en el incidente de suspensión del expediente de la controversia constitucional 307/2017, concedió la suspensión para el efecto de que no se ejecute la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, hasta en tanto no se resuelva el fondo de dicha controversia, ello con el fin de preservar la materia del juicio y evitar, con esto, que se cause un perjuicio de imposible reparación.[6]

  • Respecto de la entrega de la consulta para el posible cambio de sistema normativo en la elección de autoridades municipales.

1. Primera solicitud de consulta. El veintisiete de julio de dos mil diecisiete, los integrantes del Consejo Mayor de Nahuatzen, Michoacán, acompañados de un escrito con cuatrocientos sesenta y nueve firmas de ciudadanos y ciudadanas que se auto adscribieron como indígenas, presentaron una solicitud, ante el Instituto Electoral de Michoacán, para que se llevara a cabo una consulta con el fin de determinar el sistema normativo a través del cual se elegirían las autoridades municipales en el ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán.[7]

2. Segunda solicitud de consulta. El veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos y ciudadanas del municipio de Nahuatzen, Michoacán, presentaron, ante el Instituto Electoral de Michoacán, un escrito en el que solicitaron su intención de sumarse a la solicitud de consulta a que se hace referencia en el punto anterior.

3. Tercera solicitud de consulta. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos y ciudadanas del municipio de Nahuatzen, Michoacán, presentaron, ante el Instituto Electoral de Michoacán, un escrito en el que solicitaron su intención de participar en la consulta a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.

4. Acuerdo IEM-CG-56/2017. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-56/2017, por medio del cual se admitió y se ordenó dar trámite a la consulta solicitada mediante escritos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, por haberse presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Electoral del Estado de Michoacán.[8]

5. Acuerdo IEM-CG-69/2017. El dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo IEM-CG-56/2017, por medio del cual se aprobaron los nombramientos de los presidentes, secretarios, vocales y consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales para el proceso electoral ordinario 2017-218 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven. En este acuerdo se determinó, con el fin de preservar el derecho humano de los pueblos y comunidades indígenas a la autodeterminación y la consulta, suspender la integración e instalación del órgano desconcentrado del Instituto Electoral de Michoacán en el municipio de Nahuatzen, Michoacán, hasta que se realice el proceso de consulta para que los habitantes de dicho municipio decidan si es su voluntad transitar del sistema de partidos a un sistema normativo indígena.[9]

6. Acuerdo IEM-CG-95/2018 (acto impugnado). El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo IEM-CG-95/2017, por medio del cual suspendió los actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, que fueron ordenados en el acuerdo IEM-CG-55/2017, del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, así como suspender el trámite de la consulta sobre el cambio de sistema normativo a través del cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Nahuatzen, Michoacán, elegirían a sus autoridades municipales y, por último, ordenó la instalación del Comité Municipal de dicho Municipio.[10]

II. Juicio ciudadano federal. Inconformes con lo determinado en el acuerdo IEM-CG-95/2018, precisado en el numeral anterior, el cuatro de febrero de dos mil dieciocho, J.A.A.J., J.L.J.M., E.A.R.,...

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