Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0635-2018), 2018

Fecha10 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0635-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-635/2018

ACTOR: A.V.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: J.A.T.Á.Y.M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ JÁCOME

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diez de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por A.V.O., por su propio derecho, contra la resolución emitida el veintisiete de julio del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I.Contexto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que los agravios hechos valer resultan infundados al no estar encaminados a controvertir las razones dadas por la responsable para sustentar el fallo que ahora se controvierte.

ANTECEDENTES I. Contexto. De la narración de los hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten:
  1. Proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, llevó a cabo sesión en la que declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018
  2. Jornada Electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a miembros del Ayuntamiento en el municipio de Jiquipilas, Chiapas
  3. Cómputo. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, inicio y concluyó el cómputo de la elección municipal, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados

Partido / Coalición / Candidato independiente

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

Coalición “Por México al Frente”

181

Ciento ochenta y uno

Partido Revolucionario Institucional

3,609

Tres mil seiscientos nueve

Coalición “Juntos Haremos Historia”

1,440

Un Mil, cuatrocientos cuarenta

Partido Verde Ecologista de México

8,665

Ocho mil seiscientos sesenta y cinco

Partido Nueva Alianza

73

Setenta y tres

Partido Chiapas Unido

6,601

Seis mil seiscientos uno

Partido Mover A Chiapas

709

Setecientos Nueve

Candidaturas no registradas

10

Diez

Votos nulos

1,799

mil, setecientos noventa y nueve

Votación Final

23,174

Veintitrés mil ciento setenta y cuatro

  1. Conforme con los anteriores resultados del Consejo Municipal, se declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a favor del Partido Político Verde Ecologista de México
  2. Juicio de nulidad. El ocho de julio posterior, A.V.O., en su calidad de Candidato a la Presidencia Municipal de Jiquipilas, Chiapas, postulado por el Partido Chiapas Unido, interpuso Juicio de Nulidad Electoral contra los resultados del cómputo municipal, la declaratoria de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez a la planilla ganadora.
  3. Dicho juicio fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas bajo el número de expediente TEECH/JNE-M/034/2018.
  4. Incidente de recuento. El veintitrés de julio de esta misma anualidad, derivado de la petición formulada por el actor, en relación al recuento total de casillas, se ordenó la apertura del Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento de Nuevo Escrutinio y cómputo.
  5. Resolución incidental. Mediante Sentencia Interlocutoria de veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas declaró improcedente el Incidente a que alude en punto anterior.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demanda. El primero de agosto del presente año, A.V.O., presentó directamente ante esta S.R. demanda de juicio para la protección a los derecho político-electorales del ciudadano, contra la resolución incidental emitida por el Tribunal local en el citado expediente.
  2. Recepción turno y requerimiento. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-635/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., además requirió al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas para que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Recepción de constancias de trámite. El siete de agosto siguiente, se recibieron en esta S.R. las constancias relativas al trámite referido en el punto que antecede.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda, y al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un medio de impugnación, promovido por un ciudadano por su propio derecho contra una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, entidad federativa que pertenece a la citada circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, y 79 y 80, apartado 1, inciso f), de...

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