Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0620-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0620-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-620/2018.

ACTOR: H.H.H..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: O.B.H..

COLABORÓ: R.E.G.S..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, uno de agosto de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.H.H..[1] El actor reclama del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], la omisión de resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con el número JDCI/33/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano.

TERCERO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para que, de forma inmediata, emita la sentencia que en derecho corresponda, en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con el número JDCI/33/2018, promovido por el ciudadano H.H.H..

ANTECEDENTES I. El contexto.[3]

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Presentación de la demanda ante el Tribunal local. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político electorales en el régimen de sistemas normativos internos, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  2. I. al respecto el expediente identificado con el número JDCI/33/2018.
  3. Radicación del juicio en el Tribunal local. El doce de junio, el juicio fue radicado en la ponencia del Magistrado M.Á.C.D., y en esa misma fecha requirieron el trámite de lo dispuesto en los artículos 9, 17 y 18 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
  4. Acuerdo de Cumplimiento. Por acuerdo de trece de julio, tuvo al Presidente Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, cumplimiento con el requerimiento de doce de junio.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El once de julio, el ciudadano H.H.H., promovió ante el TEEO, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de dicha autoridad jurisdiccional de resolver el expediente identificado con el número JDCI/33/2018.
  2. Recepción en esta S. Regional. El diecinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, y demás constancias relativas al trámite del presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente esta S. Regional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-620/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M..
  4. Admisión. Por acuerdo de veinte de julio, el Magistrado instructor admitió la demanda que originó la formación del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  5. Requerimiento. El treinta de julio, el Magistrado Instructor ante la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, requirió al Tribunal responsable a efecto de que informara el estado que guarda el expediente JDCI/33/2018.
  6. Cumplimiento de requerimiento y cierre de instrucción. El uno de agosto se tuvo a la autoridad responsable, dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado por el Magistrado Instructor el treinta de julio, y en esa misma fecha al no existir diligencia pendiente por desahogar declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presentes medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, de resolver el expediente identificado con el número JDCI/33/2018; y por territorio ya que, dicha entidad federativa forma parte de la circunscripción, donde esta S. ejerce jurisdicción.[5]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano.
  1. En términos de los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 79 y 80, apartado I, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, previo al estudio de fondo del asunto, se analizará si se cumple con los requisitos de procedencia.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma de quien promueve el respectivo juicio; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen los agravios respectivos.
  3. Oportunidad. Se cumple este requisito en atención a que la omisión de resolver un medio de impugnación local, es un acto negativo que se genera de forma continua en tanto quede subsanado.[6]
  4. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen estos requisitos, toda vez que el ciudadano H.H.H., es quien promovió ante el Tribunal local el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con el número JDCI/33/2018, y del cual reclama la omisión de resolver.[7]
  5. Por lo que, el actor aduce una violación a sus derechos político-electorales, entonces hace ver que la intervención de este órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación[8]; en consecuencia, deben tenerse por cumplidos los requisitos de referencia.
  6. D.. Se tiene por cumplido este requisito, porque de conformidad con la legislación electoral del Estado de Oaxaca, contra la omisión señalada del Tribunal Electoral, no procede algún medio de impugnación local.
  7. Lo anterior, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, es el órgano especializado y máxima autoridad jurisdicción en materia electoral en el ámbito local, en términos de los artículos 114 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 25 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.
  8. Al estar satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación en estudio, y no advertirse la actualización de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento establecidas por los artículos 9, párrafo 3; 10 y 11, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo conducente es pronunciarse sobre el fondo de la controvertida planteada.
TERCERO. Estudio de fondo.
  1. La pretensión del actor es que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resuelva el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos...

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