Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0256-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0256-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-256/2018

DENUNCIANTES: M. Y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

DENUNCIADOS: GRUPO LÍDER EDITORIAL, S.A. DE C.V., PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: D.P.H.

COLABORÓ: ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, la coalición “Por P. al Frente”[1], Grupo Líder Editorial, S.A. de C.V., Radio XHVC-FM, S.A. de C.V., concesionaria de la estación de radio XHVC-FM 102.1, RADIO NUEVA GENERACIÓN, S.A. concesionaria de la estación de radio XHENG-FM 97.5, RADIO TEZIUTLÁN S.A. de C.V. concesionaria de la estación de radio XHFJ-95.1, XETCP-AM S.A. DE C.V. concesionaria de la estación de radio XHTCP-FM-90.7 y RADIO ORIENTAL S.A. DE C.V. concesionaria de la estación de radio XHTEU-FM-99.1, consistente en la indebida contratación de propaganda electoral en radio dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, presuntamente en contra de M.Á.G.B.H., entonces candidato a Gobernador del Estado de P., por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local en el Estado de P.[2]

  1. A. Inicio del proceso electoral local. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local en el Estado de P. para elegir, entre otros puestos, el de Gobernador.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del dos al once de febrero de dos mil dieciocho[3].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del veintinueve de abril al veintisiete de junio, y la jornada electoral fue el primero de julio siguiente[4].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. PRIMERA DENUNCIA. El veintidós de junio, M., a través de su representante, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5], denunció a la coalición “Por P. al Frente” [6], al Partido Revolucionario Institucional y a la Revista Líder P., por la presunta contratación y adquisición de propaganda electoral, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, derivado de la difusión en radio de un spot, que a su decir constituía propaganda electoral en contra de M.Á.G.B.H., candidato a la Gubernatura por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

  1. Lo anterior, porque el veintiuno de junio se difundió en diversas estaciones de radio del estado de P., un anuncio radiofónico presuntamente de la revista Líder P., en contra de M.Á.G.B.H., difundiendo la frase “BARBOSA UNA HISTORIA DE MENTIRAS Y CORRUPCIÓN”, lo que en consideración del quejoso, implica una violación a las prohibiciones de contratación y adquisición de propaganda electoral en contra del citado candidato a gobernador lo que vulnera lo establecido por el artículo 41, fracción III, apartado a), antepenúltimo y últimos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]. Ante ello, solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintidós de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[8] del INE llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/M./CG/369/PEF/426/2018, ordenó la realización de diversas diligencias de investigación a efecto de contar con indicios necesarios, por lo que, reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se concluyera con las actuaciones ordenadas.

  1. SEGUNDA DENUNCIA. El veinticinco de junio, el partido político Encuentro Social, a través de su representante suplente ante el Consejo General del INE, presentó escrito mediante el cual denunció a la Revista Líder P., a la coalición “Por P. al Frente” y al Partido Revolucionario Institucional por la difusión de un spot de propaganda electoral en contra de M.Á.G.B.H., candidato a la Gubernatura por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

  1. Lo anterior debido a que el veintiuno de junio se inició en diversas estaciones de radio del estado de P., la difusión de un anuncio radiofónico presuntamente de la revista Líder P., en contra de M.Á.G.B.H., difundiendo la frase “BARBOSA UNA HISTORIA DE MENTIRAS Y CORRUPCIÓN”, lo que en consideración del quejoso, implica una violación a las prohibiciones de contratación y adquisición de propaganda electoral en contra del citado candidato a gobernador lo que vulnera lo establecido por el artículo 41, fracción III, apartado a), antepenúltimo y últimos párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]. Ante ello, solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Radicación, reserva de admisión, acumulación e investigación preliminar. El veinticinco de junio la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la segunda denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/375/PEF/432/2018, ordenó realizar diversas diligencias con la finalidad de contar con todos los elementos necesarios para su integración y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma.

  1. Asimismo, decretó la acumulación a la diversa queja UT/SCG/PE/M./CG/369/PEF/426/2018, al existir identidad de sujetos, objeto y pretensión.

  1. Admisión y reserva de emplazamiento. El treinta de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja UT/SCG/PE/M./CG/369/PEF/426/2018 y su acumulada UT/SCG/PE/PES/CG/375/PEF/432/2018, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, toda vez que aún quedaban pendientes de llevar a cabo diligencias de investigación.

  1. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-169/2018 de treinta de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes, al determinar, bajo la apariencia del buen derecho, que se trataba de un hecho consumado e irreparable, porque el material denunciado fue difundido del dieciocho al veintisiete de junio del año en curso[10].

  1. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de diez de julio, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el diecisiete de julio siguiente[11].

  1. Diferimiento de audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de julio, la autoridad instructora determinó diferir la audiencia de pruebas y alegatos, al advertir que no se pudo realizar el emplazamiento en forma a la coalición “Por P. al Frente”. Por lo que, en la misma fecha acordó emplazar nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciocho de julio.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. El primero de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSC-256/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la contratación de propaganda en radio[12] dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos dentro del actual proceso electoral en el Estado de P., infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto,...

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