Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0102-2018), 2018

Fecha13 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JE-0102-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-102/2018 Y SU ACUMULADO SX- JE- 105/2018

ACTORES: N.D.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa a los juicios electorales promovidos por N.D.V., L.G.C.D. y A.H.Á., quienes se ostentan como presidenta y regidores del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia de veintiséis de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, dentro del expediente TET-JDC-61/2018-III que, entre otras cuestiones, inaplicó, al caso concreto, la porción normativa por lo que hace a la palabra definitivas, del artículo 63, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Estado de Tabasco, y restituyó a G.d.C.L.S. en el cargo de presidenta municipal del referido Ayuntamiento.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

I.C..

II. D. trámite y sustanciación de los juicios electorales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Causal de improcedencia y requisitos de procedencia

Causal de improcedencia

Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

Inaplicación de la porción normativa del artículo 64, fracción XI, inciso f), de la constitución local, la cual prevé lo relativo a “separado definitivamente”

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma, por las razones expuestas en esta resolución, la sentencia impugnada, en virtud de que el Tribunal Electoral de Tabasco tiene competencia para conocer de la litis planteada; además, que del test de proporcionalidad realizado por este órgano jurisdiccional sobre la validez legal del requisito previsto en los artículos 63 de la Ley Orgánica y del diverso 64, fracción XI, inciso f), de la Constitución local, se concluye que la definitividad de la separación del cargo no es una medida necesaria, por lo que no se puede impedir a G.d.C.L.S. su reincorporación al cabildo como presidenta M., al ser un derecho el ocupar y permanecer en el cargo para el que fue electa.

I.C..

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes de los citados juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral ordinario 2014-2015. El seis de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, para renovar a los integrantes de los ayuntamientos y diputaciones por ambos principios; para lo cual, el siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral
  2. Constancia de mayoría. El once de junio de dos mil quince, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[1] expidió la constancia de mayoría y validez de la elección de presidente municipal y regidores a la planilla encabezada por G.d.C.L.S., quien fue electa como presidente municipal propietaria de Centla, Tabasco.[2]
  3. Proceso electoral ordinario 2017-2018. El uno de octubre del año dos mil diecisiete, en el estado de Tabasco inició el proceso electoral para la renovación de los cargos de gubernatura del Estado, diputaciones, e integrantes de los Ayuntamientos
  4. Solicitud de licencia. El veinte de marzo del año en curso, G.d.C.L.S. solicitó licencia definitiva al cabildo del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, para separarse del cargo de presidente municipal, y contender para reelegirse
  5. Aprobación de la licencia definitiva. El veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, mediante sesión extraordinaria de cabildo fue aprobada, por mayoría, la solicitud de licencia aludida en el párrafo anterior y, en consecuencia, se celebró la toma de protesta de N.D.V. como presidenta municipal.[3]
  6. Toma de protesta de la novena regidora. El cuatro de mayo de dos mi dieciocho fue celebrada la sesión extraordinaria de cabildo, en la cual, A.H.Á. tomó protesta en el cargo de novena regidora del referido Ayuntamiento.[4]
  7. Escrito de conclusión de licencia. El tres de julio siguiente, G.d.C.L.S. presentó escrito ante el Ayuntamiento de Centla, Tabasco, en el cual comunicó la conclusión de licencia solicitada, y su reincorporación a las funciones de presidente municipal.[5]
  8. Presentación de juicio local. El cinco de julio posterior, G.d.C.L.S. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano vía per saltum, ante el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco. Dicho juicio fue radicado con la clave TET-JDC-61/2018-III.
  9. Negativa de acceso al cargo. El seis de julio siguiente, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo, en la cual, se determinó improcedente la reincorporación de G.d.C.L.S. al cargo de elección popular para el que fue electa.[6]
  10. Sentencia impugnada. El veintiséis de julio inmediato, el Tribunal Electoral local emitió la resolución en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-61/2018-III, mediante la cual, inaplicó, al caso concreto, la porción normativa por lo que hace a la palabra definitivas, del artículo 63, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Estado de Tabasco; ordenó la restitución de G.d.C.L.S. en el cargo de presidenta municipal; dejó sin efectos el acta de cabildo de seis de julio pasado; y apercibió a los regidores del ayuntamiento con una sanción económica en caso de limitar el acceso al cargo de la referida presidenta municipal.
II. D. trámite y sustanciación de los juicios electorales.
  1. Demandas. El veintiocho de julio y primero de agosto de dos mil dieciocho, N.D.V. y L.G.C.D., así como A.H.Á., en su carácter de presidenta municipal y regidores del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, respectivamente, presentaron demandas ante la autoridad responsable a fin de combatir la sentencia precisada en el punto anterior.
  2. Recepción. El treinta y uno de julio, y tres de agosto de la presente anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demandas aludidas y demás constancias que remitió la autoridad responsable relacionadas con este juicio.
  3. Turnos. El treinta y uno de julio, y el tres de agosto de este año, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JE-102/2018 y SX-JE-105/2018, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  4. Radicación y admisión. El siete de agosto del presente año, el magistrado instructor acordó radicar y admitir los juicios, al no actualizarse causal de improcedencia.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor dictó el cierre de instrucción al encontrarse debidamente sustanciados.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal...

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