Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0721-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha27 Agosto 2018
Número de expedienteSM-JDC-0721-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-721/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: M.G.D.V. Y OTROS

INCIDENTISTA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: MARIO LEÓN ZALDÍVAR ARRIETA Y CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

Resolución interlocutoria que declara improcedente la aclaración de la sentencia emitida en los presentes juicios, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, pues carece de sustento jurídico al no presentarse en modo alguno la contradicción en la ejecutoria emitida por este órgano jurisdiccional.

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia definitiva. El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, esta Sala Regional resolvió los juicios SM-JDC-721/2018 y acumulados, entre otras cosas, revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en los expedientes JI-257/2018 y acumulados, mediante la cual realizó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado.

1.2. Incidente de aclaración de sentencia. El veintinueve de agosto, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, presentó el escrito de aclaración de sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver la aclaración de sentencia presentada, por tratarse de un planteamiento relacionado con los efectos de una resolución emitida por este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción XIV, 90 y 91, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ESTUDIO DE la Cuestión incidental 3.1. Naturaleza del incidente de aclaración de sentencia

Las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables; sin embargo, procede su aclaración, la cual debe sujetarse a las siguientes reglas procedimentales:

1) Su objeto es resolver la presunta contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la respectiva sentencia;

2) Sólo puede hacerla la Sala que dictó la resolución;

3) Únicamente procede respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitir el acto decisorio;

4) No puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto;

5) Forma parte de la sentencia;

6) Sólo es procedente en breve lapso, a partir de la emisión de la sentencia;

7) Se puede plantear oficiosamente o a petición de parte.

En síntesis, las Salas de este Tribunal Electoral no pueden modificar, vía aclaración de sentencia, lo resuelto en sus ejecutorias.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 99 de la Constitución, 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la jurisprudencia 11/2005, de la Sala Superior de este Tribunal de rubro: ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE.[1]

3.2. Planteamiento.

El Partido Revolucionario Institucional refiere que en la sentencia de esta Sala Regional, específicamente en la página 51 se incluyó la siguiente tabla:

AJUSTES FINALES POR PARIDAD DE GÉNERO

PARTIDO

DIPUTACIONES

GÉNERO

PROPIETARIO/

SUPLENTE

CANDIDATURA

PRI

1

Femenino

Propietaria

G.C.T.S.

Suplente

María Abigail Báez Vázquez

MORENA

1

Femenino

Propietaria

Beatriz Soledad De León Martínez

Suplente

María Elena Bustos González

PRI

1

Femenino

Propietaria

...

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