Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1175-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1175-2018
Fecha25 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1175/2018

ACTORES: F.J.R.Y.C.A.B.O.

TERCEROS INTERESADOS: S.V.A.Y.C.P.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: N.A.C.H.[1]

Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/300/2018-2, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actores o promoventes

F.J.R. y Carlos Alberto Bricaire Ortiz

Acuerdo de Asignación de Regidurías

Acuerdo IMPEPAC/CEE/285/2018, emitido el nueve de julio por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el cual se realizó la asignación de Regidurías en el municipio de Y., M.

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Y., M.

Código electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía Federal

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución Impugnada

Sentencia emitida el diez de octubre, por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/300/2018-2

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de los hechos que hacen los actores en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local.

1. Inicio del proceso electoral. El Consejo Estatal, estableció con fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

2. Publicación de candidaturas registradas. Mediante el periódico oficial “Tierra y Libertad” de catorce de mayo de dos mil dieciocho[2], fueron publicadas las listas de las y los candidatos registrados para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, presentadas por los partidos políticos para postular candidaturas a la Presidencia Municipal, S. y Regidurías, para contender en el proceso electoral de Y., M..

3. Jornada Electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en el estado de M., para elegir la gubernatura, diputaciones al Congreso del Estado de M., por ambos principios, y ayuntamientos de la entidad.

4. Sesión de cómputo. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto, con sede en Y., M., llevó a cabo la sesión ordinaria permanente a efecto de realizar el cómputo final de la elección del Ayuntamiento, obteniéndose los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS OBTENIDOS

CON NÚMERO

CON LETRA

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5929

Cinco mil novecientos veintinueve

http://www.enterate.mx/wp-content/uploads/2015/01/Logo-PRI.jpg

6545

Seis mil quinientos cuarenta y cinco

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/8/8f/PRD_logo_(Mexico).svg/1024px-PRD_logo_(Mexico).svg.png

18337

Dieciocho mil trescientos treinta y siete

https://colectivopericu.files.wordpress.com/2012/04/1-aaaa-logo-partido-verde-bcs.jpg

894

Ochocientos noventa y cuatro

http://www.abcradioqro.com/wp-content/uploads/2014/11/Logo-pt.jpg

1387

Mil trescientos ochenta y siete

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1008

Mil ocho

http://blogvecindad.com/imagenes/2012/05/logoNuevaAlianza.png

389

Trescientos ochenta y nueve

3307

Tres mil trescientos siete

https://morenaopb.files.wordpress.com/2013/03/cropped-logo-morena-2013-07.png

7799

Siete mil setecientos noventa y nueve

http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2018/03/ENCUENTRO.jpg

1094

Mil noventa y cuatro

https://fbcdn-profile-a.akamaihd.net/hprofile-ak-xpa1/v/t1.0-1/p160x160/10849884_636294723145625_248377385883025248_n.png?oh=bcaa4cef99f972fad25df2b82a038ac5&oe=5612C5F3&__gda__=1448527308_8815e991cba128f2f5a38f47e0a63eb9

356

Trescientos cincuenta y seis

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

13

Trece

VOTOS NULOS

1803

Mil ochocientos tres

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

48861

Cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno

5. Acuerdo de Asignación de Regidurías. El día nueve de julio, el Consejo Estatal, emitió acuerdo en el que se declara la validez de la elección; así como la asignación de Regidurías en el municipio de Y., M., y como la entrega de las constancias de asignación respectivas, quedando como a continuación se muestra:

MUNICIPIO

ACTOR POLÍTICO

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

YAUTEPEC

http://1.bp.blogspot.com/-rvdxTXvjqTs/Uaj6V8BHuGI/AAAAAAABzWg/fcNcve6xPG0/s1600/Logotipo-Oficial-del-PAN-Partido-Accion-Nacional-M%C3%A9xico.png

REGIDOR

JOSÉ OMAR SEDANO GARCÍA

ALEJANDRO RESENDIZ TORRES

YAUTEPEC

http://www.enterate.mx/wp-content/uploads/2015/01/Logo-PRI.jpg

REGIDOR

ELIAS POLANCO SALDIVAR

...

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