Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-3593-2018), 2018

Fecha13 Septiembre 2018
Número de expedienteSG-JDC-3593-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-3593/2018

ACTOR: M.P.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J., en el expediente JDC-039/2018, que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., identificado como como IEPC-ACG-023/2018, y el IEPC-ACG-024/2018 en el que se designó a un nuevo titular de la Dirección de Educación Cívica del referido Instituto.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte:

1. Designación del Director de Educación Cívica. Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., designó a M.P.C. como Director de Educación Cívica y Participación Ciudadana;[1] tomando posesión el uno de junio de dos mil dieciséis.[2]

2. Acuerdo IEPC-ACG-023/2018. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho,[3] se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., que aprueba la ratificación de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección de Organización Electoral y Administración y Finanzas; así como de la Unidad de Igualdad de Género y no Discriminación de este Instituto”.[4]

3. Acuerdo IEPC-ACG-024/2018, designación de nueva Directora de Educación Cívica. El mismo veintidós de febrero, se aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., que aprueba la designación de titulares de la Dirección Jurídica, Educación Cívica y Participación Ciudadana, así como de las Unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Informática, prerrogativas, fiscalización; y de Secretaría Técnica de este Instituto Electoral”.[5]

En lo que aquí interesa, se aprobó la designación de T.J.S.C. como titular de la Dirección de Educación Cívica.

4. Presentación de la demanda. El siete de marzo, M.P.C., por su propio derecho y en su carácter de Director de Educación Cívica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano local (en adelante, juicio ciudadano local) ante el referido instituto; a fin de controvertir lo siguiente:

  • El supuesto impedimento del ejercicio del cargo por acciones de acoso, desigualdad y discriminación, por parte de diversos integrantes del Instituto local.
  • Los acuerdos IEPC-ACG-023/2018 e IEPC-ACG-024/2018, emitidos por el Instituto local, en donde fue nombrada otra persona como nueva Directora de Educación Cívica del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de J., supuestamente fuera del plazo permitido para realizar nuevos nombramientos.

El catorce de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de J. ordenó el registro de la demanda como juicio ciudadano local con las siglas y número JDC-039/2018.

5. Consulta de competencia a la S. Superior, SUP-AG-38/2018. El dos de abril el Tribunal Electoral del Estado de J., consultó competencia a la S. Superior de este Tribunal,[6] la cual resolvió el diecisiete de abril que el tribunal local era el competente para conocer y resolver el medio de impugnación promovido por M.P.C., a través del juicio ciudadano local.[7]

6. Acuerdo de 27 de abril, del tribunal local. El veintisiete de abril, el Tribunal Electoral del Estado de J. dictó un acuerdo dentro del expediente JDC-039/2018, en el cual determinó entre otras cosas, ordenar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., realizara la publicidad del medio de impugnación y concediera el plazo de comparecencia de terceros interesados computando el plazo de publicidad considerando las horas como hábiles, en términos del artículo 505 párrafos 3 y 4 del código de la materia, esto es, entre las siete y las diecinueve horas de los días hábiles.

7. Juicio ciudadano federal SG-JDC-1420/2018. En contra del referido acuerdo de veintisiete de abril, M.P.C. promovió juicio ciudadano ante esta S., el cual fue resuelto el diecisiete de mayo en el sentido de desechar el medio de impugnación, toda vez que el acuerdo combatido se trataba de un acto procedimental.

8. Sentencia dictada en el juicio JDC-039/2018. El veintisiete de julio el Tribunal Electoral del Estado de J. dictó sentencia en la que resolvió por una parte, confirmar los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., identificados como IEPC-ACG-023/2018 e IEPC-ACG-024/2018.

Por otra parte, ordenó dar vista a la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J., respecto de los actos de los que se inconformaba el actor, consistentes en el supuesto impedimento del ejercicio del cargo por acciones de acoso, desigualdad y discriminación, por parte de diversos integrantes del instituto local.

9. Juicio ciudadano federal SG-JDC-3593/2018. En contra de la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC-039/2018, así como del acuerdo dictado en dicho juicio el veintisiete de abril, el actor presentó demanda de juicio ciudadano federal el uno de agosto.

9.1. Aviso, recepción de constancias y turno. El dos de agosto se dio aviso a esta S. de la promoción del medio de impugnación; el siete de agosto se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes al juicio; el mismo día la Magistrada Presidenta ordenó registrar la demanda como juicio ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-3593/2018, así como turnarlo a la ponencia a su cargo.

9.2. Radicación y admisión. El juicio fue radicado en la ponencia el nueve de agosto y admitido el catorce de agosto.

9.3. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente de desahogar cerró la instrucción el doce de septiembre, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio en el que se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de J., relacionada con la supuesta vulneración del derecho político electoral del actor de ejercer el cargo de Director de Educación Cívica del Instituto Electoral local, derivado de que no fue ratificado en el referido cargo y por el nombramiento de una nueva titular, lo cual es materia de competencia de las S.s Regionales, aunado a que dicha entidad federativa se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

SEGUNDO. Procedencia. En el juicio en estudio, se surten los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo...

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