Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0848-2018), 2018
Fecha | 14 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SX-JDC-0848-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SX-JDC-848/2018
Y ACUMULADO
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JDC-848/2018 Y SX-JRC-322/2018 ACUMULADOS
ACTORES: REYNALDO GIRÓN BAUTISTA Y PARTIDO NUEVA ALIANZA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
TERCEROS INTERESADOS: ÁNGELA HERNÁNDEZ PÉREZ Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIOS: JAILEEN HERNÁNDEZ RAMÍREZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ
COLABORARON: ANDREA DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral al rubro citados, el primero, promovido por Reynaldo G. B., quien se ostenta como candidato a la presidencia municipal de Rincón Chamula San P., C., postulado por el Partido Nueva Alianza, y el segundo, por dicho partido político.
Lo actores impugnan la resolución emitida el uno de septiembre de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1], en los juicios de nulidad electoral en los expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018 acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Rincón Chamula San P., C., así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México. Dicha resolución fue emitida en cumplimiento a la sentencia dictada el pasado veinticuatro de agosto por esta S.R. en los juicios SX-JDC-648/2018 Y SX-JRC-210/2018 acumulados.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Acumulación.
TERCERO. Terceros interesados.
CUARTO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad.
QUINTO. Estudio de fondo.
SEXTO. Efectos de la sentencia.
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNEsta S.R. revoca la sentencia impugnada, en razón de que el Tribunal local no fue exhaustivo en el análisis de los elementos probatorios que obraban en el expediente para concluir si se actualizaba o no la causal de nulidad de elección relativa a la existencia de violaciones sustanciales de forma generalizada.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, este órgano jurisdiccional determina declarar la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento de Rincón Chamula San P., C., toda vez que se encuentran plenamente acreditadas irregularidades graves que trastocan los principios fundamentales en materia electoral, como el de libertad del voto y certeza en los resultados electorales.
ANTECEDENTESI. Contexto.
De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de C. llevó a cabo la sesión en la que declaró el inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de la gubernatura, el Congreso y los ayuntamientos.
2. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral.
3. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de C., con sede en Rincón Chamula San P.[3], realizó elcómputo de la elección, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
-
Votación final obtenida por las candidaturas[4]
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN
NÚMERO
LETRA
3
Tres
Coalición “Juntos haremos historia”
11
Once
1,882
Mil ochocientos ochenta y dos
1,001
Un mil uno
2
Dos
2
Dos
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
0
Cero
VOTOS NULOS
113
Ciento trece
VOTACIÓN TOTAL
3,014
Tres mil catorce
4. Declaración de validez de la elección. En esa misma sesión, con base en los resultados anteriores, el consejo municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la formula postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
5. Medios de impugnación locales. El ocho de julio, el ciudadano Reynaldo G. B., en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Rincón Chamula San P., C., postulado por el Partido Nueva Alianza, y dicho partido político, por conducto de L.G.G. en su calidad de representante propietario ante el Consejo municipal, promovieron juicios de nulidad electoral para controvertir el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEECH/JNE-M/041/2018 y TEECH/JNE-M/042/2018.
6. P.era sentencia impugnada. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que resolvió los juicios de nulidad promovidos por los ahora actores, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
[…]
Resuelve
P.ero. Se acumula el expediente TEECH/JNEM/042/2018, al diverso TEECH/JNE-M/041/2018, relativos a Juicios de Nulidad Electoral.
Segundo.- Son procedentes los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por Reynaldo G. B. y L.G.G., en su calidad de Candidato a P.M. de Rincón Chamula San P., C., y el Representante del Partido Político Nueva Alianza ante el Consejo Municipal Electoral de ese lugar, respectivamente.
Tercero. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros de Ayuntamiento de Rincón Chamula San P., C., para quedar en los términos precisados en el considerando noveno de esta sentencia, mismo que sustituye el acta de cómputo municipal para los efectos legales correspondientes, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.
Cuarto. Se confirma la Declaración de Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de Rincón Chamula San P., C.; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla encabezada por A.H.P. postulados por el Partido Verde Ecologista de México, para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VIII (octavo) de la presente sentencia.
[…]
7. Como parte de los efectos de dicha sentencia, fue declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 1045 B, por lo que se realizó la recomposición del cómputo municipal, obteniéndose losresultados siguientes:
-
Votación final obtenida por las candidaturas
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN
NÚMERO
LETRA
Partido Revolucionario Institucional
3
Tres
Coalición Juntos haremos historia
11
Once
1,679
Un mil seiscientos setenta y nueve
876
Ochocientos setenta y seis
2
Dos
2
Dos
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
0
Cero
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