Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0264-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0264-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-264/2018

DENUNCIANTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

DENUNCIADOS: R.A.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: E.A.G. y ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORARON: V.M.P.C. y GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina por una parte la inexistencia de las infracciones atribuidas, entre otros, a R.A.C., entonces candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”[1] y a los partidos políticos integrantes de dicha coalición consistentes en la indebida distribución de propaganda electoral que coacciona al electorado, así como el uso indebido del padrón electoral y de la franquicia postal; y por la otra, la existencia de la infracción atribuida a dichos sujetos denunciados, relativa a la entrega de material propagandístico elaborado con material que no es reciclable, ni biodegradable.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de P. de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho[2]. El periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho; en tanto que la jornada electoral se desarrolló el pasado primero de julio[3].

  1. Aprobación de la Coalición “Por México al Frente”. Mediante resolución INE/CG633/2017[4], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Coalición Por México al Frente”.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Presentación de ocho escritos de queja. Durante el periodo del dieciocho al treinta de junio, diversos promoventes presentaron ocho denuncias en contra de R..A...C., entonces candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente” y de los partidos políticos integrantes de dicha coalición; asimismo, en algunas de estas quejas se denuncia también a A.Z.T., C. General de Colonias Populares del Estado de Nayarit, A.C., así como a A.M.B.T. y L.A.L.E., entonces candidatos a la Presidencia Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y a Diputado Federal, respectivamente, mismas que se relacionan a continuación:

No.

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA

PROMOVENTE

AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA QUEJA

1

18 de junio

M., a través de su representante ante el Consejo Local del INE en Nayarit

Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit

2

20 de junio

PRI, a través de su representante ante el Consejo General del INE

Oficinas centrales del INE

3

30 de junio

4

20 de junio y

ampliación de queja del 21 de junio

M., a través de su representante ante el Consejo General del INE

Oficinas centrales del INE

5

25 de junio y

ampliación de queja del 16 de julio

6

24 de junio

M., a través de su representante ante el Consejo Municipal del INE en Atizapán de Zaragoza, Estado de México

Consejo Municipal 13 del Instituto Electoral del Estado de México

7

26 de junio

J.J.T.M., por propio derecho

07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México

8

30 de junio

PRI, a través de su representante ante el Consejo Local del INE en Veracruz

Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz

  1. Lo anterior en virtud de la presunta coacción al electorado, mediante la distribución de propaganda en la etapa de campaña dentro del actual proceso electoral federal entregada a diversos ciudadanos, consistente en un sobre personalizado que contiene una carta con la firma del citado candidato presidencial, así como una tarjeta recortable y/o plastificada denominada I. (Ingreso Básico Universal)[6], lo que desde su perspectiva, constituye una promesa para la entrega de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales a quien otorgara su voto a favor de R.A.C. el pasado primero de julio, vulnerando con ello la normativa atinente; por lo que solicitaron la adopción de medidas cautelares.

  1. Las imágenes representativas de la citada propaganda, se muestran a continuación:

Z:\Eduardo\TARJETAS RICARDO ANAYA\imágenes\carta.png

Imagen relacionada Imagen relacionada

  1. Por los hechos antes mencionados, denunciaron también la falta al deber de cuidado en contra de los partidos políticos integrantes de la citada coalición.

  1. Asimismo, diversos quejosos afirman que en dicha propaganda se invitaba a la ciudadanía a registrar cada una de las tarjetas, llamando de manera gratuita al número telefónico 01800-63-ANAYA (26292), lo que a su juicio, constituía una indebida solicitud de datos personales para fines electorales y la creación de un padrón de beneficiarios.

  1. Por su parte, en las quejas 1 y 3 antes relacionadas, los promoventes aducen un uso indebido de programas sociales para favorecer a R.A.C., así como a los diversos candidatos a senadores y diputados federales postulados por la coalición “Por México al Frente”, atribuible al citado denunciado A.Z.T., mediante la entrega de tarjetas I. con las mismas características a las antes mencionadas, pero que presuntamente contienen el emblema del PRD.

  1. Adicionalmente, el PRI en una de sus quejas denunció que la referida propaganda constituye artículos utilitarios, que no están elaborados con material textil; asimismo, M. afirma que al ser propaganda impresa, debió elaborarse con material reciclable y biodegradable, señalando además como responsables, a los referidos candidatos A.M.B.T. y L.A.L.E..

  1. Por último, es preciso señalar que en la queja 8, se denunció también el uso indebido del padrón electoral y de la franquicia postal, en contra de los sujetos involucrados.

  1. Registro y acumulación. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, una vez recibidas las ocho quejas, mediante diversos acuerdos las registró con las siguientes claves y ordenó su acumulación:

No.

FECHA DEL ACUERDO

CLAVE

1

21 de junio

UT/SCG/PE/M./JL/NAY/362/PEF/419/2018

2

20 de junio

UT/SCG/PE/PRI/CG/351/PEF/408/2018[8]

3

30 de junio

UT/SCG/PE/PRI/JL/NAY/396/PEF/453/2018

...

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