Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0264-2018), 2018
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0264-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-264/2018
DENUNCIANTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
DENUNCIADOS: R.A.C. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.
SECRETARIOS: E.A.G. y ALFREDO RAMÍREZ PARRA
COLABORARON: V.M.P.C. y GIOVANNI BOBADILLA JIMÉNEZ
|
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
- SENTENCIA por la que se determina por una parte la inexistencia de las infracciones atribuidas, entre otros, a R.A.C., entonces candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”[1] y a los partidos políticos integrantes de dicha coalición consistentes en la indebida distribución de propaganda electoral que coacciona al electorado, así como el uso indebido del padrón electoral y de la franquicia postal; y por la otra, la existencia de la infracción atribuida a dichos sujetos denunciados, relativa a la entrega de material propagandístico elaborado con material que no es reciclable, ni biodegradable.
A N T E C E D E N T E S
- Proceso Electoral Federal 2017-2018
- Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de P. de la República.
- P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho[2]. El periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho; en tanto que la jornada electoral se desarrolló el pasado primero de julio[3].
- Aprobación de la Coalición “Por México al Frente”. Mediante resolución INE/CG633/2017[4], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Coalición Por México al Frente”.
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Presentación de ocho escritos de queja. Durante el periodo del dieciocho al treinta de junio, diversos promoventes presentaron ocho denuncias en contra de R..A...C., entonces candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente” y de los partidos políticos integrantes de dicha coalición; asimismo, en algunas de estas quejas se denuncia también a A.Z.T., C. General de Colonias Populares del Estado de Nayarit, A.C., así como a A.M.B.T. y L.A.L.E., entonces candidatos a la Presidencia Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y a Diputado Federal, respectivamente, mismas que se relacionan a continuación:
No. |
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA |
PROMOVENTE |
AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA QUEJA |
1 |
18 de junio |
M., a través de su representante ante el Consejo Local del INE en Nayarit |
Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit |
2 |
20 de junio |
PRI, a través de su representante ante el Consejo General del INE |
Oficinas centrales del INE |
3 |
30 de junio |
||
4 |
20 de junio y ampliación de queja del 21 de junio |
M., a través de su representante ante el Consejo General del INE |
Oficinas centrales del INE |
5 |
25 de junio y ampliación de queja del 16 de julio |
||
6 |
24 de junio |
M., a través de su representante ante el Consejo Municipal del INE en Atizapán de Zaragoza, Estado de México |
Consejo Municipal 13 del Instituto Electoral del Estado de México |
7 |
26 de junio |
J.J.T.M., por propio derecho |
07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México |
8 |
30 de junio |
PRI, a través de su representante ante el Consejo Local del INE en Veracruz |
Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz |
- Lo anterior en virtud de la presunta coacción al electorado, mediante la distribución de propaganda en la etapa de campaña dentro del actual proceso electoral federal entregada a diversos ciudadanos, consistente en un sobre personalizado que contiene una carta con la firma del citado candidato presidencial, así como una tarjeta recortable y/o plastificada denominada I. (Ingreso Básico Universal)[6], lo que desde su perspectiva, constituye una promesa para la entrega de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales a quien otorgara su voto a favor de R.A.C. el pasado primero de julio, vulnerando con ello la normativa atinente; por lo que solicitaron la adopción de medidas cautelares.
- Las imágenes representativas de la citada propaganda, se muestran a continuación:
- Por los hechos antes mencionados, denunciaron también la falta al deber de cuidado en contra de los partidos políticos integrantes de la citada coalición.
- Asimismo, diversos quejosos afirman que en dicha propaganda se invitaba a la ciudadanía a registrar cada una de las tarjetas, llamando de manera gratuita al número telefónico 01800-63-ANAYA (26292), lo que a su juicio, constituía una indebida solicitud de datos personales para fines electorales y la creación de un padrón de beneficiarios.
- Por su parte, en las quejas 1 y 3 antes relacionadas, los promoventes aducen un uso indebido de programas sociales para favorecer a R.A.C., así como a los diversos candidatos a senadores y diputados federales postulados por la coalición “Por México al Frente”, atribuible al citado denunciado A.Z.T., mediante la entrega de tarjetas I. con las mismas características a las antes mencionadas, pero que presuntamente contienen el emblema del PRD.
- Adicionalmente, el PRI en una de sus quejas denunció que la referida propaganda constituye artículos utilitarios, que no están elaborados con material textil; asimismo, M. afirma que al ser propaganda impresa, debió elaborarse con material reciclable y biodegradable, señalando además como responsables, a los referidos candidatos A.M.B.T. y L.A.L.E..
- Por último, es preciso señalar que en la queja 8, se denunció también el uso indebido del padrón electoral y de la franquicia postal, en contra de los sujetos involucrados.
- Registro y acumulación. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, una vez recibidas las ocho quejas, mediante diversos acuerdos las registró con las siguientes claves y ordenó su acumulación:
No. |
FECHA DEL ACUERDO |
CLAVE |
1 |
21 de junio |
UT/SCG/PE/M./JL/NAY/362/PEF/419/2018 |
2 |
20 de junio |
UT/SCG/PE/PRI/CG/351/PEF/408/2018[8] |
3 |
30 de junio |
UT/SCG/PE/PRI/JL/NAY/396/PEF/453/2018 |
... |
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