Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4076-2018), 2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteSG-JDC-4076-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-4076/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: B.M.P. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: J.S. MORALES

SECRETARIOS: A.N.R.Y.J.O.H.H.[1]

Guadalajara, J., a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral que a continuación se enlistan:

Expediente

Actor(a)

SG-JDC-4076/2018

B.M.P.

SG-JDC-4077/2018

K.A.D.L.

SG-JDC-4078/2018

J.H.C.B.

SG-JDC-4079/2018

J.T.F.P.

SG-JDC-4080/2018

I.V.G.O.

SG-JRC-171/2018

Partido Verde Ecologista de México

SG-JRC-172/2018

Partido Revolucionario Institucional

SG-JRC-173/2018

Partido Acción Nacional

SG-JRC-174/2018

M.

Los juicios son promovidos a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de J., el treinta de septiembre del presente año, en el expediente JIN-070/2018 y acumulados, que revocó el acuerdo IEPC-ACG-197/2018, del Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, el cual, entre otras cosas, asignó diputaciones locales de representación proporcional.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se desprenden los siguientes hechos que corresponden a este año:

a) Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar la integración del Congreso y Ayuntamientos en el estado de J..

b) Cómputo estatal, calificación y asignación de diputaciones de representación proporcional. El nueve de julio, mediante acuerdo IEPC-ACG-197/2018,[2] el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J. realizó el cómputo estatal, calificó la elección y efectuó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, esto último, en los siguientes términos:

PARTIDO POLÍTICO

DIPUTACIONES

INTEGRACIÓN DE

LEGISLATURA

MAYORÍA RELATIVA

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

6

2

8

0

4

4

2

0

2

1

0

1

0

1

1

9

5

14

2

6

8

TOTAL

20

18

38

II. Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo anterior, diversos partidos políticos y candidatos presentaron demandas de juicios de inconformidad y juicios ciudadanos, las cuales fueron registrados con los siguientes números de expedientes:

No.

EXPEDIENTE

ACTOR (A)

1

JIN-070-2018

PAN

2

JIN-072/2018

B.M.P.

Candidato a diputado de RP postulado por el PVEM

3

JIN-075/2018

PVEM

4

JIN-078/2018

MORENA

5

JIN-079/2018

PRI

6

JDC-148/2018

M.G.R.P. y R.M.G.C., integrantes de Parité

7

JIN-097/2018

K.A.D.L., Candidata a diputada por el dto. 6 de la coalición “Juntos Haremos Historia”

8

JDC-150/2018

M.E.C.M.I. lugar 3, lista diputados RP del PAN

9

JDC-151/2018

I.V.G.O.C. a diputada local por el dto. 6, por el PAN

10

JDC-156/2018

M.A.L.

Candidato a diputado de RP

por el PRI

11

JDC-157/2018

J.T.F.P.C. a diputado de RP por el PRI

a) Acto impugnado. El treinta de septiembre, el Tribunal Electoral de J. emitió sentencia en los referidos medios de impugnación, en la que determinó, entre otras cuestiones: a) inaplicar las fracciones III y IV, del párrafo 1, del artículo 19, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de J. y; b) revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Local relativo al cómputo estatal y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Asimismo, realizó una nueva distribución de curules en los siguientes términos:[3]

PARTIDO POLÍTICO

DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA

3% VOTACIÓN VÁLIDA

DIPUTADOS

ASIGNADOS POR

COMPENSACIÓN CONSTITUCIONAL POR SOBRE O SUB REPRESENTACIÓN

TOTAL

POR PARTIDO

COCIENTE NATURAL

RESTO MAYOR

PAN

6

1

2

0

-2

7

PRI

...

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