Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0685-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0685-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-685/2018 Y SX-JDC-686/2018 ACUMULADOS

ACTORES: JOSÉ GUADALUPE TORRES LOMASTO Y MARISELA TORRES LIÉVANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCERO INTERESADO: M.D.J.C.M.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE L.G.

SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.

COLABORARON: I.A. DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados al rubro, promovidos por J.G.T.L. y M.T.L., quienes se ostentan como candidatos a la presidencia municipal de Amatán, Chiapas postulados por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Chiapas Unido, respectivamente.

Actores que impugnan la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], dentro de los expedientes identificados con las claves TEECH/JNE-M/004/2018 y TEECH/JNE-M/005/2018 acumulado mediante la cual confirmó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Amatán, la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”[2].

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado.

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada toda vez que contrario a lo señalado por los actores, el Tribunal local: a) sí atendió de forma debida su pretensión en la instancia local; b) no estaba obligado a ordenar diligencias para mejor proveer, porque es una facultad discrecional del juzgador; ni a valorar las denuncias por la comisión de delitos electorales el día de la jornada electoral porque las mismas no fueron aportadas en su escrito demanda local; c) sí estudió de forma exhaustiva la causal de nulidad de votación recibida en casilla—relativa a la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo—; d) emitió una sentencia congruente porque el que se declararan procedentes los juicios no implicaba que les asistiera la razón en fondo de la controversia; y e) actúo conforme a Derecho al desestimar sus agravios de nulidad votación recibida en casilla, toda vez que incumplió el requisito legal de mencionarlas de forma individualizada.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[3] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el cual se eligieron a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre estos, el de Amatán.
  2. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[4], se llevó a cabo la jornada electoral.
  3. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, con sede en Amatán[5], realizó el cómputo de la elección.
  4. Declaración de validez de la elección. En esa misma sesión, con base en los resultados obtenidos, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  5. Medios de impugnación locales. El cuatro de julio, J.G.T.L. y M.T.L., en su calidad de candidatos a la presidencia municipal de Amatán, Chiapas, postulados por los partidos políticos Revolucionario Institucional[6] y Chiapas Unido, respectivamente, promovieron juicios de nulidad electoral para controvertir el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEECH/JNE-M/004/2018 y TEECH/JNE-M/005/2018
  6. Sentencia impugnada. El diez de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que resolvió de forma acumulada dichos medios de impugnación, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

Resuelve

Primero. Se acumula el expediente TEECH/JNE-M/005/2018, al diverso TEECH/JNE-M/004/2018, relativos a Juicios de Nulidad Electoral.

Segundo. Son procedentes los Juicios de Nulidad Electoral promovidos por M.T.L. y J.G.T.L., en su calidad de Candidatos a Presidentes Municipal de Amatán, Chiapas, postulados por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Chiapas Unido, respectivamente.

Tercero. Se confirma la Declaración de Validez de la elección de miembros de Ayuntamiento en el municipio de Amatán, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la planilla de candidatos encabezada por M. de J.C.M. postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los Partidos Políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VII (séptimo) de la presente resolución.

[…]

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales.

  1. Presentación de la demanda. El catorce de agosto, J.G.T.L. y M.T.L. presentaron escritos de demanda ante el Tribunal local, para controvertir la sentencia precisada en el resultando anterior.
  2. Recepción. El veinte de agosto, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional las demandas y demás documentación relativa a los presentes medios de impugnación que remitió la autoridad responsable; en consecuencia, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SX-JDC-685/2018 y SX-JDC-686/2018 y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios y al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió los escritos de demanda; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en los presentes juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia y...

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