Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0179-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0179-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-179/2018

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.M.K. Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORARON:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/M./CG/255/PEF/312/2018, en el sentido de determinar la inexistencia de las infracciones imputadas a J.A.M.K., candidato a la presidencia de la república por la coalición “TODOS POR MÉXICO” y al Partido Revolucionario Institucional, consistentes en coacción al voto y uso indebido de la pauta, respectivamente.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes denunciadas:

J.A.M.K., candidato a la Presidencia de la República de la coalición “Todos por México” y el Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente o quejoso:

Partido M., a través de su representante ante el Consejo General del INE.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de P. de la República, Senadores y Diputados[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintidós de mayo[2], M. denunció a J.A.M.K., candidato de la coalición “Todos por México”, por la supuesta coacción del voto, a través de la entrega masiva de tarjetas y/o certificados, bajo la apariencia de ser una encuesta para saber las necesidades de las personas, cuando lo cierto es que con dicho documento, se pretende generar un compromiso entre el beneficiario y el candidato, en torno a que de resultar electo, sus necesidades serán atendidas.
  2. Situación que evidencia que se está generando un padrón de futuros beneficiarios del “programa avanzar contigo”, ya que previa solicitud de voto a favor del candidato denunciado, se entrega la tarjeta y/o certificado, en donde expresamente hay compromiso de que se atenderán las necesidades del titular de dicho documento. Siendo que el funcionamiento de dicho programa se publicita en la cuenta de YouTube del candidato denunciado.
  3. Dicha conducta, en consideración del quejoso, también implica un uso indebido del padrón electoral; lo cual, en su concepto, se puede advertir al analizar los datos que se solicitan para la entrega de la tarjeta y/o certificado.
  4. Por otra parte, se denunció al PRI por el uso indebido de la pauta, por la difusión de tres promocionales en los que se promociona el “programa avanzar contigo” y se explica la entrega de las tarjetas y/o certificados; lo cual, también coacciona al electorado. Dichos promocionales son los siguientes:

a) “Tarjeta” en sus versiones de radio y televisión con folios RA02265-18 y RV1608-18.

b) “Tarjeta V2” en sus versiones de radio y televisión con folios RA02576-18 y RV01918-18.

c) “TU NECESIDAD MI COMPROMISO” en sus versiones de radio y televisión con folios RA0582-18 y RV01923-18.

  1. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento e investigación preliminar. El veintidós de mayo, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/M./CG/255/PEF/312/2018; acordó la admisión respecto del uso indebido de la pauta y la coacción del voto; así como requerir diversa información relacionada con los hechos denunciados y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.
  2. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora ordenó el desechamiento respecto al presunto uso indebido del padrón electoral, toda vez que el quejoso no aportó elemento probatorio alguno para acreditar su dicho.
  3. 3. Medidas cautelares. En el escrito de queja, M. solicitó como medida cautelar que se suspendiera la transmisión de los promocionales denunciados.
  4. Al respecto, mediante acuerdo ACQyD-INE-102/2018 de veinticuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada. En contra de dicha determinación, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue radicado en la S. Superior con el número de expediente SUP-REP-199/2018.
  5. El veintinueve de mayo, la S. Superior emitió sentencia en el recurso SUP-REP-199/2018, en el sentido de desechar de plano la demanda, por presentarla de manera extemporánea.
  6. 4. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Autoridad Instructora acordó emplazar a los denunciados, conforme lo siguiente:
  7. A J.A.M.K., candidato a la Presidencia de la Republica por la coalición “Todos por México”, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, numeral I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 2; 209, numeral 5 y 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la presunta coacción del voto, derivado de la entrega de certificados y tarjetas del programa “Avanzar Contigo”, a través del cual, existe la promesa de otorgar un beneficio a la ciudadanía.
  8. Al Partido Revolucionario Institucional, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41 párrafo segundo, numeral I, y Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 2; 159, párrafos 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2; 209, numeral 5, 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafos 1 y 3, 23, párrafo 1, 34 y 37, párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales de radio y televisión denunciados, ya que, presuntamente el contenido de dichos promocionales coaccionan al electorado, toda vez que se promociona el programa denominado “Avanzar Contigo”.
  9. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del veintidós de junio.
  10. 5. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo...

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