Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1206-2018), 2018
Fecha | 24 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-1206-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1206/2018 ACTORAS: ALMA N.R.S. Y MARÍA DOLORES ALONSO TORRES RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: M.G.V.O. SECRETARIA AUXILIAR: SARAY CRUZ BARBOSA |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el juicio ciudadano TESLP/JDC/75/2018, toda vez que fue correcto que desechara la demanda interpuesta por las actoras, al haberse presentado de manera extemporánea.
GLOSARIO
CEEPAC: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
|
Ley de Justicia Local: |
Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral Local: |
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
|
Periódico Oficial: |
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
|
- ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil dieciocho, salvo precisión en contrario.
1.1. Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de S. de G.S., San Luis Potosí.
1.2. Cómputo municipal. El cinco de julio, el Comité Municipal Electoral de S. de G.S. del CEEPAC, concluyó el cómputo de la elección de mayoría relativa para renovar a los integrantes de ese ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
Los resultados de la votación son los siguientes:
|
|
|
|
|
|
CI |
Votos NR |
Votos nulos |
Total votos |
|
9,051 |
16,410 |
46,888 |
34,112 |
5,033 |
2,200 |
0 |
106 |
4,627 |
118,427 |
1.3. Asignación de regidurías. El ocho de julio, el CEEPAC realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de los ayuntamientos de San Luis Potosí, entre ellos, el de S. de G.S., en los siguientes términos:
Partido |
Cantidad de regidurías |
Partido Acción Nacional |
1 |
Partido Revolucionario Institucional |
1 |
Partido de la Revolución Democrática |
5 |
Partido Verde Ecologista de México |
1 |
MORENA |
3 |
Total |
11 |
1.4. Impugnación local. En desacuerdo con la asignación, el treinta de agosto, A.N.R.S. y M.D.A.T., en carácter de candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la primera regiduría por el principio de representación proporcional postuladas por Nueva Alianza, promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Local.
1.5. Resolución impugnada. El once de septiembre, el Tribunal Local dictó sentencia en el expediente TESLP/JDC/75/2018, en la cual desechó la demanda, por haberse presentado de manera extemporánea.
1.6. Juicio federal. Inconforme con la resolución, el diecisiete de septiembre, las actoras promovieron juicio ciudadano ante esta S. Regional.
- COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de S. de G.S., San Luis Potosí; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
-
ESTUDIO DE FONDO
- Planteamiento del caso
A.N.R.S. y M.D.A.T., en carácter de candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la primera regiduría por el principio de representación proporcional, postuladas por Nueva Alianza, controvierten la sentencia dictada por el Tribunal Local en el juicio ciudadano que promovieron contra la asignación de regidurías por ese principio para integrar el ayuntamiento de S. de G.S., San Luis Potosí, realizada por el CEEPAC el ocho de julio.
La autoridad responsable desechó la demanda al estimar que el juicio era extemporáneo, por haberse promovido fuera del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 32 de la Ley de Justicia Local, toda vez que se presentó el treinta de agosto, en tanto que la publicación de la integración del citado ayuntamiento se realizó en el Periódico Oficial el diecinueve de julio; de ahí que el plazo para impugnarla transcurrió del veinte al veintitrés de julio.
Ante esta S. Regional, las actoras expresan que el desechamiento vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, pues consideran que la demanda fue presentada con la oportunidad debida, dado que el Comité Directivo Estatal de Nueva Alianza hizo de su conocimiento las asignaciones respectivas el veintisiete de agosto, fecha a partir de la cual, en su percepción, comenzó a computarse el plazo para controvertirlas.
Pues afirman que no existe otro medio por el cual los candidatos pueden informarse de las determinaciones emitidas por el CEEPAC, ya que la Dirección del Periódico Oficial no tiene oficinas en los municipios del Estado para adquirir un ejemplar de sus publicaciones.
Adicionalmente, las inconformes expresan que el Tribunal Local no debió considerar que a los candidatos postulados por Nueva Alianza se les tenía por notificados de las asignaciones de regidurías realizadas por el CEEPAC, sólo por el hecho de que el representante del partido estuvo presente en la sesión de cómputo celebrada el ocho de julio.
Los agravios se analizarán de manera conjunta, a fin de definir si fue correcto o no que el Tribunal Local desechara la demanda por ser extemporánea.
3.2. Fue correcto que el Tribunal Local desechara la demanda de juicio ciudadano, al haberse presentado de manera extemporánea
No le asiste razón a las actoras cuando afirman que el medio de impugnación local se promovió oportunamente.
En primer término, es de destacar que las actoras, en carácter de candidatas, propietaria y suplente, a la primera regiduría del ayuntamiento de S. de G.S. postuladas por Nueva Alianza, corresponde imponerse de los actos relacionados con las distintas etapas del proceso electoral, entre ellos, el cómputo de la elección municipal y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, pues la Ley Electoral Local no prevé que estos actos deban...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba