Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1138-2018), 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1138-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1138/2018

ACTORA: P.M.Z.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Monterrey, Nuevo León, a quince de noviembre de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los expedientes 179/2018 y 191/2018 acumulados, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Comité Municipal Electoral de Nava, toda vez que: a) fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila determinara que no correspondían regidurías de representación proporcional a M., al no haber presentado listas de preferencia por dicho principio durante la etapa de registro; y, b) el registro de candidaturas por ambos principios se publicó en el Periódico Oficial de la entidad en mayo de este año.

GLOSARIO

Instituto Electoral local:

Instituto Electoral de Coahuila

Coalición JHH

Coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los Partidos Movimiento de Regeneración Nacional, del Trabajo y Encuentro Social

Código Electoral local

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comité Municipal

Comité Municipal Electoral de Nava, del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza

Ley General de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos de Registro de Candidaturas

Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes para la Integración de los 38 Ayuntamientos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Marco del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. HECHOS RELEVANTES

a) El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Coahuila, para renovar a los integrantes de los ayuntamientos que integran la entidad.

b) El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de Nava, Coahuila, en la referida entidad federativa.

c) El cuatro de julio, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del ayuntamiento del referido municipio, declarando la validez de la elección y entregando la constancia de mayoría a la planilla presentada por la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Partido Político y/o candidato independiente

Cantidad de votos con número

Cantidad de votos con letra

http://computo2018.ceenl.mx/G115.png

Partido Acción Nacional

4,724

Cuatro mil setecientos veinticuatro

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Partido Revolucionario Institucional

5,289

Cinco mil doscientos ochenta y nueve

Partido del Trabajo

138

Ciento treinta y ocho

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Partido Verde Ecologista de México

362

Trescientos sesenta y dos

Partido Unidad Democrática de Coahuila

274

Doscientos setenta y cuatro

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Partido Nueva Alianza

170

Ciento setenta

Partido Morena

1,179

Mil ciento setenta y nueve

Partido Encuentro Social

85

Ochenta y cinco

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Partido Movimiento Ciudadano

184

Ciento ochenta y cuatro

Candidato Independiente

342

Trescientos cuarenta y dos

Votos para candidatos no registrados

12

Doce

Votos nulos

325

Trescientos veinticinco

Total

13,084

Trece mil ochenta y cuatro

d) El mismo día del cómputo, al advertir que M. tenía derecho a una regiduría de representación proporcional, pero no había registrado su lista correspondiente, el Instituto Electoral local, por conducto de su Secretario Ejecutivo, le requirió para que, de manera inmediata, presentara su lista de representación proporcional.

e) En la misma fecha, M. presentó su lista de representación proporcional para la integración del ayuntamiento; consecuentemente, la autoridad administrativa electoral realizó la asignación de la sindicatura de primera minoría a la Coalición “Por Coahuila al Frente”, y de cuatro regidurías por el principio de representación proporcional.

Partido

Cantidad de regidurías

http://computo2018.ceenl.mx/G115.png

Partido Acción Nacional

3

M.

1

Total

4

f) El ocho de julio, inconformes, el Partido Acción Nacional y Y.A.C.V., en su carácter de candidata a P.M., por la Coalición JHH; promovieron en forma individual sus respectivos medios de impugnación locales para controvertir la asignación realizada por el Comité Municipal.

g) El veintitrés de agosto, el Tribunal local dictó la sentencia que ahora se controvierte, en el sentido de dejar sin efectos la asignación realizada en favor de la candidata de M., P.M.Z., y en plenitud de jurisdicción...

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