Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1138-2018), 2018
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-1138-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-1138/2018
ACTORA: P.M.Z.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.
SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ
|
Monterrey, Nuevo León, a quince de noviembre de dos mil dieciocho
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los expedientes 179/2018 y 191/2018 acumulados, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Comité Municipal Electoral de Nava, toda vez que: a) fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila determinara que no correspondían regidurías de representación proporcional a M., al no haber presentado listas de preferencia por dicho principio durante la etapa de registro; y, b) el registro de candidaturas por ambos principios se publicó en el Periódico Oficial de la entidad en mayo de este año.
GLOSARIO
Instituto Electoral local: |
Instituto Electoral de Coahuila |
Coalición JHH |
Coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los Partidos Movimiento de Regeneración Nacional, del Trabajo y Encuentro Social |
Código Electoral local |
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
Constitución General |
|
Comité Municipal |
Comité Municipal Electoral de Nava, del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza |
Ley General de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos de Registro de Candidaturas |
Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes para la Integración de los 38 Ayuntamientos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en el Marco del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
1. HECHOS RELEVANTES
a) El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Coahuila, para renovar a los integrantes de los ayuntamientos que integran la entidad.
b) El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de Nava, Coahuila, en la referida entidad federativa.
c) El cuatro de julio, el Comité Municipal llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del ayuntamiento del referido municipio, declarando la validez de la elección y entregando la constancia de mayoría a la planilla presentada por la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Partido Político y/o candidato independiente |
Cantidad de votos con número |
Cantidad de votos con letra |
Partido Acción Nacional |
4,724 |
Cuatro mil setecientos veinticuatro |
Partido Revolucionario Institucional |
5,289 |
Cinco mil doscientos ochenta y nueve |
Partido del Trabajo |
138 |
Ciento treinta y ocho |
Partido Verde Ecologista de México |
362 |
Trescientos sesenta y dos |
Partido Unidad Democrática de Coahuila |
274 |
Doscientos setenta y cuatro |
Partido Nueva Alianza |
170 |
Ciento setenta |
Partido Morena |
1,179 |
Mil ciento setenta y nueve |
Partido Encuentro Social |
85 |
Ochenta y cinco |
Partido Movimiento Ciudadano |
184 |
Ciento ochenta y cuatro |
Candidato Independiente |
342 |
Trescientos cuarenta y dos |
Votos para candidatos no registrados |
12 |
Doce |
Votos nulos |
325 |
Trescientos veinticinco |
Total |
13,084 |
Trece mil ochenta y cuatro |
d) El mismo día del cómputo, al advertir que M. tenía derecho a una regiduría de representación proporcional, pero no había registrado su lista correspondiente, el Instituto Electoral local, por conducto de su Secretario Ejecutivo, le requirió para que, de manera inmediata, presentara su lista de representación proporcional.
e) En la misma fecha, M. presentó su lista de representación proporcional para la integración del ayuntamiento; consecuentemente, la autoridad administrativa electoral realizó la asignación de la sindicatura de primera minoría a la Coalición “Por Coahuila al Frente”, y de cuatro regidurías por el principio de representación proporcional.
Cantidad de regidurías |
|
Partido Acción Nacional
|
3 |
M.
|
1 |
Total |
4 |
f) El ocho de julio, inconformes, el Partido Acción Nacional y Y.A.C.V., en su carácter de candidata a P.M., por la Coalición JHH; promovieron en forma individual sus respectivos medios de impugnación locales para controvertir la asignación realizada por el Comité Municipal.
g) El veintitrés de agosto, el Tribunal local dictó la sentencia que ahora se controvierte, en el sentido de dejar sin efectos la asignación realizada en favor de la candidata de M., P.M.Z., y en plenitud de jurisdicción...
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