Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1183-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1183-2018
Fecha02 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES:

SCM-JDC-1183/2018 Y

SCM-JDC-1210/2018

PARTE ACTORA:

C.A.B.O.Y.F.A.H.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCERAS INTERESADA:

A.L.T.M.Y.A.M.M.

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

B.M.R.Y.L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio TEEM/JDC/323/2018-3 y sus acumulados, que, a su vez, modificó el acuerdo IMPEPAC/CEE/267/2018 del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, dejó sin efectos las constancias de asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional otorgadas a C.A.B.O. y A.G.R.H. postulados y en su lugar, ordenó entregarlas a favor de las candidaturas postuladas por MORENA.

G L O S A R I O

Acuerdo

Acuerdo IMPEPAC/CEE/267/2018

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana en Jojutla

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Instituto Local o

IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio Local

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

A N T E C E D E N T E S

I. Jornada Electoral. El (1º) primero de julio de (2018) dos mil dieciocho[1], se llevó a cabo la jornada para elegir entre otras, a las personas integrantes de los ayuntamientos en Morelos.

II. Cómputo Municipal. El (4) cuatro de julio, el Consejo Municipal realizó la sesión de cómputo correspondiente, y remitió al Consejo Estatal la documentación respectiva.

III. Declaración de validez y entrega de constancias. El (9) nueve de julio[2], el Consejo Estatal emitió el Acuerdo en que, entre otras cosas, declaró la validez de la elección de regidurías del Ayuntamiento y entregó las constancias de asignación correspondientes.

IV. Juicios Locales

1. Demandas. El (13) trece de julio[3] se presentaron demandas de Juicio Local, integrándose el expediente TEEM/JDC/323/2018-3 y acumulados.

2. Sentencia Impugnada. El (10) diez de octubre[4], el Tribunal Local emitió sentencia, en la que modificó el Acuerdo, dejó sin efectos la constancia de asignación de la regiduría a favor del Actor y ordenó al Consejo Estatal, entregarla a favor de una candidatura de MORENA.

3. Aclaración de la sentencia impugnada. El (15) quince de octubre, mediante acuerdo de pleno el Tribunal Local, realizó la aclaración de sentencia respecto al apellido de una de las Terceras Interesadas.

IV. Juicios de la Ciudadanía

1. Demanda. Los días (15) quince[5] y (19) diecinueve de octubre la parte actora presentó Juicios de la Ciudadanía para controvertir la sentencia referida en el párrafo que antecede.

2. Recepción y turno. Presentados los medios de impugnación y recibidas las constancias en esta S.R., los días (19) diecinueve y (23) veintitrés de octubre se integraron los expedientes SCM-JDC-1183/2018 y SCM-JDC-1210/2018 y fueron turnados a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien los tuvo por recibidos el (23) veintitrés y (24) veinticuatro siguientes.

3. Admisión y cierre. Los días (25) veinticinco y (29) veintinueve de octubre, la Magistrada instructora admitió los juicios en mención y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción en cada medio de impugnación.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que fueron promovidos por la parte actora, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Local relacionada con la asignación de regidurías del Ayuntamiento que está ubicado en Morelos; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 segundo párrafo B.V., 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III incisos b) y c), y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), 83 párrafo 1 incisos b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDA. Acumulación. Se acumulan los presentes juicios pues en ambas demandas se controvierte la misma sentencia emitida por la misma autoridad; ello, con fundamento en los artículos 31 de la Ley de Medios y 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, ambos del Poder Judicial de la Federación.

En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1210/2018 al
SCM-JDC-1183/2018, por ser el más antiguo.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de la presente resolución, al expediente acumulado.

TERCERA. Terceras Interesadas. Esta S.R. estima procedente tener a...

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