Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1005-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1005-2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1005/2018

ACTORA: ESTELA MARTÍNEZ HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TERCERA INTERESADA: M.Z.G.

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIO: ADOLFO VARGAS GARZA

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia dictada el veintisiete de julio de dos mil dieciocho[1] por el Tribunal Electoral del Estado de G., en el juicio electoral ciudadano local TEE/JEC/117/2018, promovido por la actora E.M.H.; y en plenitud de jurisdicción revocar: 1) el Acuerdo 127/2018, emitido el primero de junio por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., en lo que fue materia de impugnación; y 2) la constancia de asignación de regidora del ayuntamiento del municipio de Tlacoachistlahuaca, G.; expedida por el Consejo Distrital Electoral 16 del aludido instituto electoral local, a favor de M.Z.G..

G L O S A R I O

Actora

E.M.H.

Acuerdo 127/2018 primigeniamente impugnado

Acuerdo 127/SE/01-06-2018, emitido el primero de junio por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., a través del cual se aprobó la sustitución de la candidatura de la actora E.M.H. como regidora del ayuntamiento del municipio de Tlacoachistlahuaca, G.; postulada por el Partido de la Revolución Democrática, con base en la renuncia presentada, acorde con lo previsto en el artículo 227 de la Ley electoral local, a favor de M.Z.G.

Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Tlacoachistlahuaca, G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto electoral local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio electoral ciudadano local

Juicio electoral ciudadano local TEE/JEC/117/2018, promovido por la actora

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley electoral local

Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sentencia impugnada

Sentencia dictada el veintisiete de julio de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral del Estado de G., mediante la cual resolvió desechar el juicio electoral ciudadano local promovido por la actora

A N T E C E D E N T E S

1. De la Sentencia impugnada. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.1 Acuerdo de registro de candidaturas. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto electoral local, mediante el acuerdo 083/SE/20-04-2018, aprobó el registro supletorio de las planillas y lista de regidurías de representación proporcional, para ayuntamientos postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes.

1.2 Sustitución de candidatura de la Actora (Acuerdo 127/2018 primigeniamente impugnado). El primero de junio, el Consejo General del Instituto electoral local, aprobó el Acuerdo primigeniamente 127/2018 impugnado.

1.3 Jornada electoral. El primero de julio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes, entre otros, del Ayuntamiento.

1.4 Cómputo distrital y calificación de la elección del Ayuntamiento. El cuatro de julio, el Consejo Distrital Electoral 16 del Instituto electoral local, realizó el cómputo de la elección del Ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría y validez de la elección, y declaró la elegibilidad de candidatos/as a la presidencia y sindicatura.

Asimismo, el citado consejo distrital expidió las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, entre otras, la constancia a favor de M.Z.G..

1.5 Juicio electoral ciudadano local. El diecinueve de julio, la Actora promovió un Juicio electoral ciudadano local ante el Tribunal responsable para controvertir diversos actos relacionados con la elección del Ayuntamiento, como el Acuerdo 127/2018 primigeniamente impugnado.

1.6 Sentencia impugnada. El veintisiete de julio, el Tribunal responsable resolvió el medio de impugnación local promovido por la Actora, en el sentido de desechar de plano la demanda.

1.7 Notificación de la Sentencia impugnada. El veintisiete de julio, a la Actora le fue notificada la Sentencia impugnada.

2. D.J. ciudadano.

2.1 Presentación de la demanda. El treinta y uno de julio, la Actora presentó ante el Tribunal responsable el escrito de demanda del juicio que se resuelve.

2.2 Sustanciación. El primero de agosto, en la Oficialía de Partes de esta S.R. se recibió el medio de impugnación.

2.3 Turno. El mismo primero de agosto, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó: a) que se integrara el expediente que se resuelve y se registrara en el Libro de Gobierno correspondiente; y b) que se turnara a la ponencia del Magistrado ponente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

En cumplimiento a lo anterior, la Secretaria General de Acuerdos de esta S.R., mediante oficio fechado el primero de agosto, remitió al Magistrado instructor el expediente que se resuelve.

2.4 Radicación. El tres de agosto, el Magistrado instructor acordó, entre otras cuestiones, la radicación en su ponencia del asunto en cuestión.

2.5 Trámite ante el Tribunal responsable. El cuatro de agosto, en la Oficialía de Partes de esta S.R. se recibieron diversas constancias relativas al trámite del medio de impugnación ante el Tribunal responsable.

2.6 Admisión de la demanda. El seis de agosto, la autoridad instructora admitió la demanda.

2.7 Requerimiento al Instituto electoral local. El diecisiete de septiembre, el Magistrado instructor acordó requerir al Instituto electoral local diversa información y documentación relacionada con el Acuerdo 127/2018 primigeniamente impugnado. Derivado de lo anterior, el veinte de septiembre, la citada autoridad instructora tuvo por desahogado el requerimiento.

2.8 Vista a M.Z.G. (candidata electa para la regiduría controvertida por la Actora). El dieciocho de septiembre, el Magistrado ponente acordó dar vista a M.Z.G., a quien le fue expedida y entregada la constancia de asignación de regidora del Ayuntamiento, por parte del Consejo Distrital Electoral 16 del Instituto Electoral local; a efecto de que (en un plazo de cuarenta y ocho horas) compareciera en el presente juicio y manifestara lo que a su interés conviniera, en pro de su derecho de audiencia, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Constitución.

2.9 Comparecencia como tercera interesada. El veinte de septiembre, derivado de la vista en comento (en el numeral que antecede) la ciudadana M.Z.G. presentó un escrito ante esta S.R., a efecto de comparecer como tercera interesada.

2.10 Cierre de instrucción. El veintiuno de septiembre, el Magistrado instructor acordó declarar cerrada la instrucción, al estar el asunto debidamente sustanciado y en estado de resolución.

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