Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1065-2018), 2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1065-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenSALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1065/2018

ACTOR:

G.V.H.

TERCERA INTERESADA:

J.T. NÚÑEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

PERLA B.B.A.Y.O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución de (29) veintinueve de agosto de (2018) dos mil dieciocho emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de G. en los expedientes TEE/JEC/112/2018 y TEE/JIN/045/2018 acumulados, relativos a la elección del Ayuntamiento de Coyuca de B..

G L O S A R I O

Actor

Gilberto Vargas Hernández

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Coyuca de B., G.

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Consejo Distrital

Consejo Distrital Electoral 08, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

de RP

por el principio de RP

Instituto Local o IEPC

Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de Inconformidad Local

Juicio de Inconformidad previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de G.

Juicio Electoral

Juicio Electoral Ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el Estado de G.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Lineamientos

Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas en el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos (2017-2018), aprobados por acuerdo 097/SE/16-11-2017 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sentencia Impugnada

Resolución emitida el (28) veintiocho de agosto de (2018) dos mil dieciocho en el expediente TEE/JEC/112/2018 y TEE/JIN/045/2018 acumulados

Tercera Interesada

J.T.N.

ANTECEDENTES

I. Jornada Electoral. El (1º) primero de julio de (2018) dos mil dieciocho[2] se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron, entre otros cargos, los correspondientes al Ayuntamiento.

II. Cómputo distrital y entrega de constancias. El (4) cuatro de julio, el Consejo Distrital llevó a cabo el cómputo de la elección del Ayuntamiento y al concluir, entregó las constancias de asignación de regidurías de RP.

III. Controversia Local

1. Juicios Electoral y de Inconformidad Local. El (8) ocho y (9) nueve de julio, la Tercera Interesada y el Partido Revolucionario Institucional presentaron demandas de Juicio Electoral y de Inconformidad Local, respectivamente, contra la elección referida y la asignación de regidurías.

2. Primera resolución local. El (2) dos de agosto el Tribunal Local mediante sentencia emitida en los Juicios de la Ciudadanía y de Inconformidad Locales, acumulados, confirmó la validez de la elección y la entrega de constancias de asignación de regidurías de RP.

IV. Primer Juicio de la Ciudadanía

1. Demandas. En contra de la anterior resolución se promovieron diversos Juicios de la Ciudadanía y de Revisión Constitucional Electoral. Esta S.R. los recibió e integró los expedientes SCM-JDC-1012/2018, SCM-JDC-1013/2018 y SCM-JRC-133/2018.

2. Sentencia. El (23) veintitrés de agosto esta S.R. emitió la sentencia en los expedientes SCM-JDC-1012/2018 y acumulados, y ordenó al Tribunal Local emitir una nueva resolución en la que juzgara con perspectiva de género y se pronunciara sobre los planteamientos de la Tercera Interesada respecto de la asignación no paritaria de regidurías de RP.

V. Sentencia Impugnada. El (28) veintiocho de agosto, el Tribunal Local, en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R., emitió una nueva resolución por la que modificó la asignación de regidurías de RP, dejó sin efecto la constancia de asignación del Actor y ordenó al Consejo Distrital entregara la constancia a la Tercera Interesada.

VI. Segundo Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con la anterior determinación, el (1°) primero de septiembre el Actor promovió Juicio de la Ciudadanía.

2. Turno y recepción. El (2) dos de septiembre se recibió la demanda en esta S.R. y se integró el expediente
SCM-JDC-1065/2018 que fue turnado a la Ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido el mismo día.

3. Admisión y cierre de instrucción. El (10) diez de septiembre se admitió la demanda y en su momento se cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía promovido por un ciudadano que controvierte la Sentencia Impugnada que dejó sin efectos su constancia de asignación como regidor de RP del Ayuntamiento de Coyuca de B., G., supuesto y entidad federativa sobre la que esta S.R. ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV inciso d) y XIV.

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso d) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].

SEGUNDA. Tercera interesada. De conformidad con lo previsto en los artículos 17 párrafo 4 y 91 de la Ley de Medios, se tiene a J.T.N. compareciendo como tercera interesada.

En ese sentido, se tiene que su escrito cumple con los requisitos de procedencia previstos en la citada norma, en virtud de que lo presentó de forma oportuna[4], identificó su nombre y firma autógrafa, señaló domicilio para recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto y precisó la razón de su interés jurídico.

Del escrito presentado, tomando en cuenta que expresa razones por las cuales deben desestimarse los planteamientos del Actor y pretende se confirme el sentido de la Sentencia Impugnada pues su efecto fue que se le asignara la regiduría de RP que el Actor pretende le sea asignada a él, se corroboran sus intereses opuestos.

TERCERA. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo de los presentes asuntos, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedibilidad, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86 y 88 de la Ley de Medios.

a. Forma. La demanda fue presentada por escrito; en ella consta el...

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