Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0420-2018), 2018

Fecha04 Septiembre 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0420-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-420/2018

ACTOR: H.C.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADA ELECTORAL: M.A.S.F.

SECRETARIA: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

En el presente medio de impugnación, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve CONFIRMAR el acto controvertido.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Inicio del Procedimiento Especial Sancionador.

El trece de abril del presente año, en cumplimiento al acuerdo IEPC/CG-A/054/2018 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, se dio inicio al Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/CQD/Q/CG/DEOFICIO/004/2018, en contra del actor por el probable incumplimiento de disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de C..

Las conductas presuntamente infractoras, se determinaron con motivo de la revisión que realizó el Instituto Nacional Electoral respecto de las cédulas de apoyo ciudadano presentadas por el actor, consistentes en: 1828 ciudadanos que no otorgaron su apoyo al actor, 62 eran de bajas en la lista nominal por defunción, 5 con bajas por duplicado en el padrón electoral, 3 con bajas por suspensión de derechos, 120 repetidas, 148 solo con registro en el padrón electoral de electores, 333 con apoyos fuera del ámbito geográfico.

a) Resolución. El veinticinco de abril siguiente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de C., determinó la responsabilidad del actor en su calidad de ciudadano aspirante a obtener el registro como candidato Independiente al cargo de Gobernador del Estado de C., respecto de violaciones a la normatividad electoral en la captación de apoyo ciudadano.

Asimismo, se determinó una multa por cinco mil UMA que equivalen a $403,000.00 (cuatrocientos tres mil pesos 00/100 M.N.).

  1. Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano local reencauzado a Juicio de Inconformidad.

a) Demanda. El treinta de abril pasado, el actor presentó el recurso para controvertir la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de C., en el procedimiento especial sancionador.

b) R.. Del análisis al escrito de demanda y la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, la autoridad responsable determinó que, la vía idónea para la impugnación era el juicio de inconformidad, pues la controversia no tuvo relación con violación a derechos políticos electorales, sino se trató de una repercusión directa en el patrimonio económico del actor.

c) Resolución. El seis de junio posterior, la autoridad responsable confirmó, la resolución recaída al expediente EPC/PE/CQD/CG/DEOFICIO/004/2018, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones citado.

  1. Juicio ante la S. Superior para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.

a) Primer juicio ciudadano federal. El ocho de junio del presente año, el actor presentó ante la autoridad responsable medio de impugnación en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral local, el cual fue remitido a esta S. Superior, y registrado con el número de expediente SUP-JDC-369/2018.

b) Resolución. El veinte de junio siguiente, la S. Superior, resolvió el expediente SUP-JDC-369/2018, en el sentido de revocar la resolución impugnada de seis de junio de esta anualidad, y el acuerdo del Consejo General por el que se resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEPC/CG/CQD/Q/DEOFICIO/004/2018, y ordenó al citado Consejo emitir una nueva resolución en la que realizara la individualización respecto de la sanción impuesta.

  1. Nueva resolución del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

El veintitrés de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en cumplimiento de la sentencia emitida por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-369/2018, emitió resolución donde realizó nuevamente la individualización respecto de la sanción impuesta dentro del procedimiento especial sancionador con número de expediente IEPC/PE/CG/CQD/Q/DEOFICIO/004/2018, incoado en contra del hoy actor, en el que resolvió la aplicación de la multa de seiscientas veinticinco (625) veces la Unidad de Medida y Actualización, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.), que equivale a $50,375.00 (cincuenta mil trescientos, setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

  1. Juicio de inconformidad local.

En contra del acuerdo IEPCE/PE/CG/CQD/Q/DEOFICIO/004/2018, de veintitrés de junio de dos mil dieciocho, H.C.B. interpuso ante la autoridad responsable, juicio de inconformidad que fue registrado con la clave TEECH/JI/122/2018.

  1. Acto impugnado. El veinticuatro de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de C., resolvió el juicio de inconformidad TEECH/JI/122/2018, incoado por el hoy actor, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

  1. Juicio Ciudadano. Inconforme con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de C., el veinticinco de julio pasado, H.C.B., promovió juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal responsable, quien remitió el escrito de demanda y demás constancias atinentes.

  1. Recepción, registro y turno. El veintisiete de julio pasado, se recibieron las referidas constancias en esta S. Superior, por lo que la M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-420/2018 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Electoral M.A.S.F., para los efectos procedentes.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente, lo admitió y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción, quedando en estado de resolución el presente juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para resolver este medio de impugnación[1], al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de C. en el juicio de inconformidad TEECH/JI/122/2018, relacionada con la determinación dentro de un Procedimiento Especial Sancionador emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la misma entidad federativa, y de la que, este Tribunal cuenta con competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el presente asunto, se surten los requisitos legales para su procedencia, de conformidad con lo siguiente:

a) Requisitos formales. En la demanda se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto reclamado y el órgano responsable; y, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se formulan agravios.

Por lo tanto, el escrito cumple con los requisitos previstos en el artículo los artículos 8, 9, 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

b) Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna, dado que el acto impugnado se emitió el veinticuatro de julio, la que refiere le fue notificada al actor al día siguiente, veinticinco de julio; por lo que, al haberse presentado el escrito de demanda en misma fecha, veinticinco de julio, se advierte su interposición dentro de los cuatro días previstos para tal efecto.

c) Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, toda vez que de conformidad con los artículos 79, en relación con el 80, apartado 1, inciso f), de la Ley de Medios, corresponde instaurarlo al ciudadano, que considere le es indebidamente afectado su derecho político electoral.

d) Interés jurídico. El actor tiene interés jurídico para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR