Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0706-2018), 2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expedienteST-JDC-0706-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: St-jDC-706/2018

ACTOR: j. santos dolores villalvazo

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

TERCERA INTERESADA: M.E.V.P.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: PATRICIA L. GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por J.S.D.V., en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima (tribunal responsable) en el juicio para la defensa ciudadana electoral identificado con el número de expediente JDCE-26/2018, en la que se determinó dejar sin efectos el acuerdo legislativo número ochenta y siete, emitido por el Congreso del Estado de Colima, mediante el cual se negaba la posibilidad de ejercer el cargo de diputada a la ciudadana M.E.V.P..

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Licencia de la diputada M.L.S.G.. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el Pleno del Congreso Local aprobó el acuerdo setenta y seis (76) mediante el cual se otorgó la licencia a la ciudadana M.L.S.G. para separarse de su encargo (diputada propietaria de mayoría relativa), a partir del primero de mayo y hasta el treinta de junio de este año. En esa virtud, en la siguiente sesión del Congreso Local, el Presidente de la Mesa Directiva del referido Congreso le pidió a la ciudadana M.E.V.P. que tomara protesta como diputada suplente en la vacante de la diputación de mayoría relativa.

Dicha ciudadana se desempeñaba como diputada de representación proporcional desde el primero de octubre de dos mil quince.

2. Restricción para ejercer el cargo de diputada. El seis de julio de este año, en la sesión del Congreso de Colima, al momento en que se pasó la lista de los asistentes no fue tomada en cuenta M.E.V.P., a quien se le informó que para su reincorporación a la diputación de representación proporcional necesitaba presentar un escrito para que se siguiera el procedimiento administrativo relativo, que sería tratado en la siguiente sesión.

3. Juicio ciudadano (per saltum). El dieciséis de julio siguiente, se presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, la demanda de M.E.V.P., mediante la cual pretendió promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para que fuera resuelto por esta S.R. Toluca, vía per saltum.

4. Acuerdo de la S.R. Toluca. El diecinueve de julio, esta S.R., mediante acuerdo plenario recaído al expediente ST-JDC-648/2017, determinó la improcedencia de la vía per saltum remitiendo las constancias relativas al Tribunal Electoral del Estado de Colima para que lo tramitara y lo resolviera.

5. Resolución del Tribunal Electoral de Colima. El veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Colima emitió la sentencia correspondiente en el juicio ciudadano radicado con el número de expediente JDCE-20/2018, en la que se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Se declara infundado el agravio relativo a la negativa del Congreso del Estado de Colima, de reincorporar a la actora M.E.V.P. en el cargo de Diputada por el Principio de Representación Proporcional por el Partido Acción Nacional en la actual legislatura, lo anterior en términos de lo expuesto en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO. Se declara fundado el agravio expresado por la impugnante, relacionado con la omisión del Congreso del Estado de Colima, de pronunciarse por escrito con respecto a las solicitudes de la actora de fechas 5 cinco y 9 nueve de julio del actual de continuar con su encargo de D.L..

TERCERO. Se ordena a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, emitir el dictamen relativo a las solicitudes de la impugnante de fechas 5 cinco y 9 nueve de julio del actual de reincorporarse en los trabajos de Diputada de Representación Proporcional y presentarlo al Pleno del Congreso del Estado.

CUARTO. Se ordena al Presidente del Congreso del Estado de Colima que, recibido el dictamen a que se refiere el resolutivo anterior, proceda en términos de lo preceptuado por el artículo 42 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo a convocar a la sesión respectiva, lo anterior, con la finalidad de someter a la consideración del pleno de dicha soberanía el dictamen de mérito,

QUINTO. Los actos a que se refieren los tres resolutivos anteriores deberán fundarse y motivarse adecuadamente y ejecutarse en un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

SEXTO. Se ordena al Congreso del Estado comunicar a este órgano jurisdiccional local el cumplimiento que dé a la presente sentencia y remitir las constancias con lo que eso se acredite en un plazo de 24 horas contadas a partir de que ello ocurra

SÉPTIMO. Se apercibe al Congreso del Estado de Colima y a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, ambas por conducto de su Presidente que, en caso de incumplimiento a la presente resolución, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Cumplimiento de sentencia. El treinta de julio del presente año, el Presidente del Congreso del Estado de Colima procedió en términos de lo preceptuado por el artículo 42, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y convocó a la sesión respectiva, con la finalidad de someter a la consideración del pleno el dictamen mediante el cual resolvió negar la reincorporación de la ciudadana M.E.V.P. para ejercer el cargo de diputada local de la Quincuagésima Octava Legislatura del referido Congreso, mediante acuerdo ochenta y siete, en el que se determinó lo siguiente:

“…

ACUERDO NO. 87

ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba desechar la solicitud de la C.M.E.V.P. para reincorporarse a sus funciones como Diputada por el Principio de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional, con base en lo señalado por el considerando sexto del presente acuerdo.”

7. Juicio ciudadano local. Inconforme con la determinación anterior, la ciudadana M.E.V.P. promovió el juicio ciudadano para controvertir la negativa del Congreso del Estado de Colima de permitirle ejercer el cargo de diputada local de la Quincuagésima Octava Legislatura del referido Congreso.

8. Acto impugnado. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el tribunal responsable emitió la sentencia respectiva en el juicio ciudadano local y resolvió, entre otros puntos, dejar sin efectos el acuerdo legislativo identificado con el número ochenta y siete, emitido por el Congreso del Estado de Colima, de treinta de julio de dos mil dieciocho.

II. Juicio ciudadano federal. El treinta de agosto del presente año, J.S.D.V. presentó, ante el tribunal responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia emitida en el juicio ciudadano local JDCE-026/2018.

III. Recepción de constancias en la S.R.. El seis de septiembre del año en curso, se recibió, en la oficialía de partes de esta S.R., el oficio TEE-P-449/2018, a través del cual, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima remitió la demanda del presente juicio, así como la documentación relacionada con el trámite de ley.

IV. Turno a ponencia. Mediante proveído de seis de septiembre de esta anualidad, la magistrada presidenta de esta S.R. ordenó la integración del expediente ST-JDC-706/2018, así como su turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta S.R. el mismo día, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-082/18.

V.R. y admisión de la demanda. El once de septiembre de este año, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por...

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