Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0060-2018), 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteSUP-JE-0060-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-je-60/2018 y aCUMULADO

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el expediente PS-01/2018 y acumulado, que declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos a A.G.C., al partido M. y a la persona moral Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California, A.C.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. PROCEDENCIA

V. ESTUDIO DE FONDO

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas del OPLE.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciantes/actores:

Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

Denunciado:

A.G.C..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Baja California.

MC:

Partido Movimiento Ciudadano.

M.:

Partido Movimiento Regeneración Nacional.

“moreBC”:

Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California A.C.

OPLE:

Instituto Estatal Electoral de Baja California.

PAN:

Partido Acción Nacional.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local/responsable:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre[2] inició del proceso electoral local, para renovar la gubernatura, las diputaciones y los ayuntamientos de Baja California.

2. Quejas. El cinco y dieciocho de septiembre, el PAN[3] y MC[4], respectivamente, denunciaron a A.G.C., a M. y a “moreBC”, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña[5], derivado de lo siguiente:

- Al menos desde el 16 de julio, el actor ha manifestado públicamente su intención de ser el candidato a la gubernatura por M., lo que se ha publicado en diversas notas periodísticas y entrevistas.

- El 25 de julio, el denunciado constituyó “moreBC”, la cual preside y ha usado para reunirse con militantes de M. y darse a conocer.

- En la página de F. y en la página web de “moreBC”, sistemáticamente se comparten publicaciones del F. del denunciado, respecto a notas de periódicos, videos y eventos que promueven sus aspiraciones políticas.

- Además, en el Estado ha colocado lonas, vallas y espectaculares, donde promociona su nombre e imagen, con frases como: “únete y participa en las encuestas y foros públicos”, “por el futuro de Baja California” y “moreBC”.

Asimismo, los denunciantes solicitaron el dictado de medidas cautelares.

3. Radicación y admisión. El siete y diecinueve de septiembre, la Unidad Técnica radicó las quejas[6] y ordenó diversas diligencias.

4. Medidas cautelares. El catorce y veinte de septiembre se declararon improcedentes las medidas, porque se estimó que los hechos denunciados no ponían en riesgo la equidad, porque las manifestaciones del denunciado se encontraban amparadas en la libertad de expresión.

5. Recursos de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, los denunciantes interpusieron sendos recursos. En su momento, el Tribunal local confirmó las medidas cautelares. Esto no fue impugnado.

6. Remisión al Tribunal local. Seguida la instrucción de los asuntos y una vez desahogada las audiencias de pruebas y alegatos, el Secretario Ejecutivo del OPLE remitió los expedientes al Tribunal local.

Éste advirtió omisiones en el desahogo de las diligencias, por lo que ordenó a la Unidad Técnica realizarlas y emplazar de nuevo a las partes, a la audiencia de ley. Hecho lo anterior, los expedientes se remitieron al responsable.

7. Sentencia impugnada. El diecinueve de octubre, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de acumular los expedientes y declarar inexistentes los actos anticipados porque, entre otras cuestiones, de la revisión de las pruebas aportadas no se acreditó el elemento subjetivo. El veinte de octubre se notificó la sentencia a los denunciantes.

8. Juicios Electorales.

a. Demanda. El veinticuatro de octubre, MC y PAN promovieron juicios de revisión constitucional electoral y, en su momento, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior los reencauzó a juicios electorales.

b. Turno a ponencia. Por acuerdo de treinta de octubre, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes SUP-JE-60/2018 y SUP-JE-61/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19, de la Ley de Medios.

c. Tramitación. En su oportunidad, el Magistrado ponente acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción, dejando los asuntos en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

La S. Superior es competente para conocer de los presentes asuntos, acorde a lo dispuesto en los L. Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7], por tratarse de juicios promovidos por dos partidos políticos, en contra de la resolución del tribunal electoral de un estado, dictada en un procedimiento especial sancionador, donde se analizaron infracciones relacionadas con la elección de Gobernador[8].

III. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda de los expedientes SUP-JE-60/2018 y SUP-JE-61/2018, se advierte lo siguiente:

- Acto impugnado. Los recurrentes controvierten la sentencia emitida el diecinueve de octubre, en el expediente PS-01/2018 y acumulado.

- Autoridad Responsable. Los recurrentes señalan al Tribunal local.

En este contexto, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, hay conexidad...

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