Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0822-2018), 2018
Número de expediente | SX-JDC-0822-2018 |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-822/2018
ACTORES: F.B.C. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCEROS INTERESADOS: G.P.C. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE L.G.
SECRETARIOS: J.H.R.E.I.I.M.M.
COLABORARON: I.A. DE LA PARRA MURGUÍA Y VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por F.B.C., R.L.M.C., L.B.H., M.H.S. y N.S.N.P., (quienes se ostentan como concejales electos para integrar el ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca), y G.R.C., A.H.B., T.R.S. y A.P.H., (quienes se ostentan como integrantes de la mesa de debates de la asamblea electiva del citado municipio).
Los actores impugnan la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] dentro de los expedientes identificados con las claves JNI/20/2018, JNI/21/2018 JNI/22/2018 JNI/23/2018 y JNI/26/2018, mediante la cual, sustancialmente, declaró la nulidad de la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca, que se rige por su sistema normativo interno y que fue celebrada el cuatro de febrero de dos mil dieciocho.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I.El contexto
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Terceros interesados
CUARTO. Contexto general de S.J.B.sta Guelache.
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNEsta S. Regional determina confirmar la sentencia emitida por el Tribunal local en virtud de que de forma correcta determinó que resultaba inválida la elección extraordinaria que se celebró en la asamblea de cuatro de febrero del año en curso, dado que únicamente participaron los ciudadanos de la cabecera municipal excluyéndose a las agencias municipales y al núcleo rural, toda vez que de autos se advierte que por decisión incluso de la propia cabecera —como parte de su sistema normativo interno— se asumió que todas las comunidades que conforman el municipio tienen un vínculo de pertenencia con éste y, por tanto, se reconocen mutuamente el derecho a elegir al órgano que las represente, es decir, al ayuntamiento.
ANTECEDENTESI.El contextoDe lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos se advierten como antecedentes relevantes los siguientes:
- Acuerdo de no verificación de la elección. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por acuerdo IEEPCO-CG-SNI-356/2016, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] declaró que en S.J.B. Guelache, E., no se realizó la elección de concejales municipales, debido a la falta de consenso sobre el método de la elección.[3]
- Actuaciones del consejo municipal electoral (integrado por todas las comunidades)
- Instalación del Consejo Municipal Electoral. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, se instaló el Consejo Municipal Electoral encargado de la preparación y realización de la elección de concejales en dicho municipio, por el periodo 2017-2019.[4]
- Discusión sobre método de elección. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo Municipal Electoral sometió a discusión las propuestas de las agencias municipales y de la cabecera municipal respecto del método de elección; básicamente, lo relativo a la planilla de conformación y la planilla de unidad. La sesión se reanudó el diecinueve siguiente, pero se pospuso por falta de quorum legal.[5]
- Propuesta sobre método de elección. El nueve de febrero, el Consejo Municipal Electoral somete a discusión las propuestas relativas al método de elección, realizadas por las agencias municipales, la cabecera municipal y el núcleo rural, las cuales fueron realizadas en los siguientes términos:[6]
Cabecera municipal, agencias municipales, núcleo rural | Propuesta | |
Cabecera municipal | Ayuntamiento de conformación, donde la cabecera mantenga la presidencia municipal, dejando las demás carteras a las agencias municipales, pues con eso se garantiza la gobernabilidad, la paz y el desarrollo en infraestructura. | |
Agencia municipal Santos Degollado |
Propone la creación de una nueva regiduría para el Núcleo rural. | |
Agencia municipal La Asunción | El consejero electoral se aboque a los trabajos electorales al interior del Consejo y que los acuerdos de orden político sean tratados directamente entre la autoridad municipal y las autoridades y representantes de las demás comunidades. | |
Agencia municipal S.M. |
| |
Agencia municipal S.G. | Que los consejeros electorales se dediquen a realizar funciones correspondientes a ese cargo y que garanticen que una elección abierta donde los ciudadanos tengan oportunidad de votar y ser votados conforme a la Ley y reglas determinadas pues es un órgano mediador. | |
Núcleo rural El Vergel | Que el ayuntamiento se conforme por 7 concejales:
| |
Actuaciones de...
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