Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1233-2018), 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1233-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1233/2018

ACTOR:

J.M.B.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO:

A.A.R.

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

L.E.R. CARRERA E HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil dieciocho[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública, revoca parcialmente la resolución emitida el (9) nueve de noviembre por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente
TECDMX-JLDC-145/2018, en la que, entre otras cosas, confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionada a la convocatoria para la elección del Comité Directivo Regional del citado instituto político en la Ciudad de México, con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Comisión de Justicia

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión Estatal

Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la elección del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México para el periodo 2018-2021

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana), previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la protección de los derechos político–electorales de la ciudadanía, previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

PAN

Partido Acción Nacional

Providencia 353

Providencia con la clave SG/353/2018 emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional con relación a la convocatoria para la elección del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México para el periodo 2018-2021

Providencias 337

Providencias con la clave SG/337/2018 emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional con relación a la ratificación de integrantes de la Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Convocatoria. El (14) catorce de septiembre se instaló la Comisión Estatal y aprobó la Convocatoria que fue autorizada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN mediante Providencia 353, la cual se publicó el (18) dieciocho siguiente.

II. Juicio de inconformidad intrapartidista

1. Demanda. El (22) veintidós de septiembre, el actor presentó juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, a fin de controvertir, entre otras cuestiones, la Convocatoria, juicio que fue registrado con la clave CJ/JIN/243/2018.

2. Resolución del juicio de inconformidad intrapartidista. El (5) cinco de octubre, el órgano responsable emitió -en dicho juicio- la resolución correspondiente.

III. Primer Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (18) dieciocho de octubre, el actor presentó ante esta Sala Regional demanda de Juicio de la Ciudadanía, a fin de controvertir, entre otras cosas, la resolución emitida en el juicio de inconformidad intrapartidista.

2. Reencauzamiento. El (23) veintitrés de octubre esta Sala Regional reencauzó la demanda al Tribunal Local.

3. Resolución impugnada. El (9) nueve de noviembre, el Tribunal Local resolvió el Juicio de la Ciudadanía Local
-derivado del reencauzamiento- registrado con la clave
TECDMX-JLDC-145/2018, revocó parcialmente una parte y confirmó la resolución del juicio de inconformidad intrapartidista.

IV. Segundo Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (13) trece de noviembre, el actor promovió Juicio de la Ciudadanía, a fin de controvertir la resolución impugnada.

2. Turno. Una vez remitidas las constancias a esta Sala Regional, se integró el expediente SCM-JDC-1233/2018 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

3. Acuerdo plenario de medida cautelar. El (20) veinte de noviembre, esta Sala Regional declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el actor.

4. Admisión y cierre. El (22) veintidós de noviembre, la Magistrada instructora admitió el juicio en mención y, en su oportunidad cerró la instrucción del medio de impugnación.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por un ciudadano
-por derecho propio- a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Local, en la que se resolvieron cuestiones relacionadas con la elección del Comité Directivo Regional del PAN en la Ciudad de México; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo B.V., y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III incisos b) y c), y 195 fracciones III y IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), 83 párrafo 1 inciso b), 86 párrafo 1 y 87 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDA. Requisitos del escrito de Tercero Interesado. El escrito presentado por A.A.R., reúne los requisitos previstos en el artículo 17 párrafo 4 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. Fue presentado ante el Tribunal Local, en él consta el nombre y firma autógrafa de la persona compareciente y formula los alegatos que estima pertinentes.

b) Oportunidad. Fue presentado a las (16:16) dieciséis horas con dieciséis minutos del (16) dieciséis de noviembre; mientras que la publicación del medio de impugnación fue realizada de las (17:00) diecisiete horas del (13) trece de noviembre, hasta la misma hora del (16) dieciséis de noviembre. Por tanto, resulta evidente que fue presentado dentro del plazo previsto para tal efecto.

c) Legitimación. Está legitimado para comparecer como tercero interesado, pues en términos del artículo 12 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios, las pretensiones que tiene son contrarias a las del actor, pues quiere que...

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