Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0248-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0248-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-248/2018

PROMOVENTE: H.I.G., entonces candidato a P.M. del Ayuntamiento de Colima

INVOLUCRADOS: H.A.L.A., conductor del programa “Ya se supo” y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Nayeli Marisol Avila Cervantes

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. 1. Proceso electoral en Colima. El doce de octubre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en Colima para renovar diputaciones y Ayuntamientos. Las etapas son:
  • Precampaña: Del veintitrés de enero al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  • Campaña: Del veintinueve de abril al veintisiete de junio.
  • Día de la elección: Uno de julio[2].

  1. 2. Convenio de coalición “Por Colima al Frente”[3]. El dos de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral de Colima[4], aprobó el registro del convenio de coalición “Por Colima al Frente” que presentaron los partidos Acción Nacional[5], de la Revolución Democrática[6] y Movimiento Ciudadano[7], para elegir diputaciones y Ayuntamientos.

  1. 3. Modificación al convenio de coalición[8]. El treinta y uno de marzo, el OPLE de Colima declaró procedente la separación de MC de dicha coalición.

II. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El veinte de junio, el entonces candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Colima, que postuló la Coalición “Por Colima al Frente”[9], H.I.G., denunció a:

H.A.L.A., dirigente del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima[10] y conductor del programa “Ya se supo”.

A.G.P., conductor del programa “Ya se supo”.

J.J.D.M., D. General del Instituto Colimense de Radio y Televisión del Gobierno de dicha entidad[11].

A.P.V., D. de Radio del ICRyT.

Concesionaria de la estación de radio XHIRC-FM 98.1.

W.A.O.O., entonces candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Colima, que postuló el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México[12].

F.R.L., entonces candidato a primer regidor del mismo Ayuntamiento, que postuló el PRI y PVEM.

L.A.M.S., entonces candidato a presidente municipal del Ayuntamiento en cita que postuló MC.

R.C. de la Mora, entonces candidato a presidente municipal del referido Ayuntamiento que postuló el partido Nueva Alianza[13].

PRI, MC y NA.

  1. Porque en el programa “Ya se supo”, de radio, se pidió el voto en su contra, por tanto, se trata de una campaña negativa de propaganda electoral encubierta, lo que actualiza las siguientes infracciones:
  • Adquisición de tiempo en radio;
  • Uso indebido de recursos públicos;
  • Injerencia del Sindicato;
  • Calumnia; y
  • Responsabilidad indirecta del PRI, MC y NA.

  1. 2. Registro, diligencias de investigación preliminar y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[14] registró la denuncia[15] y ordenó diversos requerimientos relacionados con los hechos. El veinticinco siguiente, admitió la queja.

  1. 3. Medidas C.. El veintiséis de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, resolvió improcedente la medida cautelar[16], porque:
  • No hay elementos para determinar una indebida adquisición de tiempos en radio.
  • Bajo la apariencia del buen derecho, es un programa de opinión.
  • Un líder sindical puede manifestar sus ideas, opiniones e informar a la ciudadanía sobre temas generales de interés público.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de julio, la autoridad instructora emplazó a las partes para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos; ésta se llevó a cabo el once siguiente.

  1. 5. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el dos de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-248/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció adquisición de tiempo en radio, uso indebido de recursos públicos, injerencia del Sindicato calumnia y responsabilidad indirecta; por la difusión de una campaña negativa de propaganda electoral encubierta a través del programa de radio “Ya se supo”; conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada porque se dieron en radio[17].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. L.A.M.S. en representación de MC[18], pidió desechar la queja, porque los hechos no son violación en materia de propaganda político electoral.

  1. Esta S. Especializada estima que estas cuestiones deben analizarse en el fondo de la sentencia, a fin de determinar si las pruebas aportadas constatan o no los hechos denunciados y si son existentes o inexistentes las infracciones.

TERCERA. Planteamientos de la denuncia y defensas[19].

  1. H.I.G., denunció:
  • El veinticuatro de abril, comenzó la transmisión del programa “Ya se supo”, cuyos conductores son: A.G.P. y H.A.L.A. (este último también dirigente del Sindicato).
  • Desde ese día, los conductores iniciaron de forma sistemática, una campaña en su contra, pues:
  • Le atribuyen hechos y delitos falsos.
  • S. no votar por él.
  • Además, a las personas que invitan al programa y entrevistan, las orillan para que lo descalifiquen y le imputen cualidades negativas.
  • Se difunden propuestas y piden el voto a favor de otras candidaturas.
  • El ICRyT vulneró el principio de imparcialidad, porque otorgó tiempo en radio al Sindicato.
  • El Sindicato intervino de forma indebida en el Proceso Electoral local 2017-2018, toda vez que en el programa “Ya se supo”, se invitó a no votar por él.
  • Responsabilidad indirecta del PRI, MC y NA.

DEFENSAS:

  1. H.A.L.A.[20] y A.G.P. mencionaron:
  • Los hechos son falsos.
  • En el programa “Ya se supo” se tratan temas de derecho laboral, noticias, música, efemérides, comentarios, sátira y cuestiones de actualidad, en uso de la libertad de expresión.
  • La crítica que realizaron a H.I.G. no inició en el programa, es un tema público desde dos mil dieciséis, que se dio a conocer a través de diversos medios de comunicación.
  • Existen diversas denuncias del orden penal, en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Colima.
  • Niegan la calumnia y la invitación a no votar por él.
  • Al ser funcionario público esta sujeto a la crítica.

  1. W.A.O.O., F.R.L. y PRI[21] señalaron, en síntesis:
  • Acudieron al programa porque los invitaron, respectivamente para tratar temas relacionados con la problemática social del municipio y sobre sus candidaturas.
  • En la entrevista comentaron sobre la gestión del actual Alcalde (H.I.G.); temática que está dentro del escrutinio público al que se deben sujetar los funcionarios municipales, dentro de los límites de la libertad de expresión.
  • La entrevista no fue para beneficiar a fuerza política alguna o hacer propaganda electoral a favor de determinado partido político o candidatura.

  1. L.A.M.S. y MC[22], expresaron:
  • No medió pagó o contrató para la difusión de la entrevista.
  • La entrevista tuvo la intención de dar a conocer propuestas de campaña y contestar posicionamientos de interés general.
  • Niegan las violaciones que les imputan.

  1. R.C. de la Mora adujo:
  • No hizo comentario en contra del promovente, ni lo calumnió.
  • Sus opiniones fueron de carácter profesional en materia penal y laboral.

  1. El PVEM dijo:
...

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