Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0083-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0083-2018
Fecha21 Diciembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-83/2018

PROMOVENTE: M.L.d.C.T.G., entonces candidata a S. por Sonora.

PARTES INVOLUCRADAS: G.G.S., presidente del Partido Revolucionario Institucional en Sonora y otros.

PONENTE: G.V.C..

PROYECTISTAS: C.D.P.B. y L.P.J.C..

COLABORARON: E.R.C. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Denuncia. El veintiséis de junio, M.L.d.C.T.G. -entonces candidata a S. por Sonora-, presentó queja en contra de G.G.S..-. del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Sonora-, los integrantes de la organización denominada “Mesa Cancún” y los usuarios de T. “@JorgBlumen, “@EmmanuelOchoar” e “@InfoSon”[2].

  1. Por la supuesta emisión de expresiones y difusión de propaganda –a través de una entrevista y publicaciones en las redes sociales de T. y F. - que desde su perspectiva la calumnian y actualizan violencia política por razón de género.

  1. 2. Radicación e investigación. El dos de julio, la Junta Local del INE en Sonora registró la queja[3] y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión, primer emplazamiento y audiencia. El once de septiembre, admitió a trámite la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el catorce siguiente.

  1. 4. Juicio Electoral. El diecinueve de septiembre, esta S. Especializada emitió el Juicio Electoral SRE-JE-111/2018, a través del cual remitió el expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias y así resolver el fondo de asunto.

  1. 5. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez que se realizaron las diligencias necesarias[4], la Junta Local emplazó a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el diez de diciembre.

  1. 6. Remisión y recepción del expediente En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la cual a su vez, lo envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.

  1. 7. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; revisó su integración[5]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó registrarlo como SRE-PSL-83/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad[6] -competencia- para conocer del asunto, al denunciarse calumnia y violencia política por razón de género, en contra de M.L.d.C.T.G., entonces candidata al Senado de la República.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. En sus escritos, los integrantes de Mesa Cancún y el Presidente del PRI en Sonora mencionaron que la queja es frívola[7].

  1. En la queja la promovente expresó los hechos que estimó eran infracciones en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y aportó los medios de convicción que estimó pertinentes para acreditar la conducta; por tanto no hay frivolidad.

  1. También manifestaron que se vulneró su garantía de audiencia y debido proceso, al no conocer cuáles eran las faltas y a quien se le atribuían.

  1. En el acuerdo de emplazamiento -notificado a las partes- se les informó su calidad de denunciados y/o probables responsables así como las conductas que se le atribuían.

TERCERA. Hechos y pruebas.

  1. L.T. denunció que se le calumnió y ejerció violencia política por razón de género a través de los siguientes hechos:

  1. Entrevista con la organización “Mesa Cancún”
  2. Tweets de los usuarios @JorgBlumen, @EmmanuelOchoar y @InfoSon
  3. V. publicado en F. por el usuario “El C. de M

Investigación realizada por la autoridad instructora:

Entrevista con “Mesa Cancún”.

  1. L.T. señaló que la entrevistaron el 28 de mayo del año en curso, en el Hotel Gándara ubicado en Hermosillo, Sonora por diversos periodistas que conforman el grupo denominado “Mesa Cancún”.

  1. Para acreditar su dicho aportó una memoria USB con el contenido de la entrevista[8], el cual certificó la autoridad instructora[9].

  1. Por su parte, C.H.R. titular de “Mesa Cancún”, confirmó la realización de la entrevista así como de las personas que participaron[10]; quienes como parte de su defensa, expresaron que la reunión se dio al amparo de la libertad de expresión por tratarse de un foro plural de análisis periodístico, espacio de opinión y lugar para conocer e intercambiar opiniones, sin elementos probatorios de violencia de género en contra de L.T..

  1. Además, el titular de “Mesa Cancún” agregó que no tuvo conocimiento ni autorizó que la entrevista se difundiera, ya que regularmente las entrevistas no son publicadas en sus redes sociales.

  1. Cabe precisar que en el expediente no hay elementos de prueba que acrediten la difusión de la entrevista en medio alguno; es decir, solo se tiene el video que proporcionó la promovente en USB[11] y el cual, manifestó fue grabado por su equipo de comunicación social, sin que haga mención respecto a su difusión en radio, televisión o internet.

Mensajes en T..

  1. 1. L.T. denunció el Tweet de la cuenta @JorgBlumen con el nombre de usuario: M.; el cual tuvo retweet por parte de “Mesa Cancún”.

  1. Para verificar la publicación, la autoridad instructora mediante acta circunstanciada ingreso al perfil de la cuenta @JorgBlumen; sin embargo, no fue posible acreditar su existencia.

  1. No obstante, agregó una impresión de pantalla en la cual se puede apreciar que el nombre del usuario de la cuenta @JorgBlumen es “Chero Institucional” y no “M.” como lo señala la promovente en su queja.

  1. Por otra parte, la autoridad ingresó a la cuenta @MesaCancún donde efectivamente se acreditó el retweet del mensaje que envió @JorgBlumen, con fecha 30 de mayo.

2. También denunció el mensaje de la cuenta @EmmanuelOchoa.

  1. Para certificar su existencia, la Junta Local ingresó a la cuenta @EmmanuelOchoa; pero encontró la siguiente leyenda: “Los Tweets de esta cuenta están protegidos. Solo los seguidores confirmados tienen acceso a los Tweets y al perfil completo de @EmmanuelOchoar. Haz click en Seguir para enviar una solicitud de seguimiento”; situación que no le permitió acreditar la existencia del tweet[12].

3. Por último, denunció el mensaje de la cuenta @InfoSon.

  1. Mediante acta circunstanciada, se certificó el contenido de la publicación, donde aparece una imagen de M.Á.O.C. ante varios micrófonos de medios de comunicación. Con la precisión que la cuenta en la que se encontró era @InfoSon1[13], y no InfoSon como se advierte en la queja.

  1. De la imagen anterior y con el fin de allegarse de mayores elementos, la autoridad le preguntó a TvAzteca, T. e I. si se trataba de una entrevista o rueda de prensa y de ser posible proporcionaran el audio o video.

  1. TVAzteca y T. confirmaron que se trató de una entrevista, anexaron el video y T. dijo que lo difundió en su cuenta de F., por lo que la autoridad instructora certificó su contenido mediante acta circunstanciada[14]. Además, requirió a M.Á.O.C. respecto al tweet denunciado.[15]

V. en F..

  1. L.T. denunció que a través de la cuenta de F. “El C. de M. se emitieron expresiones cargadas de estereotipos y violencia de género en su contra.

  1. Para acreditar su existencia, la Junta Local verificó la liga electrónica que se proporcionó en la queja, donde encontró:

  • Un video con el título: “Entrevista a L.T., donde le preguntamos hasta por el color de sus calzones. P. a lo barrido”.
  • Se observa una supuesta entrevista en forma de caricatura con la entonces candidata...

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