Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0239-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0239-2018
Fecha27 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-239/2018

DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN MEXICANA DE BANCOS DE ALIMENTOS A.C.

DENUNCIADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de los partidos políticos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza[1].

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

  1. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho, en tanto que las campañas comprendieron del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tuvo verificativo el pasado primero de julio.

II. Convenio de Coalición.

  1. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el PRI, el PVEM y NA, celebraron convenio de coalición para postular a las y los candidatos a la presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales.

  1. En la cláusula TERCERA las partes acordaron que la denominación de la coalición sería “Todos por México”.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintinueve de mayo[2], la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos A.C., presentó queja contra el PVEM, la coalición “Todos por México” y sus candidaturas para obtener algún cargo de elección popular, por la difusión de propaganda electoral en el periodo de campañas, a nivel local y federal, a través de diversos medios[3], en la cual se proponía la creación de bancos de alimentos.

  1. Porque, al utilizar la frase “bancos de alimentos”, desde su perspectiva, genera confusión en el electorado, vulnera la equidad en la contienda, demerita y denigra su nombre, imagen y objeto social, al relacionarla con propaganda electoral. Razón por la que se deslindaron de cualquier conducta infractora que se les pudiera atribuir.

  1. Por lo anterior, solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro y desechamiento de la queja. El mismo veintinueve, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[4], registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/FGC/CG/279/PEF/336/2018 y determinó desecharla por considerar que los hechos denunciados no constituían violaciones en materia de propaganda político electoral.

  1. Revocación. El trece de junio, la S. Superior de este Tribunal Electoral, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-222/2018, revocó el acuerdo de desechamiento y ordenó admitir a trámite la queja, al considerar esencialmente que se realizaron pronunciamientos de fondo y la autoridad instructora fue omisa de allegarse de los medios de prueba ofrecidos por la asociación, ya que solo a través de ellos, es que podría llegarse a determinarse si se acreditaba la infracción a la normatividad electoral en afectación a la esfera jurídica de la aludida asociación.

  1. Admisión, reserva de emplazamiento y diligencias de investigación. En esa misma fecha, la autoridad instructora admitió la queja a trámite, reservó el emplazamiento a las partes y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

  1. Medidas Cautelares. El veintiuno de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-145/2018[5], determinó la improcedencia de las medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, de manera preliminar, no se advertía una evidente ilegalidad en el uso de la propuesta de campaña que atañe a la creación de “Bancos de Alimentos”, empleada en diversa propaganda por parte del PVEM.

  1. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de julio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el nueve siguiente.
  2. IV. Trámite ante la S. Regional Especializada[6]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticinco de julio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-239/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

  1. Determinación de engrose. En sesión pública de veintisiete de julio, la Magistrada ponente sometió a consideración del Pleno de esta S. Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Por consiguiente, se resuelve el procedimiento en que se actúa en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador, en el cual se

denuncia la difusión de la propaganda electoral que utilizó el PVEM, la coalición “Todos por México” y sus candidaturas, a nivel local y federal, que pudo generar confusión en el electorado; vulnerar la equidad en la contienda, así como demeritar y denigrar el nombre, imagen y objeto social de la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos A.C.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 242, párrafo 5, 470, párrafo 1, inciso b), 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7].

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la S. Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[8], por tratarse de una conducta que se encuentra relacionada con la difusión de la propaganda electoral del PVEM y la coalición “Todos por México”, en la etapa de campañas de los procesos electorales concurrentes federal y local.

SEGUNDA. CONTROVERSIA.

  1. En el presente asunto, la controversia a resolver, consiste en:

  • Determinar si la propaganda electoral relacionada con la creación de bancos de alimentos que utilizó el PVEM, genera confusión en la ciudadanía, vulnera la equidad en la contienda, demerita o denigra el nombre, imagen y objeto social de la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos A.C., en contravención a los artículos 41, B.I., apartados A y C, de la Constitución Federal; 242, párrafos 1 a 4; 246, 247, párrafos 1 y 2; 248, 443, párrafo 1, incisos a), h), j) y n) de la Ley General y 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible al citado instituto político, así como al PRI y a NA.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

1. Medios de prueba

a. Pruebas aportadas por el promovente

  1. ...

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