Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0088-2018), 2018

Fecha20 Julio 2018
Número de expedienteSX-JE-0088-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JE-88/2018 Y ACUMULADO

ACTORES: N.M.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: MARTHA FLOR MONROY PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinte de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.M.G., N.M.G. y L.M.B., a fin de impugnar la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil dieciocho por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el juicio local JNI/195/2017 reencauzado a JDC/204/2018, que ordenó al presidente Municipal de S.D.O., que convocara al agente Municipal de S.B.G. a las sesiones de cabildo, cuando se trataran asuntos de esa agencia.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano ante la Sala Regional.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, ya que la responsable, a partir de una debida fundamentación y motivación, determinó que el agente Municipal puede participar en las sesiones de cabildo con voz, a fin de fortalecer la participación y representación de su comunidad ante el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Juicio local. El veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, los integrantes de la agencia Municipal de S.B.G., S.D.O., Oaxaca interpusieron juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[1] a fin de impugnar del Ayuntamiento citado la negativa de entregar los recursos públicos de los ramos 28 y 33, de contar con un representante con derecho a voz y voto; así como, de recibir una remuneración por el desempeño del cargo. El aludido juicio se registró con la clave JDCI/195/2017
  2. Comparecencia de terceros interesados. En el juicio referido, diversos ciudadanos comparecieron en su carácter de terceros interesados, entre ellos, L.M.B..[2]
  3. Acuerdo del magistrado instructor. El trece de noviembre del año referido, el magistrado instructor emitió acuerdo en el que, entre otras cuestiones, se tuvo al presidente y síndico Municipal interponiendo incidente de incompetencia, incidente de incompetencia del magistrado instructor e incidente de nulidad de notificaciones.[3]
  4. Acuerdo plenario del Tribunal local. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, el pleno del Tribunal local emitió acuerdo en el cual determinó, entre otras cuestiones que, no había lugar a tener por autorizado el domicilio que señaló el Ayuntamiento para recibir notificaciones; asimismo, que no era procedente reconocer como tercero interesados a L.M.B., P.N.M., J.M.G., D.L.N., C.M.G., J.E.M.S. y N.G.R.; determinó improcedente el incidente de incompetencia interpuesto por el presidente Municipal; resolvió que ese Tribunal era competente para conocer la problemática planteada por los integrantes de la Agencia referida.[4]
  5. Acuerdo de reencauzamiento. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, esta Sala Regional mediante el acuerdo plenario del juicio electoral SX-JE-112/2017, determinó improcedente la demanda interpuesta por N.M.G., síndico Municipal, en contra de los acuerdos emitidos por el magistrado instructor de diecisiete y treinta de octubre, en razón de que carecían de definitividad; y fueron reencauzados a fin de que el pleno se pronunciara sobre ellos.[5]
  6. Juicio ciudadano federal. El siete de diciembre de ese año, diversos ciudadanos interpusieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicios electorales a fin de controvertir el acuerdo plenario antes citado, mismos que fueron resueltos con la clave: SX- JDC-848/2017 y acumulados
  7. Interposición de conflicto competencial. El cuatro de diciembre posterior, N.M.G., en su carácter de presidente Municipal de S.D.O., Oaxaca interpuso escrito de conflicto competencial entre la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca y el Tribunal Electoral local
  8. Acuerdo de conflicto competencial de la SCJN. El siete de diciembre de dos mil diecisiete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó remitir las constancias formadas con motivo del conflicto competencial al Tribunal Colegiado que por turno le corresponda, perteneciente al Décimo Tercer Circuito, en virtud de que es quien ejerce jurisdicción sobre los órganos jurisdiccionales entre los que se suscita el posible conflicto competencial.[6]
  9. Resolución del Juicio SX-JDC-848/2017 y acumulados. El veintinueve de diciembre siguiente, esta Sala Regional dictó sentencia en los juicios citados, en la cual determinó entre otras cuestiones, que fue indebido que el Tribunal local se pronunciara sobre el reconocimiento de la calidad de terceros interesados de manera previa al dictado de la sentencia, consecuentemente, modificó el acuerdo impugnado.
  10. Resolución de conflicto competencial. El cuatro de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito resolvió el conflicto competencial promovido por el presidente municipal referido, en el sentido de que no existía conflicto competencial al no haber negativa por parte de los órganos jurisdiccionales contendientes de conocer las demandas que los promoventes presentaron ante sus respectivas jurisdicciones.[7]
  11. Resolución impugnada. El veintidós de junio del año en curso, el Tribunal Electoral emitió resolución en el juicio electoral de los sistemas normativos internos identificado con la clave JNI/195/2017, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se reencauza el presente medio a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en términos del considerando segundo de esta sentencia.

SEGUNDO. Se les reconoce el carácter que ostentaron a los ciudadanos que comparecieron como terceros interesados en términos del considerando sexto de esta sentencia.

TERCERO. Se declara infundado el agravio marcado con el inciso a), en términos del considerando sexto de esta sentencia.

CUARTO. Se declara fundado el agravio marcado con el inciso b) en términos del considerando sexto de esta resolución.

QUINTO. Se ordena al Presidente Municipal de San Dionisio O., Oaxaca, convoque al Agente S.B.G., a las sesiones de cabildo en las que se traten asuntos que conciernan a dicha comunidad indígena.

SEXTO. Se ordena al actuario adscrito a este tribunal, remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional Xalapa, para conocimiento y efectos legales correspondientes.

(…)”

II. Juicios ante la Sala Regional.

  1. Demandas. El treinta de junio siguiente, N.M.G. y N.M.G., así como L.M.B., promovieron juicio electoral y para la...

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