Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0058-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0058-2018
Fecha19 Julio 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-58/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

ORGANIZACIÓN EDITORIAL ACUARIO S.A. DE C.V. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORÓ:

B.L.L. PRIEGO DE LA CRUZ

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda electoral en periodo prohibido atribuible a Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V., así como al entonces candidato presidencial A.M.L.O. y la falta al deber de cuidado atribuible a los partidos políticos M., Encuentro Social y del Trabajo, así como sobreseer en el procedimiento respecto a A.A.L.H..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promoventes:

- Partido de la Revolución Democrática[1].

- Partido Revolucionario Institucional.[2]

Partes involucradas:

- Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V.

- A.M.L.O., otrora Candidato a la Presidencia de la República, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”

- A.A.L.H., otrora Candidato a Gobernador de Tabasco, por la Coalición “Juntos Haremos Historia”

- Partido M..[3]

- Partido Encuentro Social.[4]

- Partido del Trabajo.[5]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. Proceso Electoral Federal 2017-1018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República.
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.[6]
  3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral se celebró el primero de julio.

B. Coalición “Juntos haremos historia”.

  1. 1. Registro. Mediante acuerdo INE/CG634/2017[7], el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de Coalición Parcial denominada “Juntos Haremos Historia” para postular entre otros a los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo, y por los partidos políticos nacionales denominados M. y Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
  2. Por resolución INE/CG170/2018[8], el Consejo General del INE dio cumplimiento a la resolución INE/CG634/2017, aprobada por el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

C.T. ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Primer denuncia[9]. El uno de julio, el PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en Tabasco, presentó denuncia en contra de Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V. por una publicación en el periódico “Tabasco Hoy”, realizada el uno de julio, en la cual aparecían A.M.L.O. y A.A.L.H..
  2. 2. Segunda denuncia[10]. El uno de julio, el PRI, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en Tabasco, presentó denuncia en contra de Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V. por una publicación en el periódico “Tabasco Hoy”, realizada el uno de julio, en la cual aparecían A.M.L.O. y A.A.L.H..
  3. 3. Radicación, admisión y emplazamiento.[11] El uno de julio, la autoridad instructora registró las denuncias presentadas por el PRD y el PRI con las claves JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/9/2018 y JL/PE/PRI/JL/TAB/PEF/10/2018, respectivamente, admitió las denuncias; ordenó su acumulación así como proponer las medidas cautelares y emplazar a las partes[12] a la audiencia de ley, en los siguientes términos:
  4. a) A Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V., “Tabasco Hoy”, por la probable difusión de propaganda electoral, prevista en el artículo 470, apartado 1, inciso b)[13] de la Ley Electoral, en relación con el precepto 447, apartado 1, inciso e)[14] del citado ordenamiento legal; derivado de los hechos descritos en la queja.
  5. b) A A.M.L.O., por la probable comisión de propaganda electoral, previsto en el artículo 445, apartado 1, inciso f) de la Ley Electoral.[15]
  6. c) A A.A.L.H., por la probable comisión de actos anticipados de campaña, previsto en el artículo 445, apartado 1, inciso f) de la Ley Electoral.
  7. d) A los partidos M., PES y PT por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 443, párrafo 1, inciso e)[16]; 445, párrafo 1, inciso a)[17] de la Ley Electoral; y 25, párrafo 1, incisos a) y u)[18], de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de los hechos descritos en la queja.
  8. 4. Medidas cautelares. El uno de julio, el Consejo Local del INE en Tabasco otorgó las medidas cautelares y ordenó el retiro de los ejemplares impresos del periódico “Tabasco Hoy”, además, del retiro de la portada en la página electrónica del Periódico Digital “Tabasco Hoy” dentro de las dos horas siguientes a la notificación del acuerdo.
  9. 5. Audiencia.[19] El seis de julio tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

D. Actuaciones ante la S. Especializada.

  1. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El nueve de julio se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 7. Turno a ponencia y radicación. El diecisiete de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-58/2018, y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.
  3. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES

PRIMERO. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la difusión de propaganda electoral el día de la jornada electoral, a favor del entonces candidato presidencial de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
  2. Así, se actualiza la competencia de esta S., tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal en curso, específicamente en la elección a presidente de la República, tomando como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
  3. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 251, párrafo ...

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