Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0232-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0232-2018
Fecha19 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-232/2018

DENUNCIANTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO

DENUNCIADOS: R.A. HERRERA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a diecinueve de julio dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de R.A.H.[1], R.A.C., así como de los Partidos Políticos Acción Nacional[2], de la Revolución Democrática[3], Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México[4], por la supuesta vulneración al periodo de veda electoral, derivado de una publicación realizada por R.A.H. en la cuenta @negroaraiza2 de la red social T., en donde a decir de los denunciantes, se formuló un llamado al voto a favor de R.A.C. y de diversos partidos políticos.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña

Veda Electoral

Jornada electoral

8 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[5]

Del 30 de marzo al 27 de junio

Del 28 de junio al 1 de julio

1 de julio[6]

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El treinta de junio, F.G.P., en su carácter de Consejero Suplente del PVEM ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[7], denunció a R.A.H., a R.A.C., así como al PAN, PRD y a Movimiento Ciudadano, por la supuesta vulneración al periodo de veda electoral, derivado de una publicación realizada por R.A.H. dentro de la cuenta @negroaraiza2 de la red social T., en la cual según el denunciante, se realizó un llamado al voto a favor de R.A.C..

  1. Además, denunció a los institutos políticos antes mencionados por incumplir su deber de cuidado derivado de dicha conducta.

  1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento e investigación preliminar. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[8] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/399/PEF/456/2018; por otra parte, se admitió la queja a trámite, asimismo, reservo el emplazamiento a las partes y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Medidas cautelares. El uno de julio, mediante acuerdo ACQyD-INE-173/2018[9], la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares, ya que en apariencia del buen derecho, consideró que dicho mensaje se encuentra amparado por la libertad de expresión, ya que son manifestaciones realizadas por un ciudadano en su perfil de la red social T., además de no existir elementos dentro del expediente que desvirtúen la presunción de espontaneidad en la difusión de mensajes en redes sociales.

  1. Escisión. Mediante acuerdo de tres de julio dictado en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/403/PEF/460/2018, se ordenó escindir del citado procedimiento lo relativo a la denuncia presentada por MORENA en contra de R.A.H. y del PVEM, por lo que respecta a una publicación realizada por R.A.H. a través de la cuenta @negroaraiza2 en la red social T., toda vez que la misma guardaba relación con los hechos que se investigan en el presente procedimiento; lo anterior a efecto de acatar los principios de concentración de actuaciones, economía procesal y evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

  1. Emplazamiento y audiencia. El nueve de julio, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el trece de julio siguiente.

  1. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10]

  1. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-232/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncia la presunta transgresión al periodo de veda electoral, derivado de una publicación realizada en la red social T., a través de la cual los denunciantes argumentan que se realizó un llamado al voto a favor de R.A.C. y de diversos partidos políticos, conducta que podría generar una infracción en materia electoral en el actual proceso electoral federal 2017-2018.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12].

  1. En ese sentido, se toma en consideración lo establecido en la tesis XIII/2018, emitida por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[13], de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL[14], por lo que la vía para la resolución del citado asunto, es justamente el presente procedimiento especial sancionador.

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. En la audiencia de ley el PRD y Movimiento Ciudadano a través de sus representantes ante el Consejo General del INE, manifestaron que la queja debía desecharse de plano toda vez que se constituye la causal establecida en el artículo 60, inciso 1, fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en el sentido de que los hechos denunciados no constituyen, de manera evidente una violación en materia de propaganda política o electoral.

  1. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la causal de improcedencia hecha valer por dichos institutos políticos, porque los denunciantes señalaron explícitamente los hechos que estimaron contrarios a la normatividad electoral, precisaron las consideraciones y los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y ofrecieron los medios de prueba que sustentaban sus pretensiones.

  1. De ahí que la violación o no a la normativa electoral corresponde al análisis del fondo de la presente sentencia, por lo que no es procedente emitir un pronunciamiento previo al respecto.

  1. TERCERA. OBJECIÓN DE PRUEBAS. En su escrito de comparecencia a la audiencia de ley, el partido político Movimiento Ciudadano, manifestó que no existen pruebas fehacientes, determinantes, objetivas e incontrovertibles que demuestren que el partido político que representa haya transgredido la normativa electoral.

  1. Sin embargo, se considera que la objeción hecha valer por el denunciado, la realiza a partir de su alcance probatorio, lo cual requiere necesariamente la valoración de fondo de esta S. Especializada, atendiendo a la naturaleza de las pruebas como tal, por lo que las mismas serán valoradas en su oportunidad en los términos que establece la Ley General.

  1. CUARTA. CONTROVERSIA. Una vez establecido lo anterior, en el presente...

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