Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0051-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0051-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso de expresiones religiosas con fines políticos de proselitismo y de propaganda político-electoral por parte de Jorge Ramos Hernández y Gina Andrea Cruz Blackledge, así como la inexistencia de dicha infracción respecto de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

- Partido del Trabajo, a través de su presentante Francisco Javier Tenorio Andújar.1

Partes involucradas:

- Jorge Ramos Hernández, Candidato a Senador por la Coalición "Por México al Frente".

- Gina Andrea Cruz Blackledge, Candidata a Senadora por la Coalición "Por México al Frente".

- Partido Acción Nacional2.

- Partido Movimiento Ciudadano3.

- Partido de la Revolución Democrática4.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 En adelante PT

2 En adelante PAN.

3 En adelante Movimiento Ciudadano.

4 En adelante PRD.

I. ANTECEDENTES.

A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, a Senadores de la República.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.5

5 Las fechas a las que se hace referencia corresponden al año 2018, salvo que se especifique otra.

3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluye el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral será el próximo primero de julio.6

6 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. (Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014)

B. Coalición "Por México al Frente".

4. 1. Registro. Mediante resolución INE/CG633/20177, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada "Coalición Por México al Frente" para postular, entre otros, a los candidatos a Senadores, que presentaron los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

7 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/94343

5. 2. Registro de las candidaturas a Senadores y Senadoras. El 29 de marzo, el Consejo General del INE, por acuerdo INE/CG298/2018, aprobó el registro de Jorge Ramos Hernández y Gina Andrea Cruz Blackledge, como Candidatos a Senadores por la "Coalición Por México al Frente", en Baja California.

C. Trámite ante la Autoridad Instructora.

6. 1. Denuncia.8 El treinta de mayo, el PT presentó denuncia en contra de Jorge Ramos Hernández y Gina Andrea Cruz Blakcledge, candidatos a Senadores por la Coalición "Por México al Frente", por el supuesto uso indebido de expresiones, alusiones y símbolos religiosos, en diversos eventos de los cuales dieron cuenta varios medios de comunicación en sus portales de internet, así como en la red social de Facebook, pertenecientes a los candidatos referidos.

8 Visible a fojas 05 a 52 del Cuaderno Principal.

7. 2. Registro, reserva de admisión, desechamiento o emplazamiento e investigación preliminar. El treinta y uno de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JL/PES/PT/JL/BC/PEF/3/20189, reservó la admisión, desechamiento y emplazamiento de las partes involucradas, en tanto se llevarán a cabo las diligencias preliminares relacionadas con los hechos denunciados.

9 En la plataforma del SIPES se registró como JL/PE/BC/PT/003/PEF/3/2018

8. 3. Admisión y primer emplazamiento.10 El seis de junio, se admitió a trámite la queja de mérito, y se acordó el emplazamiento a las partes al procedimiento, en los siguientes términos:

10 Visible a fojas 61 a 65 del Cuaderno Principal.

a) C.C. Gina Andrea Cruz Blackledge y Jorge Ramos Hernandez, Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa de la Coalición por México al Frente, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 442, párrafo 1, inciso c), 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) A los Representantes Propietarios del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, acreditados ante el Consejo Local de Baja California.

9. Lo anterior, derivado del uso de expresiones o alusiones a símbolos religiosos con fines políticos de proselitismo o de propaganda político-electoral, respecto de los hechos precisados en la queja.

10. 4. Primera audiencia y diferimiento11. El doce de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, sin embargo, al constatar que no fue debidamente notificado el promovente, se ordenó el diferimiento de la misma.

11 Visible a fojas 188 a 191 del Cuaderno Principal.

11. En misma fecha se ordenó el emplazamiento a las partes, en el entendido que las partes que comparecieron por escrito a la audiencia, en caso de no comparecer a la siguiente, se tendrían por glosados sus escritos.

12. 5. Segunda Audiencia.12 El dieciséis de junio, a las once horas tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

12 Visible a fojas 249 a 257 del Cuaderno Principal

D. Actuaciones ante la Sala Especializada.

13. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veinticinco de junio se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

14. 7. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-51/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

15. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA.

16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por el Consejo Local, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b); 474 y 475 de la Ley Electoral.

17. Lo anterior, porque en la queja, se alega el supuesto uso de símbolos religiosos con fines políticos de proselitismo o de propaganda político-electoral, relacionados con Gina Andrea Cruz Blackledge y Jorge Ramos Hernandez, Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa de la Coalición "Por México al Frente", así como respecto de los partidos integrantes de dicha Coalición.

18. En ese sentido, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal en curso, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

19. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.

20. En ese tenor, el representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo Local del INE en Baja California, así como Gina Andrea Cruz Blackledge, Candidata a Senadora por la referida entidad federativa, en sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, señalaron que la queja debía desecharse al tratarse de una denuncia evidentemente frívola, ya que los hechos no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral.

21. Al respecto, esta Sala Especializada considera que estos planteamientos en realidad tienen que ver con las temáticas relacionadas con la resolución de fondo del asunto, por lo que para dar contestación a los mismas debe darse el trámite correspondiente al presente procedimiento, cuestiones que serán materia del estudio de fondo.

IV. EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

22. En este apartado se expondrán cuáles son los hechos materia de la queja, y lo que los sujetos denunciados expusieron en su defensa para desvirtuar la irregularidad imputada.

23. El PT, a través de su representante, manifestó lo siguiente:

- La utilización de símbolos religiosos en la actividad propagandística llevada a cabo por el candidato denunciado de manera constante y sistemática, rompe la equidad en la contienda electoral.

- El denunciado en pleno debate, se asume como predicador al hablar en nombre de Dios, puesto que es un hombre de fe y no solo los ministros pueden hablar de Dios, vulnerando con ello el...

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