Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0096-2018), 26-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0096-2018
Fecha26 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-96/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADOS:

Sergio Gil Rullán y la Coalición "Por México al frente"

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Orlando Loustaunau Zarco

COLABORÓ:

Nancy Dominguez Hernández

Ciudad de México; veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Convenio de coalición. El 8 de diciembre de 2017, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales4.

4 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/CG2ex201712-22-rp-5.1-a1.pdf

3. 3. Candidaturas. El 29 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el acuerdo INE/CG299/20185, con el que, en lo que interesa, aprobó el registro de Sergio Gil Rullán, como candidato a diputado federal en el distrito 04 del estado de Veracruz, por la Coalición "Por México al Frente6".

5 Consultable en la página de internet del Instituto Nacional Electoral siguiente: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95612/CGesp201803-29-ap-4.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 Integrado por PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

II. Actuaciones ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz, Veracruz (Junta Distrital).

4. 1. Denuncia. El 2 de mayo MORENA7 denunció a Sergio Gil Rullán y a la Coalición "Por México al Frente", por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de una publicación de propaganda política en Facebook, con la imagen de menores de edad8.

7 Por conducto de Liliana Janet de la Rosa Lagunes, representante propietaria, ante la Junta Distrital.

8 En contra de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales; 87, 231 fracción III, y 232, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

5. 2. Radicación, investigación, admisión y medidas cautelares. Mediante acuerdos de 2, 5, 8 y 9 de mayo, la Junta Distrital ordenó el registro de la queja9; efectuar diligencias de investigación; admitió la queja y declaró improcedentes las medidas cautelares que solicitó el actor.

9 Con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD04/VER/PEF/3/2018.

6. 3. Emplazamiento y audiencia. El 10 de mayo, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 15 siguiente.

7. 4. Juicio Electoral SRE-JE-55/2018. El 30 de mayo, el Pleno de esta Sala Especializada ordenó la remisión del expediente a la Junta Distrital para que investigara ciertas cuestiones necesarias para resolver la controversia y después citara a los involucrados a una nueva audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 13 de junio.

8. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado; ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el 19 de junio.

9. 6. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; revisó su integración10; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó registrarlo como SRE-PSD-96/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

10 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia una vulneración del interés superior de la niñez, por la publicación de propaganda relacionada con la elección de diputaciones federales; conocimiento de esta Sala Especializada11.

11 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y b), 474, párrafo 1 y 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

11. Lo anterior, acorde a la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES12".

12 Jurisprudencia 25/2015. Todas las jurisprudencias de este Tribunal Electoral son consultables en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

12. Sergio Gil Rullán y Movimiento Ciudadano señalan que resulta improcedente este asunto, porque las pruebas que ofreció son insuficientes para acreditar la infracción.

13. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia porque el promovente señaló: a los involucrados; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir; además, ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica será materia de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

14. Queja. Se denuncia la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, debido a una publicación de propaganda política en Facebook, con la imagen de menores de edad.

15. Defensa13:

13 Obra en el acta de audiencia de pruebas y alegatos, en las fojas 185 a 195.

- Sergio Gil Rullán y Movimiento Ciudadano dijeron:

- Se cuenta con la autorización de la abuela, quien es la tutora de las menores de edad y los consentimientos de las propias niñas.

- No se observa en el promocional que las niñas estuvieran en situación de riesgo, ni expuestas de manera indebida.

- PAN y PRD

- No se presentaron a la audiencia de pruebas y alegatos.

CUARTA. Cuestiones a resolver.

16. Analizar si se vulneró el interés superior de la niñez, debido a la publicación que se realizó en la cuenta de Facebook de Sergio Gil Rullán.

QUINTA. Existencia de las pruebas y hechos.

17. El actor aportó:

- 2 fotografías

- Acta circunstanciada elaborada por la Junta Distrital14 el 27 de abril, para constatar el contenido de 2 links proporcionados por el actor, de la que se aprecia:

14 Acta circunstanciada identificada con el folio INE/OE/JD/VER/04/CIRC/005/2018, en la que actuó en función de Oficialía Electoral el Vocal Secretario, Benito Torres Castillo y la Auxiliar Jurídico, Jazmín Lorely Rodríguez Ortega, como testigo de asistencia.

- En uno no se logró el ingreso, porque la página no estaba disponible.

- En el otro, se describe el contenido de ese material, pero no aparecen las imágenes de las niñas, por lo que se omite la transcripción.

Investigación:

- La Junta Distrital requirió lo siguiente:

- Sergio Gil Rullán, al PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, para que informaran:

- Sí contaban con propaganda política-electoral con imágenes de menores de edad en la cuenta de Facebook de Sergio Gil Rullán15.

- Si tenían los permisos referidos en el acuerdo INE/CG20/201716, y

- Quien es el titular o administrador de la cuenta17.

15 Si cuenta con propaganda política-electoral, que contenga imágenes de menores de edad, que se encuentra en la página de internet bajo el link https://www,facebook.com/profile.php?id=100004117639309, correspondiente a la Red Social denominada "Facebook", bajo la cuenta del C. Sergio Gil Rullán, en su calidad de Candidato a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa por la Coalición Por México al Frente en el 04 Distrito Federal en Veracruz, Veracruz.

16 De ser el caso, si cuenta con los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG20/2017, emitido el 26 de enero de 2017, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para realizar la difusión de propaganda política-electoral con imágenes menores de edad.

17 Informe a esta autoridad electoral federal, quien es el titular y/o administrador de la cuenta de Facebook antes citada, y quien es la persona que subió las imágenes a dicha cuenta."

Respuesta. Sergio Gil Rullán y Movimiento Ciudadano:

"Efectivamente, se contó con propaganda política-electoral, que contenía imágenes de menores de edad, ahora bien, la misma actualmente ya no se encuentra en el link mencionado".

"Tales requisitos se cumplen cabalmente, al contar con el debido consentimiento de parte de las infantas 1 y 2, de aparecer en la propaganda de la coalición ‘Por México al Frente’, como se observa en las documentales que se anexan al presente documento, al igual es de referir que ambas menores son mayores de seis años, como se puede corroborar en las copias de sus...

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