Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0044-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0044-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-44/2018
PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS:

Antonio Echevarría García, Gobernador de Nayarit y Sergio Arturo Guerrero Benítez, Director del Sistema DIF Nayarit.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA:

Carmen Daniela Pérez Barrio

COLABORÓ:

Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva de Nayarit 4.

4 En adelante autoridad instructora.

1. Denuncias.

2. 1. Queja 15. El once de mayo, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la Junta Local Ejecutiva de Nayarit del Instituto Nacional Electoral (INE), denunció al Gobernador de Nayarit por difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña (9 de mayo), a través de un video que publicó en su cuenta oficial de Facebook, en el cual anunció el incremento salarial a los policías estatales (video 1).

5 El doce de mayo, La Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit, registró la queja con la clave JL/PE/PRI/JL/NAY/PEF/5/2018.

3. Así como, al Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nayarit por difundir propaganda gubernamental, al compartir en su perfil de Facebook, el video 1.

4. 2. Ampliación de la queja6. El quince siguiente, el representante suplente del PRI, presentó queja en contra de los mismos sujetos de la queja 1; pero ahora, por dos cuestiones adicionales:

6 El dieciséis de mayo, el Consejo Local del INE en Nayarit registró la queja con la clave JL/PE/PRI/JL/NAY/PEF/6/2018.

- Por difundir propaganda gubernamental pagada en Facebook, ya que en el perfil de noticas en línea Antonio Tello – NTV, se transmitió el video 1, con la leyenda "publicidad".

- Además, el 11 de mayo, se subió un video de aproximadamente 44 segundos (video 2), en la página de Facebook del Gobierno de Nayarit, sobre el aumento al salario de los policías estatales de esa entidad, en el cual, en dicho del quejoso, se gastó en publicidad gubernamental, es decir, se utilizaron recursos públicos.

5. 3. Acumulación. El veintiuno de mayo la autoridad instructora determinó acumular las quejas, toda vez que los hechos guardan relación entre sí.

6. 4. Admisión. El veintiséis siguiente la autoridad instructora, admitió las quejas.

7. 5. Medida cautelar. El treinta de mayo, el Consejo Local del INE en Nayarit determinó procedente la medida cautelar, y ordenó que se retirara la propaganda gubernamental (video 1 y video 2) de Facebook, porque bajo la apariencia del buen derecho tienen elementos que podrían vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

8. 6. Emplazamiento. La autoridad instructora, ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el ocho de junio de dos mil dieciocho.

- Trámite en Sala Especializada.

9. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinticinco de junio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, asignó la clave SRE-PSL-44/2018, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

10. Esta Sala Regional Especializada es competente7 (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia la difusión de propaganda gubernamental en Facebook y el uso de recursos públicos con incidencia en el proceso electoral federal8.

7 De conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada, y acorde a la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES"

8 Toda vez que en Nayarit, no se llevarán a cabo elecciones en dos mil dieciocho.

11. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base III; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso c), 474, párrafo 1, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

12. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Sergio Arturo Guerrero Benítez, Director General del Sistema DIF de Nayarit, a través de su representante, señaló que la queja es frívola, porque los hechos son genéricos, vagos e imprecisos.

13. La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la LEGIPE, la frivolidad se constituye cuando se promueva respecto a hechos que, entre otras cuestiones, no puedan constituir el supuesto jurídico en que se sustente la queja.

14. Lo que no sucede en este caso, porque el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensas.

15. 1. El PRI denunció:

- Antonio Echevarría García, Gobernador de Nayarit y Sergio Arturo Guerrero Benítez, Director del Sistema DIF Nayarit, difundieron propaganda gubernamental en etapa de campaña, debido a que:

- El nueve de mayo, el Gobernador de Nayarit, aproximadamente a las 16:02, publicó un video (video 1) en su cuenta oficial de Facebook, en el que anunció el incremento salarial a los policías estatales de Nayarit.

- El Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Nayarit compartió en su perfil de Facebook, el video 1.

- El video que difundió el Gobernador de Nayarit constituye propaganda gubernamental, ya que exalta o promociona, un programa o logro de gobierno, lo cual está prohibido en etapa campaña; y con ello se vulnera el principio de equidad en la contienda.

- La propaganda gubernamental que contiene el video 1, no se encuentra en las excepciones previstas en la normativa electoral, para que se pueda difundir en etapa de campaña.

- La información que está en el video 1, se difundió en 3 noticieros en línea, los cuales son: perfil de Facebook Miguel Ángel Luna Noticias, Meridiano.mx y NNC.mx. Además, se compartió en el perfil de Facebook de la Secretaría General de Gobierno.

- Ampliación de la queja

- El 11 de mayo comenzaron a difundir propaganda gubernamental pagada en Facebook, ya que en el perfil de noticias en línea Antonio Tello – NTV, se transmitió el video 1, que decía "publicidad".

- Por otro lado, señaló que el 11 de mayo, se subió un video de aproximadamente 44 segundos (video 2), en la página de Facebook del Gobierno de Nayarit, sobre el aumento al salario de los policías estatales de esa entidad, en el cual, en dicho del quejoso, se gastó en publicidad gubernamental. Conducta que vulnera el principio de imparcialidad y provocó uso de recursos públicos.

16. 2. El Gobernador de Nayarit se defendió así:

- Propaganda gubernamental

- La publicación del video 1 se realizó desde una cuenta personal, no así en una cuenta oficial; además, la cuenta en la que se difundió no se contrató para su empleo como Titular del Poder Ejecutivo de Nayarit.

- El contenido del video 1, se inscribe dentro de un contexto específico de emergencia ante la percepción en ciertos sectores de la población, de una situación de violencia e inseguridad en Nayarit; por ello, desde su cuenta personal de Facebook, emitió la información necesaria para lograr un mejor entorno policial, que permitiera un escenario de mayor cobertura y eficiencia en materia de protección civil.

- La finalidad del mensaje fue informar a la población sobre temas de importancia toral en materia de seguridad y percepción de protección civil de la población, por ende, la información del video 1 y video 2 no constituye propaganda gubernamental, ni vulnera el artículo 134, constitucional.

- No se está en presencia de una manifestación proselitista, menos aún de coacción a la voluntad de los ciudadanos, por lo que no se puede considerar propaganda electoral y no se vulnera el principio de equidad en la contienda.

- La manifestación informativa, no proviene de un medio impreso, sino que se realizó en una cuenta personal de Facebook, por tanto, se ampara bajo la libertad de expresión. Además, que a ella sólo acceden las personas que tienen interés de hacerlo.

- El ciudadano Antonio Echevarría García –Gobernador de Nayarit-, al tiempo que desempeña una responsabilidad oficial, mantiene a salvo sus derechos...

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