Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0177-2018), 29-06-2018

EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Número de expedienteSRE-PSC-0177-2018
Fecha29 Junio 2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-177/2018

DENUNCIANTE:

FERNANDO SÁNCHEZ DÍAZ E HIRAM ESAÚ RAMÍREZ CASTELLÓN

DENUNCIADOS:

JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIOS:

GLORIA SANTIAGO ROJANO

COLABORARON:

LILIANA GARCÍA FERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira, José Bernardo Masini Aguilera, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Rodrigo Cerda Cornejo y Alberto Valencia Bañuelos, candidatos independientes a senador, diputados locales y federales, respectivamente, en el Estado de Jalisco, por la presunta distorsión al modelo de candidaturas independientes y de la propaganda electoral que prevé la legislación, derivada de que durante las campañas federales y locales, los denunciados utilizaron de manera conjunta emblemas, frases y leyendas similares y difundieron un spot en redes sociales en el que todos aparecen, promoviendo y aprovechando la imagen de José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato a senador, lo que a juicio de los quejosos provoca inequidad e indebida sobreexposición en perjuicio del resto de los candidatos independientes de la citada entidad.

A N T E C E D E N T E S

I. Etapas del proceso electoral federal.

1. Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República1,

Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

3. Intercampaña. Del doce de febrero al veintinueve de marzo.

4. Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

5. Jornada electoral: Primero de julio.

6. Proceso para postularse como candidato independiente a algún cargo federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-20183.

3 Acuerdo INE/CG426/2017, consultable en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/DEPPP-CI-Convocatoria.pdf, el cual fue modificado por los Acuerdos INE/CG455/2017 e INE/CG514/2017, consultables en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93949/CGex201711-08-ap-unico.pdf?sequence=1&isAllowed=y

7. La ciudadanía que pretendió postularse para el cargo de Senador o Diputado al Congreso de la Unión debió hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral4, a partir del once de septiembre de dos mil diecisiete hasta el diez de octubre del mismo año, en el caso de diputados, y hasta el quince de octubre siguiente para el caso de Senadores, mediante la entrega de la manifestación de intención y la documentación pertinente.

4 En adelante INE

8. De resultar procedente la manifestación de intención, el INE les expidió la constancia respectiva a partir de la cual el ciudadano adquirió la calidad de aspirante.

9. Los aspirantes a candidatos independientes pudieron realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, a partir del día siguiente a la fecha en que se emitió su constancia de aspirante y hasta el diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete para el caso de diputados, o hasta el veintiuno de enero, para el caso de Senador.

10. Las solicitudes de registro de candidaturas independientes fueron presentadas dentro del plazo comprendido entre el once y dieciocho de marzo, y fue hasta el veintinueve de marzo siguiente, en el que los consejos generales, locales y distritales acordaron lo conducente respecto a las solicitudes de registro.

11. Una vez obtenido su registro, el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, para que finalmente la jornada electoral se lleve a cabo el primero de julio.

II. Etapas del proceso electoral local de Jalisco5.

5 El Calendario Integral emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, puede ser consultado en el link: http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/proceso_2018/docs/calendario_integral_PEC_2017-2018_.pdf.

12. Inicio: El uno de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos.

13. Precampaña para Diputaciones y Ayuntamientos. Del tres de enero al once de febrero.

14. Campaña para Diputaciones y Ayuntamientos: Del veintinueve de abril al veintisiete de junio.

15. Jornada electoral: Primero de julio.

16. Proceso para postularse como candidato independiente a algún puesto de elección popular local en el Estado de Jalisco. El seis de noviembre de dos mil diecisiste el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió la convocatoria a las y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de gubernatura del estado, diputaciones locales por el principio de mayoría relativa o municipes, en el proceso electoral concurrente 2017-20186.

6 Dicha convocatoria se encuentra visible en la página electrónica: https://drive.google.com/file/d/1XVLSbSwp9lQ2Bu5l_HZl980G_4OE7t3l/edit

17. Los ciudadanos que pretendieron postularse como candidatos independientes debieron presentar su manifestación de intención del trece al diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

18. El veinticuatro de noviembre del mismo año7, fue la fecha límite para la emisión del dictamen sobre la calidad de aspirantes a Candidatos Independientes.

7 La mencionada fecha fue establecida por el Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante Acuerdo IEPC-ACG-135/2017, consultable en la página electrónica: http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2017-11-21/p6iepc-acg-135-2017.pdf

19. Por otra parte, los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, de los aspirantes a candidaturas independientes a diputados y munícipes, comprendió el periodo del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete al seis de febrero.

20. Una vez obtenido su registro, inició el periodo de campañas el veintinueve de abril, el cual concluirá el veintisiete de junio; finalmente, la jornada electoral tendrá verificativo el primero de julio.

III. Substanciación del procedimiento especial sancionador.

21. Primera queja. El nueve de mayo, Fernando Sánchez Díaz, en su carácter de candidato independiente al cargo de Diputado Local para el Distrito 4 del Estado de Jalisco, presentó ante el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad federativa del Instituto Nacional Electoral8, denuncia en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González, Luis Ángel Morales Hernández, Susana de la Rosa Hernández, Susana Ochoa Chavira, José Bernardo Masini Aguilera, Pablo Ricardo Montaño Beckmann, Rodrigo Cerda Cornejo y Alberto Valencia Bañuelos, candidatos independientes a senador, diputados locales y federales, respectivamente, en el Estado de Jalisco, por la presunta distorsión al modelo de candidaturas independientes y de la propaganda electoral que prevé la legislación, derivada de que durante las campañas federales y locales, los denunciados utilizaron de manera conjunta emblemas, frases y leyendas similares, supuestamente promoviendo y aprovechando la imagen de José Pedro Kumamoto Aguilar, candidato a senador, lo que a juicio de los quejosos, provoca inequidad e indebida sobreexposición en perjuicio del resto de los candidatos independientes de la entidad.

8 En lo sucesivo, INE.

22. Remisión del escrito de queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral9 de la Secretaria Ejecutiva del INE. El once de mayo la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Jalisco, remitió el escrito de queja a la autoridad instructora, para que, de acuerdo a sus facultades determinara lo que conforme a derecho correspondiera, respecto de los hechos denunciados.

9 En lo sucesivo, autoridad instructora.

23. Radicación, atracción de constancias, reserva de emplazamiento, investigación preliminar. El once de mayo la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/FSD/JL/JAL/227/PEF/284/2018; asimismo, en dicho acuerdo se ordenó la atracción de constancias del diverso expediente UT/SCG/PE/JCPV/JL/JAL/73/PEF/130/201810, al guardar cierta relación los hechos que se denuncian en ambos procedimientos.

10 Mismo que fue resuelto por este órgano jurisdiccional mediante el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-99/2018, en el cual se declaró la inexistencia de la infracción ahí denunciada, determinación que no fue impugnada.

24. Admisión. Mediante acuerdo de quince de mayo se admitió la queja, en virtud de que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia.

25. Segunda queja. El once de mayo Hiram Esaú Ramírez Castellón, en su carácter de candidato Independiente al cargo de Diputado Local para el Distrito 8 del Estado de Jalisco, presentó ante el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad federativa del INE, denuncia en contra de José Pedro Kumamoto Aguilar, Paola Flores Trujillo, Oswaldo Ramos López, José de Jesús Martínez Esparza, Alejandra Vargas Ochoa, Susana Gabriela Velasco González...

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