Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0651-2018), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0651-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-651/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-651/2018

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho

Sentencia que confirma la determinación de la Sala Regional Especializada emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-205/2018, pues: a) contrariamente a lo que afirma el recurrente la legislación electoral sí prevé un tipo administrativo que prohíbe utilizar el tiempo en radio y televisión destinado a la promoción de candidaturas del orden local, con el fin de difundir a postulantes federales; b) el Partido del Trabajo hizo un uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión destinadas al ámbito local, pues las empleó para promocionar una candidatura federal; c) para acreditar el tipo administrativo en estudio no hacía falta probar sobrexposición o inequidad; d) los hechos constitutivos de la infracción fueron debidamente probados; e) es ineficaz el agravio relativo a que la sentencia reclamada deriva de un acto inconstitucional; f) no existe la incongruencia que señala el recurrente; y g) subsiste la individualización de la sanción hecha por la responsable, pues se desestiman los agravios del recurrente en cuanto a este tema.

CONTENIDO

GLOSARIO..................................................................................................................................2

1. ANTECEDENTES....................................................................................................................2

2. COMPETENCIA.......................................................................................................................4

3. PROCEDENCIA.......................................................................................................................4

4. ESTUDIO DE FONDO..............................................................................................................5

4.1. Planteamiento del caso.....................................................................................................5

4.1.1. Consideraciones del Tribunal responsable.................................................................8

4.1.2. Síntesis de agravios del recurrente...........................................................................10

4.2. La legislación electoral sí prevé un tipo administrativo que prohíbe utilizar el

tiempo en radio y televisión destinado a la promoción de candidaturas del orden

local, con el fin de difundir candidaturas federales...................................................................13

4.3. El PT hizo un uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión destinadas

al ámbito local, pues las empleó para promocionar una candidatura federal...........................18

4.4. Para acreditar el tipo administrativo en estudio no hacía falta probar

sobrexposición o inequidad.......................................................................................................21

4.5. Los hechos constitutivos de la infracción fueron debidamente probados............................23

4.6. Es ineficaz el agravio relativo a que la sentencia reclamada deriva de un acto

inconstitucional...........................................................................................................................24

4.7. No existe la incongruencia que el recurrente señala............................................................24

4.8. Subsiste la individualización de la sanción hecha por la responsable..................................25

4.8.1. El beneficio político no fue un elemento que la responsable consideró para

individualizar la sanción...........................................................................................................25

4.8.2. Sí hay reincidencia.........................................................................................................25

4.8.3. La responsable no estaba obligada a motivar por qué no imponía una

amonestacion o una multa de un monto menor.........................................................................26

4.8.4. Si bien la Sala Especializada no motivó debidamente las condiciones

socioeconómicas del infractor al omitir considerar la existencia de multas previas,

el PT cuenta con capacidad económica suficiente para sufragar las penas que se

le impusieron..............................................................................................................................26

5. RESOLUTIVO..................................................................................................................................32

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PES:

Partido Encuentro Social

PT:

Partido del Trabajo

Unidad de lo contencioso:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Queja. El catorce de junio de dos mil dieciocho, el PRI denunció al PT por un presunto “uso indebido de la pauta”; en concreto, señaló que el tiempo en radio y televisión que el PT tuvo reservado de forma exclusiva para promover a sus candidaturas locales —en este caso municipales, en los estados de San Luis Potosí y Tamaulipas— en el periodo de campaña, lo utilizó con un fin distinto, consistente en exponer la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República. Ello ocurrió con los promocionales identificados como “VOTA PRESIDENTES SLP 3 OK” y “VOTA ARMANDO MARTINEZ TAMAULIPAS OK”.

El PRI también solicitó que, cautelarmente, se dejaran de difundir dichos promocionales.

1.2. Procedimiento especial sancionador federal. El catorce de junio, la Unidad de lo contencioso registró la denuncia, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.

El quince de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE concedió las medidas cautelares solicitadas, porque, en su concepto, los promocionales contienen elementos que, en apariencia de buen derecho, se relacionan con un proceso electoral distinto al que le corresponde la pauta asignada. Dicha determinación no se impugnó.

El veintiséis de junio, la Unidad de lo contencioso ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintinueve siguiente. En esa fecha, la referida unidad remitió el expediente a la Sala Regional Especializada de este Tribunal, quien lo recibió el mismo día.

1.3. Sentencia (SRE-PSC-205/2018). Seguidos los trámites correspondientes, el cinco de julio, la Sala Regional Especializada resolvió que el PT hizo un uso indebido de su tiempo en radio y televisión reservado al ámbito local, pues en los promocionales que difundió en San Luis Potosí y Tamaulipas aparecían, respectivamente, candidatos municipales con un mensaje de respaldo al proyecto de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial.

Por ese motivo, determinó multar al PT conforme a lo siguiente:

a) Por la difusión del spot “VOTA PRESIDENTES SLP 3 OK”, le impuso la sanción de 150 UMAS, equivalente a $12,090.00 (doce mil noventa pesos 00/100 M.N.) que se deberán descontar del financiamiento estatal del partido en San Luis Potosí.

b) Por la promoción del spot “VOTA ARMANDO MARTINEZ TAMAULIPAS OK”, le aplicó la sanción de 2500 UMAS equivalente a $ 201,500.00 (doscientos un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que se descontará de su financiamiento nacional.

1.4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (SUP-REP-651/2018). Inconforme con la sentencia anterior, el nueve de julio, el PT interpuso el citado medio de defensa que fue recibido en la Sala Superior el diez de julio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, porque se cuestiona una sentencia de la Sala Regional Especializada de este Tribunal, cuya revisión está reservada, de forma exclusiva, a la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Se cumplen los requisitos para la admisión del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, párrafo 1; 45; 109, párrafo 3, y 110 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella consta la denominación del partido recurrente, el nombre y la firma de quien promueve en su representación; se identifica el acto impugnado y al emisor del mismo, y se mencionan hechos, agravios y los artículos supuestamente violados.

3.2. Oportunidad. Dado que la determinación cuestionada se notificó al PT el seis de julio, y el recurso se interpuso el nueve siguiente, se observa que se presentó dentro del plazo legal de tres días.

3.3. Legitimación y personería. El recurrente está legitimado por tratarse de un partido político.

Asimismo, se observa que comparece por conducto de un representante legítimo, a saber, Pedro Vázquez González, quien se ostenta como representante propietario del PT ante el Consejo General del INE y a quien la responsable tuvo por reconocido con ese carácter, según lo señala en su informe circunstanciado.

3.4. Interés jurídico. Se satisface, porque el PT controvierte la sentencia que determinó que incurrió en una falta electoral y, en consecuencia, le impuso dos multas.

3.5. Definitividad. No hay medio que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, teniendo en cuenta que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es el único medio de defensa previsto por la...

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