Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0215-2018), 12-07-2018
| Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | Gabriela Villafuerte Coello |
| Número de expediente | SRE-PSC-0215-2018 |
| Fecha | 12 Julio 2018 |
| Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
| PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
| EXPEDIENTE: | SRE-PSC-215/2018. |
|
PROMOVENTE: | M. |
|
INVOLUCRADOS: | Partido Revolucionario Institucional y J.A.M.K. |
|
MAGISTRADA: | G.V.C. |
|
PROYECTISTAS: | O.L.Z. y C.D.P.B. |
|
COLABORÓ: | Nancy Domínguez Hernández |
Ciudad de México; doce de julio de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República. Las etapas fueron:
- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.
- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
- Día de la elección: 1 de julio3.
1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.
2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.
3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
2. 2. Registro de N.S. como candidata al Senado. El 29 de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG298/20184, que aprobó el registro de N.S.G.(.S., como candidata a S. por el principio de mayoría relativa en la segunda fórmula en G., por la Coalición "Juntos Haremos Historia", así como de representación proporcional por M..
4 Consultable en la página de internet del Instituto Nacional Electoral siguiente: http:// http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y
II. Actuaciones ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del Instituto Nacional Electoral (INE).
3. 1. Denuncia5. El 31 de mayo,presentó el PRI, por pautar el promocional "DELINCUENTES V27", en el que:
5 Es necesario precisar, que la queja que se resuelve, tiene íntima relación con las quejas que M. y N.S. (23 y 26 de mayo, respectivamente), presentaron en contra del Partido Revolucionario Institucional y J.A.M.K. por el uso indebido de la pauta, al atribuirle a N.S. los delitos de extorsión y secuestro, así como por cometer violencia política por razón de género en su contra, derivado de la difusión del promocional denominado "DELINCUENTES" - RA02724-18 (radio) y RV020408-18 (televisión) -. S. en los que procedió la medida cautelar por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, pues se consideró que de manera directa y específica se le imputó un delito a N.S.; por tanto, se ordenó la sustitución del promocional. El PRI lo sustituyó por el spot "Delincuente V2", precisamente la materia de controversia en este asunto.
6 H.D.O., representante de M., ante el Consejo General del INE.
7 Identificado con los folios RA03092-18 (radio) y RV02407-18 (televisión).
- Calumnian a N.S., a partir de hechos falsos, pues se pretende hacer creer que es una delincuente, que gozó de impunidad por una falla en la policía y tener vínculos con el crimen organizado;
- Incumplió la medida cautelar, que derivó de la primera queja en el spot "Delincuentes", pues el PRI pautó de nueva cuenta el mismo material, a pesar que se ordenó su retiro, y
- Cometió violencia política por razón de género
4. 2. Registro, pronunciamiento sobre temáticas de medida cautelar, violencia política por razón de género, admisión e investigación. Mediante acuerdo de 31 de mayo, la Unidad Técnica:
- Registró la queja8.
- Sostuvo que no se incumplió la medida cautelar, pues a pesar que los promocionales "Delincuentes" y "Delincuentes V2" tienen similitudes, trata de pautas distintas; por tanto debía analizarse el segundo de manera individual.
- Declaró improcedente la comisión de violencia política por razón de género, al considerar que las expresiones no se basaron en algún estereotipo por su condición de mujer.
- Admitió a trámite y efectuó diligencias de investigación.
8 Con el número de expediente UT/SCG/PE/M./CG/282/PEF/339/2018.
5. 3. Medidas cautelares. El 1 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó su improcedencia9, porque no se apreciaron elementos, frases o expresiones que, de manera directa, imputen hechos o delitos falsos a N.S..
9 Acuerdo ACQyD-INE-113/2018.
6. 4. Recurso de revisión. El 8 de junio, S. Superior determinó improcedente10 el recurso interpuesto por M., al señalar que el asunto quedó sin materia porque el periodo de difusión del spot concluía al día siguiente.
10 Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-226/2018.
7. 5. Atracción de constancias. El 12 de junio, la Unidad Técnica ordenó atraer y glosar al expediente diversas actuaciones, investigaciones e informes recabados en el expediente que se relaciona con el promocional "Delincuentes"11, al tener íntima relación, por existir identidad de partes y las conductas versan sobre hechos similares.
11 UT/SCG/PE/M./CG/259/PEF/316/2018 y su Acumulado UT/SCG/PE/NSG/CG/275/PEF/332/2018.
8. 6. Emplazamiento y audiencia. El 21 de junio, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se realizó el 25 de junio.
III. Trámite en S. Especializada.
9. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración12, el diez de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley G.V.C., asignó la clave SRE-PSC-215/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, y en su oportunidad lo radicó.
12 Por parte de la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada.
CONSIDERACIONES:
10. PRIMERA. Facultad para conocer del caso. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia el uso indebido de la pauta (calumnia), por la difusión del promocional denominado "DELINCUENTES V2", dentro de los tiempos en radio y televisión13.
13 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y b), 471, párrafo 1 y 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
11. De conformidad con las jurisprudencias de S. Superior 25/2010 y 25/2015 de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES14", por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.
14 Las jurisprudencias del Tribunal Electoral son consultables en: http://portal.te.gob.mx/legislacion-jurisprudencia
SEGUNDA. Sobreseimiento.
12. Se denunció el uso indebido de la pauta por parte del PRI y su entonces candidato presidencial J.A.M.K., por la transmisión en radio y televisión del spot "Delincuentes V2".
13. No obstante, esta S. Especializada determina, en este caso, que sólo el partido político es el titular del derecho constitucional de acceso a radio y televisión15; de ahí que una eventual irregularidad y responsabilidad en este supuesto recaería, precisamente, en el partido político, y no podría ser responsabilidad del entonces candidato presidencial J.A.M.K., porque quien es titular de la pauta y diseña el spot es el partido político.
15 De conformidad con los artículos 41, B.I., de la Constitución federal.
14. Además, en este caso, se advierte que el fragmento del promocional donde participa J.A.M.K. se dio durante la realización del debate, es decir, el PRI retomó esta parte para usarla en su spot, por tanto el entonces candidato no participó, de manera directa, porque fue decisión del partido incluir sus expresiones en el spot; además, cabe precisar que a J.A.M.K. no se le emplazó por calumnia, solamente por el uso indebido de la pauta, que, como vimos, es del partido político.
15. En consecuencia, se da por terminado el asunto (sobresee), en relación con el entonces candidato presidencial J.A.M.K., por el supuesto uso indebido de la pauta, en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral16.
16 De aplicación supletoria por lo dispuesto en el artículo 441.
TERCERA. Hechos y defensas.
16. M. denunció el uso indebido de la pauta por parte del PRI, derivado de la transmisión de un promocional en el que, presuntamente calumnian a N.S., pues se pretende hacer creer que es una delincuente, que gozó de impunidad por una falla en la policía y tiene vínculos con el crimen organizado.
17. El PRI se defendió así:
- La opinión que J.A.M.K. expresó en un debate se retomó en el spot, se sustentó en información documental y noticiosa; se tiene conocimiento de la existencia de diversas causas penales instauradas contra N.S., por secuestro, tentativa de homicidio y homicidio, con base en fuentes de información, relativas a periódicos digitales, así como en la recomendación 9/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos17.
- J.A.M.K. insertó en el debate político un tema de interés público, respecto a la postulación de N.S. como candidata al Senado de la República, con...
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